Resolución SE 1296/2008.
Condiciones mínimas de seguridad contra incendios en plantas de elaboración, almacenamiento y mezcla de biocombustibles.
¿A quién alcanza la Resolución SE 1296/08?
A las plantas de elaboración, almacenamiento y mezcla de biocombustibles, a las nuevas y a las ampliaciones de las existentes, y a las entidades que las auditan.
- Le aplica si su empresa almacena combustibles.
¿A qué obliga la Resolución SE 1296/08?
12 para tener 1 para hacer 136 para cumplir
Lo que hay que tener.
-
Documento
Programa de detección de pérdidas
La planta debe tener un programa de detección de pérdidas para los tanques de líquidos inflamables y sus cañerías, con un registro exacto de las pérdidas.
Artículo 17
-
Documento
Antes de reparaciones o trabajos con fuego abierto o chispas, la planta debe comprobar con aparatos que no hay mezcla explosiva, y el responsable técnico debe autorizarlos por escrito.
- Cuándo
- Antes que éste comience
- Quién
- El responsable técnico del establecimiento
Artículo 50
-
Documento
Programa de inspecciones periódicas de las instalaciones
La planta debe tener un programa de inspecciones periódicas que revise el estado de equipos, recipientes, tuberías, venteos, endicamientos y bombas para el mantenimiento preventivo.
Artículo 51
-
Documento
Informe de seguridad
En las plantas de categoría I, la entidad habilitada para auditar debe indicar, antes del funcionamiento, la conformidad técnica de la instalación e incluir un Informe de seguridad que describa los sistemas de extinción que reemplazan la red de agua contra incendios.
- Cuándo
- Previo al funcionamiento de una instalación
- Quién
- Entidad habilitada para realizar auditorías
Artículo 53
-
Habilitación
En las plantas de categoría II, para reducir distanciamientos con muros cortafuego, sistemas fijos de agua, espuma o inertización hace falta autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 93
-
Habilitación
En las plantas de categoría III, para reducir distanciamientos con muros cortafuego, sistemas fijos de agua, espuma o inertización hace falta autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 126
-
Documento
Rol de incendios
La planta debe tener un rol de incendios que prevea la designación y el entrenamiento de las personas a cargo de la seguridad contra incendio y organice la brigada contra incendio.
Artículo 143
-
Documento
Rol de incendios
La planta debe incluir el rol de incendios en la documentación de las defensas previstas para protegerla.
Artículo 144
-
Documento
La planta debe contar con una auditoría de seguridad externa, hecha por una entidad habilitada, que acredite el cumplimiento de esta resolución y de la Resolución SE 785/2005.
Artículo 149
-
Documento
Las entidades habilitadas para auditar deben adjuntar la documentación técnica, que incluye la memoria técnica con flujograma de proceso y el plano de planta con zonas, salidas de emergencia y distancias de seguridad.
- Quién
- Las entidades habilitadas
Artículo 150
-
Documento
Documentación técnica
La planta debe presentar la documentación técnica completa y firmada por el profesional responsable de la planta, matriculado y con certificación de su colegio profesional.
- Quién
- Profesional responsable de la planta
Artículo 151
-
Habilitación
Antes de habilitar una planta de elaboración y almacenamiento de biocombustibles, hay que obtener la aprobación de la Autoridad de Aplicación de los planos y especificaciones de seguridad.
Artículo 152
Lo que hay que hacer.
-
Medición
La planta debe evaluar sus operaciones de proceso y considerar el riesgo de incendio y explosión para definir cuánta prevención y control de incendios necesita.
Artículo 1
Lo que hay que cumplir.
-
La planta debe estar construida para mantener su estructura en pie durante 2 horas expuesta al fuego y tener acceso al menos por dos de sus lados para combatir incendios.
Artículo 5
-
La planta debe diferenciar las zonas de proceso, de almacenamiento y de otros usos según la protección contra incendio que cada una necesita.
Artículo 6
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La planta debe separar la zona de operación del resto con una rejilla perimetral que lleve los desechos líquidos a un lugar seguro para tratarlos y verterlos bien.
Artículo 7
-
Si la zona de operación tiene dos o más niveles, la planta debe tener al menos una salida de emergencia en cada nivel y un suelo inferior impermeable, antideslizante y con pendiente hacia la rejilla perimetral.
Artículo 8
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En la zona de operación el calor debe transferirse solo por fluidos, sin fuego directo ni resistencias eléctricas, para evitar fuentes de ignición.
Artículo 9
-
La planta debe diseñar y operar sus instalaciones para que un derrame accidental de líquidos inflamables o combustibles no ponga en peligro instalaciones ni propiedades vecinas ni llegue a cursos de agua o desagües públicos.
Artículo 10
-
Los recintos cerrados, como la casa de bombas, deben tener ventilación natural o forzada para que no se acumulen gases o vapores peligrosos.
Artículo 11
-
Los equipos y tanques deben ser de metal, adecuados a las condiciones de operación y tener dispositivos que eviten el sobrellenado; si el líquido no es compatible con el metal, pueden usarse recipientes de un material conforme al producto.
Artículo 12
-
Los tanques de líquidos inflamables y combustibles deben construirse según normas de diseño reconocidas y, antes de usarse, probarse 24 horas llenos de agua para comprobar que no pierden.
- Cuándo
- Antes de ser puesto en servicio
Artículo 13
-
Las fundaciones de los recipientes deben diseñarse para evitar asentamientos desiguales y corrosión, y resistir el fuego 180 minutos.
Artículo 14
-
Los tanques aéreos de líquidos deben estar rodeados de un endicamiento impermeable, con pendiente hacia la descarga y capacidad de contención 10 % mayor que el volumen útil del tanque.
Artículo 15
-
Las paredes de los endicamientos deben ser impermeables, estancas y de material no combustible, y resistir la altura total del líquido con el endicamiento lleno.
Artículo 16
-
Todo recipiente de almacenamiento debe tener un sistema de venteo que evite que se deforme al llenarse, vaciarse o cambiar la temperatura.
Artículo 18
-
Las aberturas de medición de los tanques de líquidos inflamables deben tener tapa hermética a los vapores y mantenerse cerradas salvo al medir.
Artículo 19
-
Los tanques enterrados deben ir sobre cimentación firme, rodeados de 25 cm de material sólido inerte y cubiertos con 60 cm de tierra, o con 45 cm de tierra más una losa de hormigón armado de 15 cm.
Artículo 20
-
Los tanques enterrados deben tener un sistema de detección y contención de fugas, y sus paredes y tuberías deben protegerse con protección catódica contra la corrosión.
Artículo 21
-
Las cañerías de venteo de tanques enterrados con líquidos inflamables deben descargar más alto que la tubería de llenado y a no menos de 3,60 m sobre el terreno vecino.
Artículo 22
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Los recipientes que acumulan líquido del sistema de recolección de vapores deben tener forma de verificar el nivel, protección contra sobrellenado y estar cerca de medios contra incendio.
Artículo 23
-
Todos los tanques y recipientes deben tener válvulas para cortar las entradas y salidas si hay pérdidas.
Artículo 24
-
Todos los tanques y recipientes deben estar identificados con el símbolo de riesgo, el nombre del producto y la capacidad de líquido.
Artículo 25
-
La planta debe diseñar las redes de drenaje con válvulas y tener dos colectores, uno para aguas limpias y otro para aguas contaminadas, que deben tratarse antes de verterse.
Artículo 26
-
El líquido de los endicamientos de tanques aéreos debe drenar con pendiente hacia la pileta de recuperación, cuya capacidad debe ser 10 % mayor que la del tanque más grande.
Artículo 27
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Las tuberías, válvulas y accesorios deben ser metálicos y adecuados a la presión y la temperatura; si el líquido no es compatible con el metal, se puede usar material no metálico solo en el tramo por el que circula ese líquido.
Artículo 28
-
Las tuberías de líquidos inflamables y combustibles deben estar pintadas y protegidas contra la corrosión, con válvulas metálicas y uniones estancas.
Artículo 29
-
Las cañerías de carga y descarga de líquidos a los tanques deben identificarse con un código de colores o líneas.
Artículo 30
-
La instalación eléctrica de los equipos que puedan largar gases o líquidos inflamables debe ser de tipo seguro contra explosiones.
Artículo 31
-
Está prohibido pasar líneas eléctricas, de cualquier tensión, sobre la zona de operación, la de tanques de líquidos y las plataformas de carga y descarga.
Artículo 32
-
Los recipientes y equipos con mezcla inflamable deben conectarse a una puesta a tierra.
