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Resolución SAyDS 953/2004.
También se cita como Resolución SAyDS 953/04 o Res. SAyDS 953/2004.
Sistema de licencias, registro y cuotas para sustancias que agotan la capa de ozono.
Protección de la capa de ozono
Sustancias peligrosas
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Texto oficial: InfoLeg, norma 101805 .
Revisada el 5 de octubre de 2026 .
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# Resolución SAyDS 953/2004
Sistema de licencias, registro y cuotas para sustancias que agotan la capa de ozono.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Materia: ambiente
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección de la capa de ozono, Sustancias peligrosas
- También se cita como: Resolución SAyDS 953/04, Res. SAyDS 953/2004
- Palabras clave: sustancias controladas, licencia de importación, licencia de exportación, riesao, cupo de importación, cuota de importación, importador eventual, cierre informativo, toneladas pao, protocolo de montreal
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/101805/texact.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-953-2004
La Resolución SAyDS 953/2004 reglamenta el sistema de licencias del Decreto 1609/2004. Habilita el registro de importadores y exportadores de sustancias que agotan la capa de ozono y fija los pasos para inscribirse, pedir licencias y cuotas, y cerrar cada operación. Fija también los cupos anuales y el reparto de las cuotas. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 953/04?
A las personas físicas y jurídicas que importan, exportan o producen sustancias que agotan la capa de ozono.
## ¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 953/04?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SAyDS 953/04?
1. Quien deba inscribirse como importador o exportador debe iniciar el trámite por la página web de la Secretaría con una declaración jurada y presentarla con la documentación del artículo 5 ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental.
- Qué tener: Declaración jurada (documento)
> Los importadores/exportadores alcanzados por lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Nº 1609/2004, deberán iniciar su trámite a través de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante la cumplimentación de una declaración jurada, según el instructivo correspondiente que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha declaración jurada, junto con la documentación prevista en el artículo 5º deberá ser presentada ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL como condición necesaria para la continuación del trámite de inscripción.
>
> Artículo 4
2. Quien pida su inscripción debe presentar una solicitud firmada por el interesado o por el representante legal de la sociedad, con la documentación exigida, que tiene carácter de declaración jurada.
- Qué tener: Un documento
> La inscripción se efectuará mediante solicitud suscripta por la persona física interesada y, en el caso de las personas jurídicas, por el representante legal de la misma. Dicha solicitud, al momento de su presentación deberá ser complementada con la siguiente documentación, la que tendrá también carácter de declaración jurada:
>
> Artículo 5
3. Quien quiera importar sustancias controladas como agentes de procesos debe obtener antes la autorización de la Secretaría.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> El interesado en operar como importador de sustancias controladas que serán utilizadas como agentes de procesos deberá previamente obtener la autorización de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la cual será otorgada luego de haberse gestionado la aprobación por una Decisión de las Partes en el PROTOCOLO DE MONTREAL, en caso de ser necesario esta última.
>
> Artículo 5
4. Los inscriptos deben mantener actualizada la información de su inscripción y notificar a la Dirección Nacional de Gestión Ambiental toda modificación, con la documentación que la respalde.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
- Cuándo: Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de producida
> La información y constancias previstas en el artículo 5º deberán mantenerse actualizadas. Los interesados deberán notificar a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de toda modificación de la información consignada dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de producida, adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.
>
> Artículo 6
5. Quien esté inscripto y pida una licencia previa de importación o exportación debe hacerlo con una declaración jurada según el instructivo del Anexo VII.
- Qué tener: Declaración jurada (habilitación)
> Las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO), que peticionen una licencia previa para la importación/exportación de las sustancias controladas contenidas en los Anexos V y VI de la presente Resolución, deberán hacerlo mediante la cumplimentación de una declaración jurada según el instructivo correspondiente que como Anexo VII forma parte de esta Resolución.
