A las nuevas industrias productoras de las sustancias incluidas en los anexos, cuando su producción esté regulada por una medida de control de una Enmienda al Protocolo de Montreal de la que Argentina sea Parte.
¿A qué obliga la Resolución SAyDS 296/03?
Lo que hay que cumplir.
Las nuevas industrias productoras de las sustancias incluidas en los anexos quedan alcanzadas por la prohibición del artículo 3 de la Ley 24.040 cuando su producción esté regulada por una medida de control de una Enmienda al Protocolo de la que Argentina sea Parte.
Artículo 2
La Resolución SAyDS 296/2003 incluye en la Ley 24.040 los compuestos químicos de los Anexos B, C y E del Protocolo de Montreal y de sus Enmiendas de las que Argentina es Parte, y los identifica en un anexo. Esas sustancias quedan sujetas al control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación. La resolución alcanza a las nuevas industrias que produzcan estas sustancias. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave sustancias que agotan la capa de ozono · protocolo de montreal · cfc · halón · hcfc · sustancias controladas · importación · exportación · producción
¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 296/03?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans