# Resolución SE 136/2003

Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo y requisitos de inscripción de sus operadores.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Energía
- Materia: seguridad
- Actividad: Petróleo y gas
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Instalaciones de gas e industriales, Hidrocarburos
- También se cita como: Resolución SE 136/03, Res. SE 136/2003, Res. SE 136/03
- Palabras clave: gas licuado, glp, fraccionadores, garrafas, envases, empresa auditora de seguridad, transportistas, centro de canje
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/84203/texact.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-136-2003

La Resolución SE 136/2003 crea el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo, en la Subsecretaría de Combustibles. Obliga a inscribirse a quienes producen, fraccionan, transportan, almacenan, distribuyen, fabrican, importan o reparan en esa industria, y fija en su Anexo I los documentos, certificados de seguridad y seguros que deben presentar. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SE 136/03?

A las personas y empresas que operan en cualquier etapa de la industria del gas licuado de petróleo, incluidos fabricantes, importadores y talleres de envases y recipientes.

## ¿Sigue vigente la Resolución SE 136/03?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SE 136/03?

1. Todos los que quieran trabajar en alguna parte de la industria del gas licuado de petróleo tienen que inscribirse en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, el "REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO" (GLP), en el que estarán obligados a inscribirse todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad.
   >
   > Artículo 1

2. Las personas que trabajan con gas licuado de petróleo deben inscribirse en el Registro ante la Subsecretaría de Combustibles, siguiendo el Manual de Instrucciones, porque es condición mínima para funcionar.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > La inscripción en el Registro que prevé esta resolución constituye una condición mínima para el funcionamiento en esta actividad y deberá realizarse ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, siguiendo el esquema que figura en el "Manual de Instrucciones" que se encuentra en el portal informático de la SECRETARIA DE ENERGIA (página "Web": http//energía.mecon.gov.ar), y consta de DOS (2) etapas:
   >
   > Artículo 3

3. Los operadores del gas licuado de petróleo deben cumplir todos los requisitos de inscripción de este anexo.


   > Los presentes requisitos deberán ser cumplidos por todas las personas individualizadas en el del Artículo 4º de la Resolución Nº 136 de fecha 16 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sustituido por el Artículo 2º de la presente resolución, en adelante y a todos los efectos como "operadores".
   >
   > Anexo I, artículo 1.1

4. Los productores de gas licuado deben estar inscriptos según las Resoluciones SE 419/1998 o 468/1998 para poder operar.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > En el caso particular de los Productores (PR), deberán estar inscriptos en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998, sus normas modificatorias, complementarias y/o reglamentarias, o en el de la Resolución Nº 468 de fecha 5 de octubre de 1998, sus normas modificatorias, complementarias y/o reglamentarias, como condición para operar.
   >
   > Anexo I, artículo 1.2

5. Los transportistas que llevan gas licuado por ductos deben estar inscriptos según el Decreto 5906/1967 para poder operar.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > En el caso particular de los TRANSPORTISTAS (TR), que realicen transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) mediante ductos, deberán estar inscriptos en el marco del Decreto Nº 5906 de fecha 21 de agosto de 1967, sus normas modificatorias, complementarias y/o reglamentarias, como condición para operar.
   >
   > Anexo I, artículo 1.3

6. La solicitud de inscripción debe ser firmada por el presidente o quien haga sus veces, con la firma certificada y la fórmula exigida por el Decreto 1.397/1979.

   - Qué tener: Un documento

   > La solicitud deberá ser firmada por el presidente o su equivalente y certificada su firma, la que deberá estar precedida de la fórmula indicada en el Artículo 28 "in fine" del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley Nº 11.683.
   >
   > Anexo I, artículo 2.1

7. Las personas físicas que se inscriban deben presentar copia certificada del DNI.

   - Qué tener: Copia certificada del Documento Nacional de Identidad (documento)

   > a) Copia certificada del Documento Nacional de Identidad.
   >
   > Anexo I, artículo 2.2.1 a

8. Las personas físicas que se inscriban deben acreditar su domicilio real.

   - Qué tener: Acreditación del domicilio real (documento)

   > a) Copia certificada del Documento Nacional de Identidad. b) Acreditación del domicilio real.
   >
   > Anexo I, artículo 2.2.1 b

9. Las sociedades de hecho que se inscriban deben presentar su denominación social y, si existe, copia certificada del documento que las constituyó.