Artículo 33
-
Las estructuras de mampostería más altas que el resto de las instalaciones deben tener pararrayos, que no pueden instalarse sobre equipos.
Artículo 35
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La plataforma de carga y descarga debe tener una rejilla perimetral conectada a la pileta de recuperación o a un tanque auxiliar, y los vehículos deben quedar de frente a la salida más cercana.
Artículo 36
-
La carga y descarga de recipientes fijos de líquidos inflamables y combustibles debe hacerse por gravedad o por bombeo.
Artículo 37
-
Antes de cargar o descargar un vehículo tanque hay que conectarlo a tierra, y la conexión se mantiene hasta que se cierren las cubiertas del tanque.
- Cuándo
- Antes de cargar y descargar vehículos tanque
Artículo 38
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Al descargar líquidos inflamables, el motor del vehículo tanque debe permanecer apagado durante toda la operación.
Artículo 39
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Está prohibido usar madera u otro material combustible en las estructuras de soporte de los cargaderos.
Artículo 40
-
El abastecimiento de agua de la planta debe asegurar, para el área de mayor riesgo, caudales, presiones y autonomía suficientes en caso de incendio, según su categoría.
Artículo 41
-
Si resuelve el agua contra incendio y el sistema ignífugo de las instalaciones de cada zona con una fuente común de impulsión, la planta debe fijar la capacidad de bombas y los diámetros de cañerías normalmente según la zona de mayor consumo, salvo que se exija sumar consumos.
Artículo 42
-
Los matafuegos deben estar visibles, accesibles y cerca de donde es más probable que empiece un incendio.
Artículo 43
-
Los extintores móviles deben estar ubicados de modo que desde cualquier punto del área protegida haya que recorrer hasta 20 m, sin obstáculos, para llegar al más próximo.
Artículo 44
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Los almacenamientos en espacios cerrados deben tener sistemas fijos de agua pulverizada, espuma u otro agente, buena ventilación y venteos por encima del techo.
Artículo 45
-
La planta debe mantener sus sistemas de protección contra incendios siempre en funcionamiento, con inspecciones, pruebas, reparaciones o reposiciones a tiempo.
Artículo 46
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La planta debe tener una alarma acústica audible desde cualquier punto, distinta de la de otros usos, con puestos de accionamiento a menos de 25 m de los accesos a endicamientos, bombas o plataformas de carga y descarga.
Artículo 47
-
La planta debe extremar las medidas para mantener el mayor orden en todas sus zonas.
Artículo 48
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Está prohibido fumar en los sectores de la planta que operan con líquidos inflamables o combustibles, talleres y depósitos incluidos, y solo se puede permitir dentro de las oficinas si no hay riesgo de incendio.
Artículo 49
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En las plantas de categoría I, si se superan los volúmenes que permiten prescindir de la red de agua contra incendios, la planta debe tener esa red con las condiciones de las categorías II o III, según corresponda.
Artículo 54
-
En las plantas de categoría I, los tanques de líquidos inflamables de la Zona I deben estar a cielo abierto o bajo techo sin paredes laterales, con 3 m entre la altura máxima del tanque y el techo.
Artículo 55
-
En las plantas de categoría I, los equipos y tanques con mezcla inflamable deben tener enfriamiento por agua pulverizada, con 0,030 m3/h por m2 de superficie exterior y reservas para operar al menos 2 horas.
Artículo 56
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En las plantas de categoría I, debe haber un sistema de espuma ignífuga para productos inflamables, con ubicación y cantidad que garanticen una capacidad de extinción adecuada.
Artículo 57
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En las plantas de categoría I, los tanques de líquidos inflamables y los sectores de tambores deben conectarse a un sistema de espuma ignífuga que se opere desde una distancia segura.
Artículo 58
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En las plantas de categoría I, el sistema debe enviar a los recipientes al menos 0,004 m3 de espuma ignífuga por minuto por m2 de superficie exterior.
Artículo 59
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En las plantas de categoría I, la Zona I debe tener extintores en número, características y ubicación que cubran las necesidades de la instalación.
Artículo 60
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En las plantas de categoría I, la plataforma de descarga de líquidos inflamables debe protegerse con dispositivos de espuma ignífuga fijos o móviles que se apliquen desde ambos lados del vehículo tanque.
