# Resolución SAyDS 555/2012

Documentación técnica y protocolo de análisis de efluentes líquidos de establecimientos industriales y especiales.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma:
  - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?
- Categorías: Efluentes líquidos, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. SAyDS 555/2012, Resolución SAyDS 555/12, Res. SAyDS 555/12
- Palabras clave: documentación técnica obligatoria, vertidos, efluentes industriales, protocolo de análisis, declaración jurada, constancia de visado, laboratorio acreditado, planta de tratamiento, factibilidad de vuelco, barros
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/195115/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-555-2012

La Resolución SAyDS 555/2012 aprueba las reglas para confeccionar y presentar la documentación técnica obligatoria de los establecimientos industriales y especiales alcanzados por el Decreto 674/89. También aprueba el formulario del protocolo de análisis de efluentes líquidos y los modelos de constancia de visado, y deja sin efecto la Resolución INA 123/99. El artículo 5 fue derogado por la Resolución 302/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el resto de los artículos se mantiene. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 555/12?

A los establecimientos industriales y especiales alcanzados por el Decreto 674/89, que vuelcan efluentes líquidos o barros a cloacas, conductos pluviales o cursos de agua.

## ¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 555/12?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SAyDS 555/12?

1. El establecimiento industrial o especial que ya tenía una constancia de visado antes de que esta resolución entrara en vigencia tiene que pedir una nueva.

   - Qué tener: Constancia de visado (habilitación)

   > Los establecimientos industriales y/o especiales que cuenten con “CONSTANCIA DE VISADO” otorgada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán solicitar una nueva constancia según lo establecido en la presente resolución.
   >
   > Artículo 6

2. El establecimiento industrial o especial debe incluir en la documentación técnica la nota de presentación, como declaración jurada, con el profesional designado, firmada por el propietario y el profesional.

   - Qué tener: Nota de presentación de la Documentación Técnica (documento)
   - Quién: El propietario y el profesional

   > Nota de presentación de la Documentación Técnica, en carácter de Declaración Jurada, y designación del profesional actuante, firmada por el propietario y el profesional de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 121/99 INA (1).
   >
   > Anexo I, artículo 1

3. El establecimiento industrial o especial debe incluir la última declaración jurada anual presentada, o la del último período que haya presentado.

   - Qué tener: Declaración Jurada Anual (documento)

   > Ultima Declaración Jurada Anual presentada de acuerdo a lo normado por el artículo 10º del decreto 674/89, y su modificatorio 776/92, o la correspondiente al último período que se hubiese presentado.
   >
   > Anexo I, artículo 2

4. El establecimiento industrial o especial debe incluir copia autenticada de la factibilidad de vuelco dada por AySA u otro organismo competente, o del comprobante si está en trámite.

   - Qué tener: Factibilidad de vuelco (documento)

   > Copia autenticada de la Factibilidad de vuelco otorgada por la empresa AySA u otro Organismo competente. En caso de estar en trámite, copia autenticada del comprobante respectivo.
   >
   > Anexo I, artículo 3

5. El establecimiento industrial o especial debe incluir copia autenticada de la constancia de retiro y disposición final de los barros de su planta de tratamiento de efluentes líquidos.

   - Qué tener: Constancia de retiro y disposición final de los barros (documento)

   > Deberá presentar copia autenticada de la constancia de retiro y disposición final de los barros generados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos.
   >
   > Anexo I, artículo 4

6. El establecimiento industrial o especial debe incluir el plano general de desagües, el original y 2 copias.

   - Qué tener: Plano general de desagües (documento)

   > 5. Plano general de desagües, original y 2 copias (5)
   >
   > Anexo I, artículo 5

7. El establecimiento industrial o especial debe incluir el plano de la planta de tratamiento, el original y 2 copias.

   - Qué tener: Plano planta de tratamiento (documento)

   > 6. Plano planta de tratamiento, original y 2 copias (6)
   >
   > Anexo I, artículo 6

8. El establecimiento industrial o especial debe incluir el perfil hidráulico, el original y 2 copias.

   - Qué tener: Perfil hidráulico (documento)

   > 7. Perfil hidráulico, original y 2 copias (7)
   >
   > Anexo I, artículo 7

9. El establecimiento industrial o especial debe incluir la memoria de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento.

   - Qué tener: Memoria de operaciones y mantenimiento (documento)

   > 8. Memoria de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento (8)
   >
   > Anexo I, artículo 8

10. El establecimiento industrial o especial debe incluir la memoria técnica del proceso productivo, con los pasos y detalles elementales de su producción.

   - Qué tener: Memoria técnica del proceso productivo (documento)

   > Memoria técnica del proceso productivo: Se deberá indicar los pasos y detalles elementales que involucran al proceso de producción que realiza el establecimiento.
   >
   > Anexo I, artículo 9

11. El establecimiento industrial o especial debe incluir la memoria descriptiva y de cálculo de la planta.

   - Qué tener: Memoria descriptiva y de cálculo de la planta (documento)

   > 10. Memoria descriptiva y de cálculo de la planta (10)
   >
   > Anexo I, artículo 10

12. El establecimiento industrial o especial debe incluir el cronograma de obras, con fecha de inicio y de finalización y las obras a realizar.

   - Qué tener: Cronograma de obras (documento)

   > 11. Cronograma de obras con fecha de inicio y finalización de las mismas, detallando las obras a realizar (11)
   >
   > Anexo I, artículo 11

13. El establecimiento industrial o especial que quiera acogerse a la eximición de Derechos Especiales por un cierto término debe presentar la solicitud de franquicia.