   - Qué tener: Copia certificada del documento constitutivo de la sociedad (documento)

   > a) Denominación social y de existir copia certificada del documento constitutivo de la sociedad.
   >
   > Anexo I, artículo 2.2.2 a

10. Las sociedades de hecho que se inscriban deben acreditar su domicilio real.

   - Qué tener: Acreditación del domicilio real (documento)

   > a) Denominación social y de existir copia certificada del documento constitutivo de la sociedad. b) Acreditación del domicilio real.
   >
   > Anexo I, artículo 2.2.2 b

11. Las cooperativas que se inscriban deben presentar copia certificada de sus estatutos, reglamentos y modificaciones, registrados ante la autoridad correspondiente.

   - Qué tener: Copia certificada de los estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones (documento)

   > a) Copia certificada de los estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones, debidamente registrados ante la autoridad de aplicación correspondiente.
   >
   > Anexo I, artículo 2.2.3 a

12. Las cooperativas que se inscriban deben presentar copia certificada de las actas de designación de autoridades.

   - Qué tener: Copia certificada de actas de designación de autoridades (documento)

   > b) Copia certificada de actas de designación de autoridades.
   >
   > Anexo I, artículo 2.2.3 b

13. Las cooperativas que se inscriban deben acreditar su domicilio real.

   - Qué tener: Acreditación de domicilio real (documento)

   > b) Copia certificada de actas de designación de autoridades. c) Acreditación de domicilio real.
   >
   > Anexo I, artículo 2.2.3 c

14. Las personas jurídicas que se inscriban deben presentar copia certificada de sus estatutos, reglamentos y modificaciones, inscriptos en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

   - Qué tener: Copia certificada de los estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones (documento)

   > a) Copia certificada de los estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones, debidamente inscriptos en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO correspondiente al domicilio social.
   >
   > Anexo I, artículo 2.2.4 a

15. Las personas jurídicas que se inscriban deben presentar copia certificada de las actas de designación de autoridades.

   - Qué tener: Copia certificada de las actas de designación de autoridades (documento)

   > b) Copia certificada de las actas de designación de autoridades.
   >
   > Anexo I, artículo 2.2.4 b

16. Las personas jurídicas que se inscriban deben acreditar su domicilio real.

   - Qué tener: Acreditación del domicilio real (documento)

   > b) Copia certificada de las actas de designación de autoridades. c) Acreditación del domicilio real.
   >
   > Anexo I, artículo 2.2.4 c

17. Quien pida la inscripción debe presentar la solicitud de una vez, con firma certificada, documentación completa y datos precisos, y salvar las observaciones que se le hagan.

   - Qué tener: Un documento

   > La solicitud deberá presentarse de una vez, con la firma certificada, con la documentación completa y con los datos requeridos en forma precisa, caso contrario no se le dará curso. La misma será estudiada por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA. Cualquier observación a la solicitud deberá ser salvada por el interesado dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, bajo apercibimiento de disponer, en caso de incumplimiento, al archivo de la solicitud sin más trámite.
   >
   > Anexo I, artículo 2.3

18. Los operadores de gas licuado deben cumplir las normas locales, provinciales, municipales y nacionales para empezar y desarrollar su actividad, aunque su inscripción haya sido aprobada.


