Resolución SAyDS 226/2010.

Régimen de acceso a los recursos genéticos de la diversidad biológica.

Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 226/10?

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, argentinas o extranjeras, que acceden a material genético de la biodiversidad con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, para importarlo o exportarlo.

¿A qué obliga la Resolución SAyDS 226/10?

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Quien acceda a material genético de la biodiversidad con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, para importarlo o exportarlo, tiene que pedir autorización a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con los requisitos del Anexo I y el formulario del Anexo II.

    Artículo 1

  • Documento

    Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético

    Quien pida la autorización tiene que completar el Formulario de Solicitud, que vale como declaración jurada.

    Anexo I, a

  • Documento

    Autorización (Guía de Tránsito u otra)

    Quien pida la autorización tiene que acompañar la autorización de la autoridad provincial o nacional de recursos naturales de donde provenga el material genético.

    Anexo I, b

  • Documento

    Acuerdo de Partes

    Quien pida la autorización tiene que acompañar el original o una copia legalizada del Acuerdo de Partes celebrado con la autoridad competente del lugar donde se obtuvo el material genético, y ese acuerdo debe incluir como mínimo las cláusulas que enumera el Anexo I.

    Anexo I, c

  • Habilitación

    Quien obtuvo la constancia de cumplimiento no puede transferirla a otra persona, y si cambian las condiciones en que se otorgó la solicitud tiene que tramitar una nueva.

    Anexo I, último párrafo

La Resolución SAyDS 226/2010 establece que quien acceda a material genético de la biodiversidad con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, para importarlo o exportarlo, debe pedir autorización a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Crea el Registro de Acceso a los Recursos Genéticos y fija en su Anexo I los requisitos de la solicitud. Deja afuera los cultivares regulados por la Ley 20.247 y deroga la Resolución 1659/2007. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave recursos genéticos · material genético · diversidad biológica · biodiversidad · consentimiento fundamentado previo · acuerdo de partes · guía de tránsito · importación de material genético · exportación de material genético

¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 226/10?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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