# Resolución SAyDS 777/2005

Procedimiento de rehabilitación del desagüe industrial cortado por vertidos fuera de norma.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma:
  - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?
- Categorías: Efluentes líquidos, Protección del ambiente
- También se cita como: Resolución SAyDS 777/05, Res. SAyDS 777/2005
- Palabras clave: desagüe industrial, corte del desagüe, vertidos, red cloacal, rehabilitación, líquidos residuales, documentación técnica, aguas argentinas, reincidente
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109322/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-777-2005

La Resolución SAyDS 777/2005 aprueba el procedimiento para rehabilitar el desagüe industrial de un establecimiento al que se le cortó el servicio porque su efluente no cumplía las normas de admisibilidad. Alcanza a los establecimientos industriales y especiales que vuelcan a la red cloacal. El procedimiento fija qué documentación debe presentar el establecimiento y qué debe hacer mientras dura el corte. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 777/05?

A los establecimientos industriales y especiales a los que se les cortó el desagüe industrial por vertidos fuera de norma.

## ¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 777/05?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SAyDS 777/05?

1. El establecimiento cuyo desagüe fue cortado debe presentar la documentación técnica según las Resoluciones 121/99 y 123/99 del INA.

   - Qué tener: Documentación técnica (documento)
   - Quién: El establecimiento

   > El establecimiento deberá presentar la documentación técnica de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nª 121/99 y 123/99 INA.
   >
   > Anexo I, artículo 1

2. Junto con la documentación técnica hay que adjuntar una nota que explique por qué se vertieron líquidos fuera de norma y una memoria con el cronograma de obras y las medidas correctivas.

   - Qué tener: Nota explicativa y memoria con cronograma de obras (documento)

   > Adjuntará a la documentación técnica una nota explicativa de las causas por la cuales arrojó los líquidos residuales de origen industrial fuera de norma que provocaron el corte del desagüe industrial y una memoria con su correspondiente cronograma de obras, explicando las medidas correctivas tomadas para mejorar la calidad del vertido de modo que cumpla con la normativa vigente.
   >
   > Anexo I, artículo 2

3. El establecimiento que ya tiene la documentación técnica visada igual debe presentar la nota explicativa y la memoria con el cronograma de obras.

   - Qué tener: Un documento

   > De poseer la documentación técnica visada, deberá cumplimentar el punto 2.
   >
   > Anexo I, artículo 6

4. Mientras dure el corte por reincidencia, la empresa debe presentar el comprobante de retiro de sus líquidos residuales industriales.

   - Qué tener: Comprobante de retiro de los líquidos residuales de origen industrial (documento)
   - Quién: La empresa

   > Durante ese período la empresa deberá presentar comprobante de retiro de los líquidos residuales de origen industrial, caso contrario se procederá a sancionarla por vertidos no autorizados.
   >
   > Anexo I, artículo 9

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