Artículo 61
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En las plantas de categoría I, la plataforma de descarga de líquidos inflamables debe tener extintores en número suficiente para una capacidad de extinción adecuada.
Artículo 62
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En las plantas de categoría I, la planta debe respetar los distanciamientos que la resolución fija entre sus instalaciones.
Artículo 63
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En las plantas de categoría I, el sector de tambores de líquidos inflamables debe ser de uso exclusivo, con rejilla perimetral impermeabilizada, y está prohibido apilar tambores, ponerlos en altura o en sótanos.
Artículo 64
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En las plantas de categoría I, en espacios cerrados no se pueden guardar más de 0,5 m3 de líquidos inflamables, y el lugar debe tener rejilla perimetral, cañería fija de espuma, ventilación y dos accesos señalizados a no más de 20 m de la salida.
Artículo 65
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En las plantas de categoría I, los tambores de líquidos inflamables deben descargarse con sistemas que eviten golpes y con herramientas antichispas.
Artículo 66
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En las plantas de categoría I, la Zona II debe tener reservas de agua y dispositivos fijos para refrigerar los tanques de combustibles con 0,030 m3/h por m2 de superficie exterior y al menos 2 horas de operación.
Artículo 67
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En las plantas de categoría I, la Zona II debe tener equipos de espuma ignífuga para producto combustible, en número y ubicación que garanticen una capacidad de extinción adecuada.
Artículo 68
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En las plantas de categoría I, la Zona II debe tener extintores en número, características y ubicación que cubran las necesidades de la instalación.
Artículo 69
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En las plantas de categoría I, la plataforma de carga de líquidos combustibles debe tener medios de protección contra incendio adecuados para su operación.
Artículo 70
-
En las plantas de categoría I, la Zona II debe respetar los mismos distanciamientos que la Zona I.
Artículo 71
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En las plantas de categoría I, se pueden guardar hasta 5 m3 de líquidos combustibles en espacios cerrados si hay endicamiento impermeable, pendiente a drenajes, ventilación y dos accesos señalizados a no más de 20 m de la salida.
Artículo 72
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En las plantas de categoría I, el biodiesel puede guardarse en tanques de hasta 5 m3 siempre que estén al aire libre, sean de polietileno de media o alta densidad, tengan forma estable y se construyan según normas aceptadas.
Artículo 73
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En las plantas de categoría I, los tanques de polietileno de hasta 20 m3 de biodiesel deben estar en recintos individuales, impermeables e incombustibles, con capacidad de contención 10 % mayor que el volumen útil.
Artículo 74
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En las plantas de categoría I, los tanques de polietileno deben protegerse de la luz solar y de la radiación ultravioleta durante el período de garantía del fabricante.
Artículo 75
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En las plantas de categoría I, las cañerías y accesorios de los tanques de polietileno deben ser estancos y no transmitir esfuerzos que deformen las paredes del tanque.
Artículo 76
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En las plantas de categoría I, hay que instalar elementos que protejan los tanques de impactos que puedan dañarlos.
Artículo 77
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En las plantas de categoría I, la Zona III debe tener extintores en número, características y ubicación que cubran las necesidades de la instalación.
Artículo 78
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En las plantas de categoría II, los tanques de líquidos inflamables de la Zona I deben estar a cielo abierto o bajo techo sin paredes laterales, con al menos 3 m entre la altura máxima del tanque y el techo.
Artículo 79
-
En las plantas de categoría II, debe haber una red de cañerías de agua contra incendios independiente de la red industrial, con hidrantes, monitores y lanzas de niebla, preferentemente en anillo y con válvulas de corte para aislar una sección rota.
Artículo 80
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En las plantas de categoría II, en cualquier punto de la Zona I deben poder juntarse 3 chorros de agua de tomas independientes, de más de 20 m3/h cada uno y con presión de al menos 5 kg/cm2 en la toma más alejada.
Artículo 81
-
En las plantas de categoría II, la red de agua contra incendios debe alimentarse con una fuente de bombeo y dos conexiones de energía independientes, y tener reservas para al menos 2 horas de funcionamiento continuo.
Artículo 82
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En las plantas de categoría II, los equipos con mezcla inflamable y los tanques de líquidos inflamables deben tener enfriamiento fijo por agua pulverizada, con reservas y bombeo para que varios sistemas funcionen a la vez.