>
> Artículo 9
6. Quien solicite una licencia debe estar inscripto, completar el formulario en la web, tener cuota previa si la sustancia está sujeta a cupo, salvo las excepciones del artículo 25 que el inciso c) prevé, y presentar el formulario impreso, con copia de la factura en las importaciones, antes de retirarla.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Serán condiciones necesarias para obtener la licencia referida en el artículo anterior: a) Estar debidamente inscripto en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO). b) Completar el formulario de solicitud correspondiente a la operación, al que se accede por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. c) En caso de tratarse de sustancias controladas sujetas a cupo, deberá contar previamente con una asignación de cuota con las excepciones contempladas en el artículo 25 de la presente Resolución. d) Presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo a retirar la licencia correspondiente, formulario impreso de la solicitud de licencia y, en el caso de licencias de importación, copia de la factura que ampare la operación, rubricadas por persona debidamente autorizadas a actuar en nombre de la empresa.
>
> Artículo 10
7. Quien importe o exporte necesita una licencia vigente, que vale veinte días corridos desde la fecha estimada de la operación consignada en la solicitud.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
- Cuándo: Validez de VEINTE (20) días corridos
> Cada licencia emitida tendrá una validez de VEINTE (20) días corridos a partir de la fecha estimada para la importación o exportación consignada por el interesado en la correspondiente solicitud de licencia.
>
> Artículo 12
8. Quien importe o exporte sustancias de los Anexos V y VI debe completar el cierre informativo de la operación en la web y presentar copia certificada de la documentación aduanera que acredite la entrada o salida de la sustancia.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
- Qué mostrar: Copia certificada de la documentación aduanera respaldatoria
> Los importadores y/o exportadores de sustancias controladas incluidas en los Anexos V y VI de la presente Resolución dentro de un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de la entrada/salida de la sustancia controlada del territorio nacional deberán cumplimentar el cierre informativo de la operación concretada por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE según se detalla en el Anexo IX de la presente Resolución. Adicionalmente, los importadores y/o exportadores dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos de la entrada/salida de la sustancia controlada del territorio nacional deberán presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE copia certificada de la documentación aduanera respaldatoria que certifique la entrada/salida de dicha sustancia del país o en copia que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.
>
> Artículo 14
9. Nadie puede importar, producir ni exportar una sustancia controlada que esté en fecha de eliminación vigente, salvo para usos esenciales o críticos autorizados, sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, materia prima o agentes de proceso.
> Asimismo, se encuentran prohibidas la importación, producción y exportación de toda aquella sustancia controlada que se encuentre en fecha de eliminación vigente, excepto para: (a) los usos considerados esenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cuales el país tenga la autorización correspondiente, y (b) para sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas como materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agentes de proceso.
>
> Artículo 15
10. Quien pida una cuota de importación de sustancias del Anexo V debe hacerlo por la página web de la Secretaría, según el instructivo del Anexo X.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO), que peticionen cuota de importación de las sustancias controladas contenidas en el Anexo V de la presente deben hacerlo por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE según el instructivo correspondiente que como Anexo X forma parte integrante de esta Resolución.
>
> Artículo 18
11. Quien pida una cuota de importación debe presentar la solicitud con al menos cuarenta y cinco días corridos de anticipación al comienzo del período de control anual.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
- Cuándo: Anterioridad mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
> La solicitud de cuota de importación deberá formalizarse con una anterioridad mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos respecto del comienzo del período de control anual para el cual se emitan.
>
> Artículo 19
12. Quien pida cuota debe presentar ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental los antecedentes de importaciones que no entregó al inscribirse, con las mismas formalidades que el artículo 5 fija para la inscripción.
- Qué tener: Antecedentes de importaciones (documento)
- Cuándo: Hasta DIEZ (10) días corridos antes de que se cierre
> Aquellos antecedentes de importaciones de los solicitantes de cuota que no hubieran sido presentados al momento de la inscripción en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) deberán ser presentados por los interesados ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL hasta DIEZ (10) días corridos antes de que se cierre el correspondiente período de solicitud de cuota para el cual dichas importaciones deben tenerse en cuenta. Las formalidades de la presentación de los comprobantes de estas importaciones serán las mismas que las estipuladas en el artículo 5º de la presente.