   > La aprobación de la solicitud de inscripción por parte de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, por sí o por medio de sus dependencias, no exime a los operadores de gas licuado de petróleo del cumplimiento de la respectiva normativa local provincial o municipal y nacional que correspondan, siendo responsabilidad exclusiva de aquellos cumplir con dichas normativas para el inicio y desarrollo de sus actividades.
   >
   > Anexo I, artículo 2.4

19. Los operadores inscriptos deben dejar que la Subsecretaría de Combustibles los inspeccione y responder sus pedidos de aclaración dentro de los 10 días de recibirlos.


   > Los operadores inscriptos deberán permitir las inspecciones y verificaciones que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA considere necesarias para controlar el cumplimiento de los términos y condiciones del REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) y las disposiciones que rigen la actividad del sector. Asimismo, podrá requerir las aclaraciones que juzgue oportunas, a las que deberá darse respuesta dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, bajo apercibimiento de disponer en caso de incumplimiento, la suspensión y/o eliminación del operador del REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).
   >
   > Anexo I, artículo 2.6

20. Los operadores deben acreditar que son dueños de las instalaciones que operan o que tienen título para usar las de terceros, con copia certificada de la escritura o del contrato de locación; no rige para transportistas, comercializadores, distribuidores en envases de hasta 45 kg ni importadores.

   - Qué tener: Copia certificada de la escritura o copia certificada del contrato de locación (documento)

   > a) Deberán acreditar fehacientemente la propiedad de las instalaciones que operan o acreditar la existencia de título habilitante para operar instalaciones de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o copia certificada del contrato de locación correspondiente. Déjase establecido que los operadores inscriptos como TRANSPORTISTA (TR), COMERCIALIZADOR (CO), DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (DE) e IMPORTADOR (IM), quedan excluidos del presente requisito.
   >
   > Anexo I, artículo 3.1 a

21. Los operadores deben presentar una declaración jurada de que su establecimiento es idóneo y cumple las condiciones de seguridad, salubridad, ambientales y de emplazamiento de las normas municipales y provinciales; no rige para comercializadores ni consumidores independientes, ni para importadores que no manipulan gas licuado.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)

   > b) Deberán presentar una declaración jurada por medio de la cual el solicitante manifiesta que el establecimiento a registrar resulta idóneo para las actividades a desarrollar y cumple con las condiciones de seguridad, salubridad, ambientales y de emplazamiento exigidas por la normativa municipal y provincial vigentes en el lugar de su radicación. El inicio de dichas actividades queda supeditado al otorgamiento de la autorización de la autoridad local correspondiente, si así lo exige la normativa aplicable. Para el caso de los operadores inscriptos como IMPORTADORES (IM) quedan excluidos del presente requisito, únicamente, cuando desarrollen actividades que no manipulen Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cualquiera de sus etapas, y para el caso de los operadores inscriptos como COMERCIALIZADOR (CO) y CONSUMIDOR INDEPENDIENTE (CI), quedan excluidos del presente requisito.
   >
   > Anexo I, artículo 3.1 b

22. Los operadores deben presentar copia fiel del certificado de sus instalaciones o vehículos tanque emitido por una Empresa Auditora de Seguridad registrada; no rige para comercializadores.

   - Qué tener: Copia fiel del certificado de las instalaciones y/o vehículos tanque (documento)

   > c) Deberán presentar copia fiel del certificado de las instalaciones y/o vehículos tanque, según corresponda, emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, debidamente registradas ante la SECRETARIA DE ENERGIA. Déjase establecido que los operadores inscriptos como COMERCIALIZADORES (CO), quedan excluidos del presente requisito.
   >
   > Anexo I, artículo 3.1 c

23. Los operadores deben presentar copia de sus seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, y pueden usar pólizas globales si operan más de una planta o vehículo; no rige para fabricantes, ni para importadores y talleres que no manipulan gas licuado.