Artículo 83
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En las plantas de categoría II, los dispositivos fijos de enfriamiento deben formar cortinas de agua entre un recipiente incendiado y los vecinos, que reciban 0,030 m3/h por m2 de superficie exterior.
Artículo 84
-
En las plantas de categoría II, el bombeo debe tener una capacidad normal igual a la suma de los caudales de refrigeración, tomando el valor necesario para refrigerar los tanques de mayor superficie.
Artículo 85
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En las plantas de categoría II, la zona de operación debe tener un sistema de espuma ignífuga que aplique al menos 0,004 m3 por minuto por m2 durante un mínimo de 30 minutos.
Artículo 86
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En las plantas de categoría II, los tanques de líquidos inflamables deben tener un sistema de espuma ignífuga operable desde una distancia segura, que cubra el tanque mayor y su endicamiento con 0,004 m3 por minuto por m2.
Artículo 87
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En las plantas de categoría II, la Zona I debe tener extintores en número, características y ubicación que cubran las necesidades de la instalación.
Artículo 88
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En las plantas de categoría II, la red de agua contra incendios debe llegar a la plataforma de descarga de líquidos inflamables con más de 10 m3/h y al menos 3,5 kg/cm2 de presión.
Artículo 89
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En las plantas de categoría II, la plataforma de descarga de líquidos inflamables debe tener dispositivos de espuma ignífuga fijos o móviles que alcancen al vehículo tanque desde dos lados.
Artículo 90
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En las plantas de categoría II, la plataforma de descarga de líquidos inflamables debe tener al menos 2 extintores adecuados al producto a descargar.
Artículo 91
-
En las plantas de categoría II, la planta debe respetar los distanciamientos que la resolución fija entre sus instalaciones.
Artículo 92
-
En las plantas de categoría II, en cualquier punto de la Zona II deben poder juntarse 3 chorros de agua de tomas independientes, de más de 20 m3/h cada uno y con presión de al menos 5 kg/cm2.
Artículo 94
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En las plantas de categoría II, los tanques de líquidos combustibles deben estar alcanzados por la red de agua contra incendios, conectada a la red principal de la Zona I, con tomas para mangueras suficientes para atacar los fuegos posibles.
Artículo 95
-
En las plantas de categoría II, los tanques de líquidos combustibles deben tener enfriamiento fijo por agua pulverizada que forme cortinas de agua con al menos 0,030 m3/h por m2 de superficie exterior.
Artículo 96
-
En las plantas de categoría II, los tanques de líquidos combustibles deben tener protección con espuma ignífuga que cubra el tanque mayor y su endicamiento con 0,004 m3 por minuto por m2.
Artículo 97
-
En las plantas de categoría II, la Zona II debe tener extintores en número, características y ubicación que cubran las necesidades de la instalación.
Artículo 98
-
En las plantas de categoría II, los extintores deben ubicarse de modo que desde cualquier punto del área protegida no haya que recorrer más de 20 m para llegar al más próximo.
Artículo 99
-
En las plantas de categoría II, la red de agua contra incendios debe llegar a la plataforma de carga de líquidos combustibles con más de 10 m3/h y al menos 3,5 kg/cm2 de presión.
Artículo 100
-
En las plantas de categoría II, la plataforma de carga de líquidos combustibles debe tener dispositivos de espuma ignífuga fijos o móviles que alcancen al vehículo tanque desde dos lados.
Artículo 101
-
En las plantas de categoría II, la plataforma de carga de líquidos combustibles debe tener al menos 2 extintores adecuados al producto cargado.
Artículo 102
-
En las plantas de categoría II, la Zona II debe respetar los mismos distanciamientos que la Zona I.
Artículo 103
-
En las plantas de categoría II, se pueden guardar hasta 10 m3 de líquidos combustibles en espacios cerrados si hay endicamiento, ventilación y dos accesos señalizados a no más de 20 m de la salida.
Artículo 104
-
En las plantas de categoría II, los tanques y cañerías de líquidos combustibles deben asegurar continuidad eléctrica.
Artículo 105
-
En las plantas de categoría II, la Zona III debe tener extintores en número, características y ubicación que cubran las necesidades de la instalación.
Artículo 106
-
En las plantas de categoría II, los depósitos, talleres, oficinas y laboratorios deben tener un extintor cada 300 m2, y ningún punto debe estar a más de 20 m de un extintor.