>
> Artículo 20
13. Quien importe sin cuota previa sustancias controladas recuperadas, recicladas o regeneradas debe presentar antes de obtener la licencia el certificado de análisis del país de origen.
- Qué tener: Certificado de análisis (documento)
> No se requerirá la obtención de una cuota previa para obtener una licencia de importación para una sustancia controlada sujeta a cupo en los siguientes casos: a) Cuando se trate de sustancias controladas recuperadas, recicladas o regeneradas, debiendo presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en forma previa a la obtención de la licencia de importación respectiva el certificado de análisis emitido por autoridad competente del país de origen de las sustancias controladas que garantice el estado y calidad de las mismas.
>
> Artículo 24
14. Quien importe sin cuota previa para materia prima o agente de procesos debe estar habilitado en el registro de importadores y exportadores para operar con ese uso.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> No se requerirá la obtención de una cuota previa para obtener una licencia de importación para una sustancia controlada sujeta a cupo en los siguientes casos: a) Cuando se trate de sustancias controladas recuperadas, recicladas o regeneradas, debiendo presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en forma previa a la obtención de la licencia de importación respectiva el certificado de análisis emitido por autoridad competente del país de origen de las sustancias controladas que garantice el estado y calidad de las mismas. b) Cuando el destino de la importación sea de materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agente de procesos; para hacer uso de esta opción el importador deberá estar habilitado en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) para poder operar como importador de materia prima o agente de procesos según el caso.
>
> Artículo 24
15. El importador nuevo o eventual no puede pedir licencias por cantidades superiores a las que la Secretaría determine cada año al adjudicar cuotas a los importadores con registro histórico.
> Las solicitudes de licencia bajo esta modalidad se atenderán según el orden cronológico de aparición y no podrán peticionarse por cantidades superiores a las que anualmente determine la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE al momento de adjudicación de cuotas para importadores con registro histórico.
>
> Artículo 25
16. Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas deben registrar su destino según el uso previsto, el nombre de los destinatarios y las cantidades entregadas a cada uno.
- Qué tener: Un registro
> Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o mezclas que las contengan, deberán registrar datos sobre el destino de las mismas según su uso previsto —incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas—, nombre de sus destinatarios y cantidades entregadas a cada uno de ellos.
>
> Artículo 27
17. Quien importe o exporte sustancias controladas debe obtener antes una licencia para cada operación.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> A partir de la misma fecha será obligatoria la obtención en forma previa por parte de los interesados de una licencia para toda importación o exportación de sustancias controladas según el caso, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 5º del Decreto Nº 1609/2004.
>
> Artículo 29
18. Quien retire su licencia debe entregar la impresión de la solicitud firmada y la demás documentación que la reglamentación exija, ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental.
- Qué tener: Impresión de la solicitud de licencia debidamente suscripta (documento)
> El interesado se presentará ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL a retirar su licencia, para lo cual deberá entregar la impresión de la solicitud de licencia debidamente suscripta y la demás documentación exigida de acuerdo con la presente reglamentación.
>
> Anexo VII, párrafo final
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Decreto 1609/2004](https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1609-2004.md): Importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono. Esta norma lo reglamenta. Vigente.
- [Resolución SAyDS 1813/2012](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-1813-2012.md): Cupos de importación y registro de destino de las sustancias que agotan la capa de ozono. Modifica esta norma. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SAyDS 953/04?
A las personas físicas y jurídicas que importan, exportan o producen sustancias que agotan la capa de ozono.
¿A qué obliga la Resolución SAyDS 953/04?
14 para tener
2 para hacer
2 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Declaración jurada
Quien deba inscribirse como importador o exportador debe iniciar el trámite por la página web de la Secretaría con una declaración jurada y presentarla con la documentación del artículo 5 ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental.
Artículo 4
Documento
Quien pida su inscripción debe presentar una solicitud firmada por el interesado o por el representante legal de la sociedad, con la documentación exigida, que tiene carácter de declaración jurada.
