# Resolución SAyDS 204/2010

Inscripción como generadores de residuos peligrosos de quienes recargan, reparan o mantienen cartuchos de tóner.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Materia: ambiente
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos
- También se cita como: Resolución SAyDS 204/10, Res. SAyDS 204/2010
- Palabras clave: cartuchos de tóner, recarga de tóner, generadores de residuos peligrosos, registro nacional de generadores y operadores, certificado ambiental anual, y12, y48
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166189/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-204-2010

La Resolución SAyDS 204/2010 confirma y ordena el texto de la Resolución SAyDS 1729/2007. Obliga a quienes recargan, reparan o mantienen cartuchos de tóner en uso a inscribirse como generadores de residuos peligrosos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Las empresas ya inscriptas como operadores pasan a ser generadores al renovar su Certificado Ambiental Anual. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 204/10?

A las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de recarga, reparación o mantenimiento de cartuchos de tóner en uso y estén comprendidas en el artículo 1º de la Ley 24.051.

## ¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 204/10?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SAyDS 204/10?

1. Quien recargue, repare o mantenga cartuchos de tóner en uso tiene que inscribirse como generador de residuos peligrosos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, si está comprendido en el artículo 1º de la Ley 24.051.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Confírmase el artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 1729 de fecha 2 de noviembre de 2007, el que conforme los fundamentos de la presente quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º — Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de recarga, reparación y/o mantenimiento de cartuchos de tóner en uso, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos como Generadores de Residuos Peligrosos en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 24.051, en la medida en que se encuentren comprendidas dentro del artículo 1º de la Ley Nº 24.051".
   >
   > Artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

2. Quien recargue, repare o mantenga cartuchos de tóner en uso tiene que inscribirse como generador de residuos peligrosos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, si está comprendido en el artículo 1º de la Ley 24.051.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > ARTICULO 1º — Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de recarga, reparación y/o mantenimiento de cartuchos de tóner en uso, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos como Generadores de Residuos Peligrosos en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 24.051, en la medida en que se encuentren comprendidas dentro del artículo 1º de la Ley Nº 24.051.
   >
   > Anexo, artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 24.051](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24051.md): Régimen legal de los residuos peligrosos. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