Artículo 107
-
En las plantas de categoría III, los tanques de líquidos inflamables de la Zona I deben instalarse a cielo abierto.
Artículo 108
-
En las plantas de categoría III, debe haber una red de cañerías de agua contra incendios independiente de la red industrial, con hidrantes, monitores y lanzas de niebla, preferentemente en anillo y con válvulas de corte para aislar una sección rota.
Artículo 109
-
En las plantas de categoría III, en la zona de operación y de líquidos inflamables deben poder juntarse 4 chorros de agua de tomas independientes, de más de 30 m3/h cada uno y con presión de al menos 7 kg/cm2 en la toma más alejada.
Artículo 110
-
En las plantas de categoría III, la red de agua contra incendios debe alimentarse con dos fuentes independientes de bombeo y energía, y tener reservas para al menos 2 horas de funcionamiento continuo.
Artículo 111
-
En las plantas de categoría III, los equipos con mezcla inflamable y los tanques de líquidos inflamables deben tener enfriamiento fijo por agua pulverizada, con reservas y bombeo para que varios sistemas funcionen a la vez.
Artículo 112
-
En las plantas de categoría III, los dispositivos fijos de enfriamiento deben formar cortinas de agua entre un recipiente incendiado y los vecinos, con el caudal de agua que fija la resolución por m2 de superficie exterior.
Artículo 113
-
En las plantas de categoría III, el bombeo debe tener una capacidad normal igual a la suma de los caudales de refrigeración, tomando el valor necesario para refrigerar el conjunto de tanques de mayor superficie.
Artículo 114
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En las plantas de categoría III, el suministro de agua debe asegurarse con dos fuentes de bombeo y dos fuentes de energía independientes, cada una con capacidad suficiente por sí sola.
Artículo 115
-
En las plantas de categoría III, la zona de operación debe tener un sistema de espuma ignífuga que aplique al menos 0,0065 m3 por minuto por m2 durante un mínimo de 1 hora.
Artículo 116
-
En las plantas de categoría III, los tanques de líquidos inflamables deben tener un sistema de espuma ignífuga operable desde una distancia segura, que cubra el tanque mayor y su endicamiento con al menos 0,0065 m3 por minuto por m2.
Artículo 117
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En las plantas de categoría III, los sistemas de espuma ignífuga deben tener dos conexiones de energía independientes, cada una con capacidad para el máximo requerido.
Artículo 118
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En las plantas de categoría III, si el sistema ignífugo necesita agua, la cantidad requerida debe sumarse a las reservas de agua de la red contra incendios.
Artículo 119
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En las plantas de categoría III, la instalación ignífuga debe diseñarse para que la espuma llegue a la boca de descarga más alejada en no más de 7 minutos desde la puesta en marcha.
Artículo 120
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En las plantas de categoría III, la Zona I debe tener extintores en número, características y ubicación adecuados a la naturaleza del fuego probable y a las necesidades de la instalación.
Artículo 121
-
En las plantas de categoría III, la plataforma de descarga de líquidos inflamables debe tener equipos sobre la red de agua contra incendio para que cualquier punto reciba al menos 2 chorros de 20 m3/h y 5 kg/cm2, atacando desde ambos lados.
Artículo 122
-
En las plantas de categoría III, la plataforma de descarga de líquidos inflamables debe tener dispositivos de espuma ignífuga fijos y móviles que alcancen al vehículo tanque desde dos lados.
Artículo 123
-
En las plantas de categoría III, la plataforma de descarga de líquidos inflamables debe tener al menos 2 extintores adecuados al producto a descargar.
Artículo 124
-
En las plantas de categoría III, la planta debe respetar los distanciamientos que la resolución fija entre sus instalaciones.
Artículo 125
-
En las plantas de categoría III, los endicamientos deben tener escaleras o rampas de acceso de material incombustible, de al menos 1 m de ancho.
Artículo 127
-
En las plantas de categoría III, la zona de tanques debe tener una red de calles que dé fácil acceso a los dispositivos de defensa y permita llegar con los elementos portátiles del rol de incendios.
Artículo 128
-
En las plantas de categoría III, los muros que separan un recinto de bombas de productos calientes de cualquier otro deben ser cortallamas.