Artículo 5
Habilitación
Quien quiera importar sustancias controladas como agentes de procesos debe obtener antes la autorización de la Secretaría.
Artículo 5
Habilitación
Declaración jurada
Quien esté inscripto y pida una licencia previa de importación o exportación debe hacerlo con una declaración jurada según el instructivo del Anexo VII.
Artículo 9
Habilitación
Quien solicite una licencia debe estar inscripto, completar el formulario en la web, tener cuota previa si la sustancia está sujeta a cupo, salvo las excepciones del artículo 25 que el inciso c) prevé, y presentar el formulario impreso, con copia de la factura en las importaciones, antes de retirarla.
Artículo 10
Habilitación
Quien importe o exporte necesita una licencia vigente, que vale veinte días corridos desde la fecha estimada de la operación consignada en la solicitud.
Cuándo Validez de VEINTE (20) días corridos
Artículo 12
Habilitación
Quien pida una cuota de importación de sustancias del Anexo V debe hacerlo por la página web de la Secretaría, según el instructivo del Anexo X.
Artículo 18
Habilitación
Quien pida una cuota de importación debe presentar la solicitud con al menos cuarenta y cinco días corridos de anticipación al comienzo del período de control anual.
Cuándo Anterioridad mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
Artículo 19
Documento
Antecedentes de importaciones
Quien pida cuota debe presentar ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental los antecedentes de importaciones que no entregó al inscribirse, con las mismas formalidades que el artículo 5 fija para la inscripción.
Cuándo Hasta DIEZ (10) días corridos antes de que se cierre
Artículo 20
Documento
Certificado de análisis
Quien importe sin cuota previa sustancias controladas recuperadas, recicladas o regeneradas debe presentar antes de obtener la licencia el certificado de análisis del país de origen.
Artículo 24
Habilitación
Quien importe sin cuota previa para materia prima o agente de procesos debe estar habilitado en el registro de importadores y exportadores para operar con ese uso.
Artículo 24
Registro
Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas deben registrar su destino según el uso previsto, el nombre de los destinatarios y las cantidades entregadas a cada uno.
Artículo 27
Habilitación
Quien importe o exporte sustancias controladas debe obtener antes una licencia para cada operación.
Artículo 29
Documento
Impresión de la solicitud de licencia debidamente suscripta
Quien retire su licencia debe entregar la impresión de la solicitud firmada y la demás documentación que la reglamentación exija, ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental.
Anexo VII, párrafo final
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Los inscriptos deben mantener actualizada la información de su inscripción y notificar a la Dirección Nacional de Gestión Ambiental toda modificación, con la documentación que la respalde.
Cuándo Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de producida
Artículo 6
Aviso a la autoridad
Quien importe o exporte sustancias de los Anexos V y VI debe completar el cierre informativo de la operación en la web y presentar copia certificada de la documentación aduanera que acredite la entrada o salida de la sustancia.
Qué mostrar Copia certificada de la documentación aduanera respaldatoria
Artículo 14
Lo que hay que cumplir.
Nadie puede importar, producir ni exportar una sustancia controlada que esté en fecha de eliminación vigente, salvo para usos esenciales o críticos autorizados, sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, materia prima o agentes de proceso.
Artículo 15
El importador nuevo o eventual no puede pedir licencias por cantidades superiores a las que la Secretaría determine cada año al adjudicar cuotas a los importadores con registro histórico.
Artículo 25
La Resolución SAyDS 953/2004 reglamenta el sistema de licencias del Decreto 1609/2004. Habilita el registro de importadores y exportadores de sustancias que agotan la capa de ozono y fija los pasos para inscribirse, pedir licencias y cuotas, y cerrar cada operación. Fija también los cupos anuales y el reparto de las cuotas. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave sustancias controladas · licencia de importación · licencia de exportación · riesao · cupo de importación · cuota de importación · importador eventual · cierre informativo · toneladas pao · protocolo de montreal
¿Sigue vigente la Resolución SAyDS 953/04?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans