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Resolución SAyDS 5/2003.
También se cita como Res. SAyDS 5/2003 o Resolución SAyDS 5/03.
Operatoria especial de manifiestos para múltiples generadores de desechos clínicos destinados a otra jurisdicción.
Residuos peligrosos
Residuos patogénicos
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Texto oficial: InfoLeg, norma 88742 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Resolución SAyDS 5/2003
Operatoria especial de manifiestos para múltiples generadores de desechos clínicos destinados a otra jurisdicción.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Materia: ambiente
- Actividad: Establecimientos de salud
- Condiciones que activan la norma:
- Genera residuos patogénicos. ¿Se generan residuos patogénicos?
- Categorías: Residuos peligrosos, Residuos patogénicos
- También se cita como: Res. SAyDS 5/2003, Resolución SAyDS 5/03
- Palabras clave: manifiesto, múltiples generadores, desechos clínicos, residuos patológicos, operador, transportista, hoja de ruta, certificado de tratamiento
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/88742/texact.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-5-2003
La Resolución SAyDS 5/2003 aprueba, con carácter voluntario, una operatoria especial de manifiestos de la Ley 24.051 para múltiples generadores de desechos clínicos (Y01) destinados a otra jurisdicción. Fija los pasos que cumplen el generador, el operador y el transportista ante el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. El artículo 3, que permite extender el procedimiento a otras categorías, fue sustituido por la Resolución 3/2008. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 5/03?
A los generadores, operadores y transportistas de desechos clínicos Y01 que usen la operatoria especial de manifiestos para residuos destinados a otra jurisdicción.
## ¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 5/03?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SAyDS 5/03?
1. El generador debe autorizar por escrito al operador o al transportista que contrató para que adquiera el manifiesto, sin que eso cambie sus responsabilidades como generador.
- Qué tener: Autorización (documento)
- Quién: El Generador
> El Generador deberá autorizar al Operador o al Transportista, a quienes hubiera contratado para la gestión de sus Residuos Peligrosos, a adquirir el Manifiesto. Dicha autorización, la cual deberá expresar por escrito, es al solo efecto del trámite administrativo sin alterar las responsabilidades que, como generador de residuos peligrosos, le corresponden.
>
> Artículo 2
2. El operador o transportista autorizado debe completar el manifiesto, declarar al dorso los datos de cada generador, firmarlo y presentarlo en el Registro Nacional con la autorización y una copia en soporte magnético.
- Qué tener: Manifiesto (documento)
- Quién: El autorizado
> Para iniciar la operatoria, el autorizado deberá completar debidamente el manifiesto a efectos de su presentación ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, conjuntamente con la autorización mencionada. b) En el Manifiesto deberá documentarse el movimiento de residuos Categoría Sometida a Control: Y01- Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal de múltiples generadores, destinados a otra jurisdicción, en función de una hoja de ruta de recolección diaria prefijada. c) Al dorso del Manifiesto deberán declararse los datos de cada uno de los Generadores, incluyendo nombre o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), domicilio y la cantidad de residuos estimada a retirar. De estar inscripto como Generador ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS deberá incluirse número y año del expediente respectivo. d) El Manifiesto debidamente firmado por el autorizado, Operador o Transportista según corresponda, deberá ser presentado en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS acompañado de una copia en soporte magnético que contenga los datos enunciados en el punto c), a los efectos del control de la vigencia de los Certificados Ambientales del Operador y Transportista, a partir de lo cual se procede a su inclusión en el sistema, insertándose un sello fechador, en el original y las 5 copias, con la fecha en la que es retirado por el autorizado.
>
> Artículo 2
3. El transportista debe llevar siempre consigo el original de la copia Nº 2, con el sello, mientras recolecta los residuos según la hoja de ruta del día.
- Qué tener: Original de la copia Nº 2 (documento)
- Quién: El Transportista
> El Transportista deberá llevar permanentemente el original de la copia Nº 2, debidamente sellada mientras realice la recolección de los residuos peligrosos en función de la hoja de ruta diaria correspondiente.
>
> Artículo 2
4. El operador debe entregar al Registro Nacional la copia Nº 5 del manifiesto con el soporte magnético, con los kilos exactos tratados o dispuestos de cada generador, y cada mes debe darle a cada generador el certificado de tratamiento de sus residuos.
- Qué tener: Certificado de tratamiento (documento)
- Quién: El Operador
> Para cerrar el ciclo, el Operador deberá entregar ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS el original de la copia Nº 5 del Manifiesto, conjuntamente con el soporte magnético, donde deberá constar la cantidad exacta de kilos tratados y/o dispuestos de cada generador, con la firma obligatoria del Operador y el Transportista. g) El Operador, en forma mensual, entregará obligatoriamente a cada Generador incluido en la nómina del reverso del Manifiesto, el correspondiente certificado de tratamiento de los residuos, consignando expresamente en dicho certificado el/los número/s serial/les del/los manifiesto/s Ley Nº 24.051 de MULTIPLES GENERADORES utilizado/ s para el transporte y disposición de sus residuos peligrosos.
>
> Artículo 2
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Resolución SAyDS 3/2008](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-3-2008.md): Operatoria especial de manifiestos de múltiples generadores para residuos peligrosos. Modifica esta norma. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 5/03?
A los generadores, operadores y transportistas de desechos clínicos Y01 que usen la operatoria especial de manifiestos para residuos destinados a otra jurisdicción.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
¿A qué obliga la Resolución SAyDS 5/03?
Lo que hay que tener.
Documento
Autorización
El generador debe autorizar por escrito al operador o al transportista que contrató para que adquiera el manifiesto, sin que eso cambie sus responsabilidades como generador.
Quién El Generador
Artículo 2
Documento
Manifiesto
El operador o transportista autorizado debe completar el manifiesto, declarar al dorso los datos de cada generador, firmarlo y presentarlo en el Registro Nacional con la autorización y una copia en soporte magnético.
Quién El autorizado
Artículo 2
Documento
Original de la copia Nº 2
El transportista debe llevar siempre consigo el original de la copia Nº 2, con el sello, mientras recolecta los residuos según la hoja de ruta del día.
Quién El Transportista
Artículo 2
Documento
Certificado de tratamiento
El operador debe entregar al Registro Nacional la copia Nº 5 del manifiesto con el soporte magnético, con los kilos exactos tratados o dispuestos de cada generador, y cada mes debe darle a cada generador el certificado de tratamiento de sus residuos.
Quién El Operador
Artículo 2
La Resolución SAyDS 5/2003 aprueba, con carácter voluntario, una operatoria especial de manifiestos de la Ley 24.051 para múltiples generadores de desechos clínicos (Y01) destinados a otra jurisdicción. Fija los pasos que cumplen el generador, el operador y el transportista ante el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. El artículo 3, que permite extender el procedimiento a otras categorías, fue sustituido por la Resolución 3/2008. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave manifiesto · múltiples generadores · desechos clínicos · residuos patológicos · operador · transportista · hoja de ruta · certificado de tratamiento
¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 5/03?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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