{
  "id": "nacion/resolucion-sayds-1813-2012",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-1813-2012",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "1813",
  "anio": 2012,
  "nombre": "Resolución SAyDS 1813/2012",
  "otros_nombres": [
    "Res. SAyDS 1813/2012",
    "Resolución SAyDS 1813/12",
    "Res. SAyDS 1813/12"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable",
  "tema": "Cupos de importación y registro de destino de las sustancias que agotan la capa de ozono",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección de la capa de ozono",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "capa-de-ozono",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "sustancias controladas",
    "hidroclorofluorocarbonos",
    "cupo de importación",
    "licencias de importación",
    "protocolo de montreal",
    "toneladas pao",
    "bromuro de metilo",
    "metilcloroformo"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SAyDS 1813/2012 modifica la Resolución SAyDS 953/2004 sobre sustancias que agotan la capa de ozono. Reemplaza los artículos 1 (inciso f), 15, 16, 21 y 27 y el Anexo 5, y deroga el Anexo 6. Alcanza a las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas.",
  "alcanza_a": "A las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o de mezclas que las contengan, y a quienes soliciten cuota de importación.",
  "actividades": [
    "industria",
    "comercio-y-servicios"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las empresas productoras, importadoras y exportadoras no pueden importar, producir ni exportar sustancias controladas cuya fecha de eliminación esté vigente, salvo para usos esenciales o críticos autorizados, sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, materia prima o agentes de proceso.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Asimismo, se encuentran prohibidas la importación, producción y exportación de toda aquella sustancia controlada que se encuentre en fecha de eliminación vigente, excepto para: (a) los usos considerados esenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cuales el país tenga la autorización correspondiente, y (b) para sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas como materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agentes de proceso.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o de mezclas que las contengan deben registrar el destino de las mismas según su uso previsto, los nombres de sus destinatarios y las cantidades entregadas a cada uno.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o mezclas que las contengan, deberán registrar datos sobre el destino de las mismas según su uso previsto —incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas—, nombre de sus destinatarios y cantidades entregadas a cada uno de ellos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-sayds-953-2004",
      "nombre": "Resolución SAyDS 953/2004",
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207947/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-05",
  "modificada_el": "2026-10-05",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-05"
}