   - Qué tener: Copia fiel de los seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones (documento)

   > d) Deberán presentar copia fiel de los seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas personas que operan más de UNA (1) planta o instalación o vehículos tanque, podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente inciso. Para el caso de los operadores inscriptos como IMPORTADORES (IM) y TALLERES (TA), quedan excluidos del presente requisito, únicamente, cuando desarrollen actividades que no manipulen Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cualquiera de sus etapas, y para el caso del operador inscripto como FABRICANTES (FA), queda excluido del presente requisito.
   >
   > Anexo I, artículo 3.1 d

24. Los operadores deben presentar copia de sus estados contables auditados y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; no rige para distribuidores en envases de hasta 45 kg, fabricantes, talleres, consumidores independientes ni centros de canje.

   - Qué tener: Copia de los estados contables auditados y certificados (documento)

   > e) Deberán presentar copia de los estados contables auditados y certificados por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS. Déjase establecido que los operadores inscriptos como DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (DE), FABRICANTES (FA), TALLERES (TA), CONSUMIDORES INDEPENDIENTES (CI) y CENTRO DE CANJES (CC), quedan excluidos del presente requisito.
   >
   > Anexo I, artículo 3.1 e

25. Los operadores deben presentar su CUIT y la constancia de inscripción en la AFIP.

   - Qué tener: Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (documento)

   > f) Deberán presentar la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y la constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
   >
   > Anexo I, artículo 3.1 f

26. Los operadores deben constituir un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde valen las notificaciones de la Secretaría de Energía, de las Empresas Auditoras de Seguridad y de los demás operadores.


   > g) Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que realice: i) la SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA, y iii) los demás operadores.
   >
   > Anexo I, artículo 3.1 g

27. Los operadores deben cumplir los requisitos técnicos y de seguridad de la Secretaría de Energía y las normas de la ex Gas del Estado o las que las reemplacen o complementen.


   > h) Deberán cumplir los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por esta Autoridad de Aplicación y/o las normas de la ex empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO o las que en el futuro las reemplacen o complementen.
   >
   > Anexo I, artículo 3.1 h

28. Los fraccionadores en envases de hasta 45 kg deben informar en declaración jurada todas las marcas y leyendas de los envases bajo su responsabilidad y, si están en el Registro Nacional de Marcas, presentar copia de la constancia.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)

   > a) Deberán informar en concepto de declaración jurada la totalidad de las marcas y/o leyendas (sobrerelieve o placa) que identifican a los envases bajo su responsabilidad, registradas ante la SECRETARIA DE ENERGIA; y de encontrarse registradas en el REGISTRO NACIONAL DE MARCAS, copia fiel de la correspondiente constancia.
   >
   > Anexo I, artículo 4.1 a

29. Quien quiera empezar a fraccionar butano debe tener al menos 50.000 envases de hasta 15 kg con marcas o leyendas inscriptas a su nombre.


   > b) Las personas que deseen incorporarse a la actividad para desarrollar tareas de fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) BUTANO, deberán contar con un parque mínimo de envases de hasta QUINCE KILOGRAMOS (15 KG) de capacidad, equivalente a CINCUENTA MIL (50.000) envases, individualizadas con marcas y/o leyendas inscriptas a su nombre.
   >
   > Anexo I, artículo 4.1 b

30. Quien quiera empezar a fraccionar propano debe tener al menos 2.000 envases de 30 o 45 kg con marcas o leyendas inscriptas a su nombre.


   > c) Las personas que deseen incorporarse a la actividad para desarrollar tareas de fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) Propano, deberán contar con un parque mínimo de envases de TREINTA KILOGRAMOS (30 KG) y/o CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) de capacidad, equivalente a DOS MIL (2.000) envases, individualizadas con marcas y/o leyendas inscriptas a su nombre.
   >
   > Anexo I, artículo 4.1 c

31. Los transportistas deben presentar una declaración jurada que describa cada vehículo tanque de gas licuado a granel, con su capacidad, chasis, dominio, matrícula e número interno del recipiente.