   - Qué tener: Solicitud de franquicia (documento)

   > Solicitud de franquicia: Solo se presentará en el caso que la empresa solicite acogerse a la eximición de Derechos Especiales por un cierto término de acuerdo con el texto legal mencionado en el ítem 11 de A).
   >
   > Anexo I, artículo 12

14. El establecimiento industrial o especial debe guardar la documentación técnica en una carpeta tipo archivo, de tapa dura y de capacidad suficiente.


   > La documentación técnica deberá estar contenida en una carpeta tipo “Archivo”, tapa dura, de capacidad suficiente.
   >
   > Anexo I, artículo 13

15. El establecimiento industrial o especial debe contratar un laboratorio sin relación con él ni interés en el resultado del análisis del efluente.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > El laboratorio no debe tener ningún género de relación con el establecimiento, ni tener un interés directo o indirecto en el resultado que altere o pueda alterar la imparcialidad u objetividad del análisis.
   >
   > Anexo I, artículo 14

16. Antes de presentar el protocolo de análisis, el establecimiento industrial o especial debe tener visada la documentación técnica de la obra existente.

   - Qué tener: Visado de la Documentación Técnica (documento)

   > Previo a la presentación del Protocolo de Análisis es requisito que el establecimiento industrial y/o especial cuente con el visado de la Documentación Técnica presentada ante la DIRECCION DE PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL conforme a obra existente.
   >
   > Anexo I, artículo 14 (visado previo)

17. El establecimiento industrial o especial debe contratar un laboratorio acreditado en el registro provincial de Buenos Aires o habilitado en el registro de la Ciudad de Buenos Aires.


   > A - Estar acreditado por alguna de las siguientes entidades: a) ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el “Registro Provincial de Laboratorios de Análisis Industriales para el control de efluentes sólidos, semisólidos, líquidos o gaseosos” según Resolución SPA Nº 504/2001, o las que en un futuro la modifique o reemplace. b) Estar habilitado en el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales según Decreto Nª198 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del año 2006 (Título II).
   >
   > Anexo I, artículo 14, A

18. El establecimiento industrial o especial debe contratar un laboratorio que haya participado en un interlaboratorio durante el último año.


   > B - Haber participado de un Inter.- laboratorio en el último año, que significa poder asegurar la calidad de las mediciones en un sistema integrado por muchos laboratorios que la realizan, estableciendo la comparabilidad de sus resultados, es decir, fijar el grado de equivalencia entre las mismas mediciones efectuadas por distintos laboratorios.
   >
   > Anexo I, artículo 14, B

19. El establecimiento industrial o especial debe contratar un laboratorio que analice los parámetros y con las técnicas fijadas por la Resolución 79.179/90 u otras normas admitidas, y que tenga equipamiento, estándares de calibración y personal acordes.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > C - Los parámetros de control serán los establecidos en el Anexo A “Límites Permisibles” establecidos en la Resolución 79.179/90 de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACION —Disposiciones Instrumentales para la aplicación del Decreto PEN Nº 674/89— y deberán ajustarse a las Técnicas Analíticas según el Anexo D de la mencionada Resolución, o bien ajustarse a métodos de muestreo y análisis de acuerdo con las normas USEPA, Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, NIOSH, OSHA y ASTM, tal como lo requiere la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, actual OPDS en la Resolución SPA Nº 504/2001, artículo 5º, punto b) o las que la Autoridad de Aplicación determine en el futuro. Deberá contar con equipamiento, estándares de calibración y personal acordes a la calidad y requisitos exigidos por las normas mencionadas.
   >
   > Anexo I, artículo 14, C

20. El establecimiento industrial o especial debe presentar un protocolo de análisis por cada vertido, con su cámara de toma de muestras, que represente toda la calidad del efluente.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Protocolo de análisis

   > E - El protocolo de análisis representará a la totalidad de la calidad del efluente que genere la industria al cuerpo receptor correspondiente, con lo cual en caso de que haya más de un vertido corresponderá un protocolo de análisis por cada conexión con su correspondiente CTMyMC.
   >
   > Anexo I, artículo 14, E

21. El establecimiento industrial o especial debe avisar a la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental con 15 días de anticipación la fecha y hora de la toma de muestra.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Quince días de anticipación

   > La DIRECCION DE PREVENCION Y RECOMPOSICION AMBIENTAL deberá ser informada con quince días de anticipación sobre la fecha y horario de la toma de muestra, quedando facultada para asistir a dicho acto.
   >
   > Anexo I, artículo 14 (aviso)

22. Si el vertido cambia y deja de cumplir los límites permisibles, la empresa y el profesional actuante son responsables, y deben determinar las causas y corregir la calidad del vertido.

   - Quién: La empresa y el Profesional actuante

   > Si se constata la modificación de la calidad del vertido declarado en el protocolo de análisis para gestionar la CONSTANCIA DE VISADO DE DOCUMENTACION TECNICA Y CALIDAD DEL VERTIDO DE OBRA EXISTENTE, no cumpliendo con los Límites Permisibles establecidos en el Anexo A de la Resolución 79179/90 de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, se suspende el otorgamiento de dicha Constancia, siendo la empresa y el Profesional actuante únicos responsables de tal incumplimiento, debiendo determinar las causales de dicha anomalía y corregir la calidad del vertido de acuerdo a lo establecido en los artículos 14º y 15º del Decreto Nº 674/89.
   >
   > Anexo I, artículo 14 (calidad del vertido)

23. El establecimiento industrial o especial tiene que presentar el protocolo de análisis dentro de su vigencia de 60 días hábiles desde su emisión.

   - Qué tener: Protocolo de análisis (documento)
   - Cuándo: Vigencia de 60 días hábiles desde la fecha de emisión

   > El Protocolo de análisis a presentar tendrá una vigencia de SESENTA (60) días hábiles a partir de la fecha de emisión de dicho Protocolo.
   >
   > Anexo I, artículo 14 (vigencia)

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