Artículo 129
-
En las plantas de categoría III, en cualquier punto de la Zona II deben poder juntarse 4 chorros de agua de más de 30 m3/h y 7 kg/cm2, sin mangueras de más de 120 m en total.
Artículo 130
-
En las plantas de categoría III, los tanques de líquidos combustibles deben estar alcanzados por una red de agua contra incendios conectada a la red principal de la Zona I, con tomas que permitan atacar los fuegos posibles.
Artículo 131
-
En las plantas de categoría III, los tanques de líquidos combustibles deben tener enfriamiento fijo por agua pulverizada que forme cortinas de agua con al menos 0,030 m3/h por m2 de superficie exterior.
Artículo 132
-
En las plantas de categoría III, los tanques de líquidos combustibles deben tener protección con espuma ignífuga que cubra el tanque mayor y su endicamiento con al menos 0,0065 m3 por minuto por m2.
Artículo 133
-
En las plantas de categoría III, la Zona II debe tener extintores en número, características y ubicación que cubran las necesidades de la instalación, y bombeo con capacidad igual a la suma de los caudales de refrigeración.
Artículo 134
-
En las plantas de categoría III, los extintores deben ubicarse de modo que desde cualquier punto del área protegida no haya que recorrer más de 20 m para llegar al más próximo.
Artículo 135
-
En las plantas de categoría III, la plataforma de carga de líquidos combustibles debe poder concentrar al menos 2 chorros de agua de 20 m3/h y 5 kg/cm2 sobre cualquier punto del cargadero, con hidrantes que permitan atacar desde ambos lados.
Artículo 136
-
En las plantas de categoría III, la plataforma de carga debe tener equipos para producir al menos 0,200 m3 de espuma por minuto por boca del cargadero, con reserva para 10 minutos y no menos de 1 m3 de espuma.
Artículo 137
-
En las plantas de categoría III, la Zona II debe respetar los mismos distanciamientos que la Zona I.
Artículo 138
-
En las plantas de categoría III, se pueden guardar hasta 20 m3 de líquidos combustibles en espacios cerrados si hay endicamiento, ventilación y dos accesos señalizados a no más de 20 m de la salida.
Artículo 139
-
En las plantas de categoría III, las cañerías de líquidos combustibles deben asegurar continuidad eléctrica.
Artículo 140
-
En las plantas de categoría III, la Zona III debe tener extintores en número, características y ubicación adecuados a la naturaleza del fuego probable y a las necesidades de la instalación.
Artículo 141
-
En las plantas de categoría III, los depósitos, talleres y oficinas deben tener un extintor cada 300 m2, y ningún punto debe estar a más de 20 m de un extintor.
Artículo 142
-
La planta debe colocar en lugares visibles señales y leyendas que orienten al personal del rol de incendios sobre la ubicación de los elementos de defensa y las maniobras a efectuar.
Artículo 145
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Los muelles que operan para carga o descarga de biocombustibles deben cumplir los requisitos de seguridad del capítulo VI de la Ley 13.660 y su decreto reglamentario.
Artículo 146
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Las plantas que elaboran o almacenan alcohol etílico, cualquiera sea su volumen, deben cumplir los capítulos VIII y IX del Decreto 10.877/1960 que reglamenta la Ley 13.660.
Artículo 147
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Las instalaciones nuevas y las ampliaciones de las existentes para elaborar, almacenar y mezclar biocombustibles deben adoptar en todo el país las medidas de seguridad de esta resolución.
Artículo 148
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Las instalaciones existentes que no cumplan las condiciones de seguridad de esta resolución deben adaptarse a ella.
Artículo 153
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La planta es la única responsable de que sus instalaciones de seguridad funcionen y se conserven bien, lo que la Secretaría de Energía verifica con la periodicidad que estime necesaria.
Artículo 154
La Resolución SE 1296/2008 fija las condiciones mínimas de seguridad en caso de incendio para las plantas de elaboración, almacenamiento y mezcla de biocombustibles. Divide las plantas en tres categorías según su capacidad y pide tanques, contenciones, defensas contra incendio, rol de incendios y una auditoría de seguridad externa. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave biocombustibles · biodiesel · rol de incendios · espuma ignífuga · endicamiento · tanques de almacenamiento · matafuegos · auditoría de seguridad · líquidos inflamables · pileta de recuperación
¿Sigue vigente la Resolución SE 1296/08?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans