# Resolución SAyDS 1813/2012

Cupos de importación y registro de destino de las sustancias que agotan la capa de ozono.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera, Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección de la capa de ozono, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. SAyDS 1813/2012, Resolución SAyDS 1813/12, Res. SAyDS 1813/12
- Palabras clave: sustancias controladas, hidroclorofluorocarbonos, cupo de importación, licencias de importación, protocolo de montreal, toneladas pao, bromuro de metilo, metilcloroformo
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207947/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-1813-2012

La Resolución SAyDS 1813/2012 modifica la Resolución SAyDS 953/2004 sobre sustancias que agotan la capa de ozono. Reemplaza los artículos 1 (inciso f), 15, 16, 21 y 27 y el Anexo 5, y deroga el Anexo 6. Alcanza a las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 1813/12?

A las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o de mezclas que las contengan, y a quienes soliciten cuota de importación.

## ¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 1813/12?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SAyDS 1813/12?

1. Las empresas productoras, importadoras y exportadoras no pueden importar, producir ni exportar sustancias controladas cuya fecha de eliminación esté vigente, salvo para usos esenciales o críticos autorizados, sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, materia prima o agentes de proceso.


   > Asimismo, se encuentran prohibidas la importación, producción y exportación de toda aquella sustancia controlada que se encuentre en fecha de eliminación vigente, excepto para: (a) los usos considerados esenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cuales el país tenga la autorización correspondiente, y (b) para sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas como materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agentes de proceso.
   >
   > Artículo 2

2. Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o de mezclas que las contengan deben registrar el destino de las mismas según su uso previsto, los nombres de sus destinatarios y las cantidades entregadas a cada uno.

   - Qué tener: Un registro

   > Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o mezclas que las contengan, deberán registrar datos sobre el destino de las mismas según su uso previsto —incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas—, nombre de sus destinatarios y cantidades entregadas a cada uno de ellos.
   >
   > Artículo 5

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SAyDS 953/2004](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-953-2004.md): Sistema de licencias, registro y cuotas para sustancias que agotan la capa de ozono. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