   - Qué tener: Declaración Jurada descriptiva de los Vehículos Tanque (documento)

   > a) Deberán presentar una Declaración Jurada descriptiva de los Vehículos Tanque para el Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel operados por las personas, con indicación de la capacidad de transporte volumétrico del tanque de cada unidad, detallando además los datos referidos al número de chasis del vehículo sobre el cual se montó el tanque, el número de dominio de cada automotor, matrícula del recipiente y número interno del mismo.
   >
   > Anexo I, artículo 4.2 a

32. Los transportistas deben ser dueños de unidades de transporte de gas licuado a granel bien equipadas, o acreditar título para operar las de terceros.

   - Qué tener: Un documento

   > b) Deberán ser propietarios de unidades de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel adecuadamente equipados, propias o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichas unidades.
   >
   > Anexo I, artículo 4.2 b

33. Los transportistas deben acreditar la propiedad o el uso de la unidad con copia certificada del título o del contrato de locación de la unidad tractora o del recipiente.

   - Qué tener: Copia certificada del título o contrato de locación de la unidad tractora y/o del recipiente (documento)

   > I) Copia certificada del título o contrato de locación de la unidad tractora y/o del recipiente.
   >
   > Anexo I, artículo 4.2 b I

34. Los transportistas deben presentar copia certificada del título del chasis o falso chasis donde está montado el recipiente.

   - Qué tener: Copia certificada del título del chasis o falso chasis (documento)

   > II) Copia certificada del título del chasis o falso chasis donde se encuentra montado el recipiente.
   >
   > Anexo I, artículo 4.2 b II

35. Los transportistas deben presentar copia del certificado de fabricación o de reprueba del recipiente, emitido por una Empresa Auditora de Seguridad registrada.

   - Qué tener: Certificado de fabricación o certificado de reprueba del recipiente (documento)

   > III) Copia fiel del Certificado de fabricación o certificado de reprueba del recipiente emitido por una Empresa Auditora de Seguridad debidamente registradas ante la SECRETARIA DE ENERGIA.
   >
   > Anexo I, artículo 4.2 b III

36. Los transportistas deben presentar copia del certificado de habilitación o rehabilitación de la unidad completa, emitido por una Empresa Auditora de Seguridad registrada.

   - Qué tener: Certificado de habilitación o rehabilitación de la unidad completa (documento)

   > IV) Copia fiel del Certificado de habilitación o rehabilitación de la unidad completa emitido por una Empresa Auditora de Seguridad debidamente registrada ante la SECRETARIA DE ENERGIA.
   >
   > Anexo I, artículo 4.2 b IV

37. Los transportistas deben presentar copia de la revisión técnica del tractor, si corresponde.

   - Qué tener: Revisión técnica del tractor (documento)

   > V) Copia fiel de la revisión técnica del tractor, si correspondiere.
   >
   > Anexo I, artículo 4.2 b V

38. Los transportistas deben presentar la constancia de inscripción en los registros que habilitó la Secretaría de Transporte.

   - Qué tener: Constancia de inscripción (documento)

   > c) Deberán presentar constancia de inscripción en los registros que a tal efecto haya habilitado la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
   >
   > Anexo I, artículo 4.2 c

39. Los distribuidores en envases de hasta 45 kg deben presentar a la Subsecretaría de Combustibles una nota que declare su existencia o el comienzo de sus actividades e indique con precisión el domicilio de sus depósitos.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Nota declarando su existencia y/o el comienzo de sus actividades

   > Deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA una Nota declarando su existencia y/o el comienzo de sus actividades, e indicarán en forma precisa el domicilio donde se encuentre ubicado el o los depósito/s.
   >
   > Anexo I, artículo 4.3

40. Los fabricantes deben declarar los rubros en los que van a trabajar.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > a) Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad.
   >
   > Anexo I, artículo 4.4 a

41. Los importadores deben declarar los rubros en los que van a trabajar.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > a) Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad.
   >
   > Anexo I, artículo 4.5 a

42. Los talleres deben declarar los rubros en los que van a trabajar.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > a) Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad.
   >
   > Anexo I, artículo 4.6 a

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SE 800/2004](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-800-2004.md): Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo y requisitos de los operadores. Modifica esta norma. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
