Resolución SE 164/2024.

Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales y requisitos de las auditorías en instalaciones de combustibles.

Hidrocarburos Registros de consultores ambientales Instalaciones de gas e industriales

¿A quién alcanza la Resolución SE 164/24?

A las entidades auditoras y a su personal técnico, y a los operadores de las instalaciones de combustibles y gas licuado sujetas a auditoría.

¿A qué obliga la Resolución SE 164/24?

28 para tener 14 para hacer 37 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Salvo excepciones previstas en normas específicas, las auditorías que exige la Subsecretaría de Combustibles Líquidos solo puede hacerlas una entidad auditora registrada, que debe certificar si las instalaciones cumplen los requisitos técnicos.

    Artículo 2

  • Documento

    La entidad que quiera inscribirse debe presentar ante la SSCL, con carácter de declaración jurada, la documentación que pide el reglamento.

    Anexo I, artículo 2.1

  • Documento

    La entidad que quiera inscribirse debe declarar que conoce las condiciones de los trabajos de auditoría y que asume la responsabilidad civil, comercial, laboral, administrativa y penal que surja de ellos.

    Anexo I, artículo 2.2

  • Documento

    La entidad que quiera inscribirse debe declarar que conoce las condiciones de los trabajos de auditoría y que conoce y acepta la normativa de seguridad.

    Anexo I, artículo 2.3

  • Documento

    Copia autenticada del estatuto y modificaciones de la entidad

    La entidad que quiera inscribirse debe presentar copia autenticada de su estatuto y de las actas de designación de autoridades vigentes, inscriptas en la IGJ.

    Anexo I, artículo 2.4

  • Documento

    Constancia vigente de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)

    La entidad que quiera inscribirse debe presentar la constancia vigente de su inscripción en la AFIP.

    Anexo I, artículo 2.5

  • Documento

    Curriculum Vitae

    La entidad que quiera inscribirse debe identificar a su Representante Técnico y a sus auditores y enviar el currículum vitae de cada uno para que la Secretaría de Energía lo apruebe.

    Anexo I, artículo 2.6

  • Documento

    Certificados de calibración vigentes

    La entidad que quiera inscribirse debe identificar su equipamiento y adjuntar los certificados de calibración vigentes, que deben cumplir la norma ISO/IEC 17025:2017.

    Anexo I, artículo 2.7

  • Documento

    Las entidades auditoras que hacen convenios entre sí deben asumir las obligaciones que fije la Secretaría de Energía, responder por los incumplimientos con los seguros de caución registrados y presentarle esos convenios.

    Anexo I, artículo 2.9

  • Documento

    Garantía endosada a favor de la SSCL

    La entidad auditora debe constituir una garantía permanente a favor de la SSCL, por el equivalente a USD 250.000, con seguro de caución, fianza bancaria o depósito en efectivo.

    Anexo I, artículo 2.11

  • Documento

    Currículum vitae

    La entidad que quiera inscribirse debe presentar el currículum vitae del Representante Técnico o del Auditor, firmado en cada hoja por el postulante.

    Anexo I, artículo 2.14

  • Documento

    Toda la documentación de la inscripción debe estar firmada por el representante legal o apoderado y por el Representante Técnico designado.

    Anexo I, artículo 2.18

  • Habilitación

    Las auditorías de seguridad de la categoría BIV deben hacerse por organismos de inspección acreditados por el OAA.

    Anexo I, artículo 2.19

  • Habilitación

    Los auditores en entrenamiento deben obtener su alta en la Secretaría de Energía antes de intervenir, y cada auditor puede llevar hasta 2.

    Cuándo
    Con carácter previo a cualquier intervención

    Anexo I, artículo 4.2

  • Documento

    Informe

    Las auditorías de seguridad de la categoría BIV deben acreditar con un informe cada inciso de la norma ISO 16924:2016 en las bocas de expendio de GNL.

    Anexo I, artículo 4.10

  • Habilitación

    El nuevo Representante Técnico de las categorías AI y AII no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.

    Anexo I, Subanexo II, nuevo Representante Técnico

  • Habilitación

    El nuevo Representante Técnico de las categorías BI a BIV no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.

    Anexo I, Subanexo III, nuevo Representante Técnico

  • Documento

    En la planilla de equipamiento de las categorías BII y BIII, el equipamiento de la entidad auditora debe ser exclusivo y quedar registrado a su nombre.

    Anexo I, Subanexo III, Planilla de equipamiento

  • Documento

    Certificados de calibración vigentes

    Con la planilla de equipamiento de las categorías BII y BIII hay que presentar los certificados de calibración vigentes de todos los equipos, o de los patrones si la verificación es interna.

    Anexo I, Subanexo III, Planilla de equipamiento, certificados de calibración

  • Habilitación

    El nuevo Representante Técnico de las categorías CI a CIII no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.

    Anexo I, Subanexo IV, nuevo Representante Técnico

  • Habilitación

    El nuevo Representante Técnico de la categoría DI no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.

    Anexo I, Subanexo V, nuevo Representante Técnico

  • Documento

    En la planilla de equipamiento de la categoría DI, el equipamiento de la entidad auditora debe ser exclusivo y quedar registrado a su nombre.

    Anexo I, Subanexo V, Planilla de equipamiento

  • Documento

    Certificados de calibración vigentes

    Con la planilla de equipamiento de la categoría DI hay que presentar los certificados de calibración vigentes de todos los equipos, o de los patrones si la verificación es interna.

    Anexo I, Subanexo V, Planilla de equipamiento, certificados de calibración

  • Habilitación

    El nuevo Representante Técnico de la categoría DII no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.

    Anexo I, Subanexo VI, nuevo Representante Técnico

  • Documento

    En la planilla de equipamiento de la categoría DII, el equipamiento de la entidad auditora debe ser exclusivo y quedar registrado a su nombre.

    Anexo I, Subanexo VI, Planilla de equipamiento

  • Documento

    Certificados de calibración vigentes

    Con la planilla de equipamiento de la categoría DII hay que presentar los certificados de calibración vigentes de todos los equipos, o de los patrones si la verificación es interna.

    Anexo I, Subanexo VI, Planilla de equipamiento, certificados de calibración

  • Documento

    La entidad auditora ambiental debe completar la planilla de laboratorios y adjuntar los antecedentes y certificaciones de cada laboratorio.

    Anexo I, Subanexo VI, Planilla de laboratorios

  • Documento

    La entidad auditora debe completar la planilla de personal que propone a la SSCL, con los antecedentes de su experiencia, y remitirla ante cada alta o baja.

    Anexo I, Subanexo IX

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    La entidad auditora debe avisar cualquier cambio en los datos de su inscripción para mantener actualizado su legajo y cumplir siempre los requisitos de registro.

    Anexo I, artículo 2.17

  • Aviso a la autoridad

    La entidad auditora suspendida o dada de baja debe informar sus trabajos pendientes en 5 días desde la intimación.

    Cuándo
    En el plazo de 5 días

    Anexo I, artículo 3.4

  • Capacitación

    Todo el personal de las entidades auditoras debe hacer los cursos de capacitación que disponga la Secretaría de Energía para poder seguir trabajando.

    Anexo I, artículo 3.5

  • Aviso a la autoridad

    La entidad auditora debe presentar por TAD el último día hábil de cada mes el plan de auditorías del mes siguiente, con día, auditor, instalación y datos del operador.

    Qué mostrar
    Plan de auditoría mensual
    Cuándo
    El último día hábil del mes en curso

    Anexo I, artículo 4.1

  • Aviso a la autoridad

    La entidad auditora debe enviar sus informes técnicos a la SSCL, al operador auditado y a las autoridades provinciales o municipales que lo pidan, dentro de 5 días corridos.

    Qué mostrar
    Informes técnicos
    Cuándo
    Plazo máximo de CINCO (5) días corridos de producidos

    Anexo I, artículo 4.4

  • Aviso a la autoridad

    La entidad auditora debe informar a la Secretaría de Energía si se cumplieron las observaciones de la auditoría en los plazos fijados, y seguirlas hasta que venza el plazo.

    Anexo I, artículo 4.5

  • Aviso a la autoridad

    Toda situación de riesgo detectada en una auditoría debe informarse de inmediato a la Secretaría de Energía y formalizarse por TAD dentro de 48 horas.

    Anexo I, artículo 4.6

  • Aviso a la autoridad

    La entidad auditora debe avisar por escrito a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización cuando una instalación auditada no esté inscripta en los registros de la Secretaría de Energía.

    Anexo I, artículo 4.9

  • Aviso a la autoridad

    La entidad auditora de las categorías AI y AII debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.

    Cuándo
    De manera inmediata

    Anexo I, Subanexo II, cambio de Representante Técnico

  • Aviso a la autoridad

    La entidad auditora de las categorías BI a BIV debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.

    Cuándo
    De manera inmediata

    Anexo I, Subanexo III, cambio de Representante Técnico

  • Medición

    Para medir la hermeticidad en instalaciones SASH, las entidades auditoras deben usar equipos que cumplan las normas de la EPA, con detección de pérdidas de 0,38 l/h, 95% de confiabilidad y 5% de falsa alarma.

    Anexo I, Subanexo III, hermeticidad SASH

  • Aviso a la autoridad

    La entidad auditora de las categorías CI a CIII debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.

    Cuándo
    De manera inmediata

    Anexo I, Subanexo IV, cambio de Representante Técnico

  • Aviso a la autoridad

    La entidad auditora de la categoría DI debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.

    Cuándo
    De manera inmediata

    Anexo I, Subanexo V, cambio de Representante Técnico

  • Aviso a la autoridad

    La entidad auditora de la categoría DII debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.

    Cuándo
    De manera inmediata

    Anexo I, Subanexo VI, cambio de Representante Técnico

Lo que hay que cumplir.

  • Si dos entidades auditoras hacen un convenio de cooperación técnica, no puede durar más de 2 años, debe tener objetos claros, y el equipamiento aportado debe usarse solo para las tareas acordadas y registrarse ante la Secretaría de Energía junto con sus calibraciones.

    Anexo I, artículo 2.8

  • La entidad auditora debe tener bibliografía, manuales, normas técnicas de higiene y seguridad y códigos aplicables a cada rubro, y ponerlos a disposición de su personal y de la Secretaría de Energía.

    Anexo I, artículo 2.10

  • La entidad auditora debe tener como mínimo un Representante Técnico y un Auditor para que las auditorías tengan doble control, salvo las auditorías de la Resolución 338/12.

    Anexo I, artículo 2.12

  • Los representantes técnicos y los auditores deben trabajar solo para una entidad auditora.

    Anexo I, artículo 2.13

  • El Auditor y el Representante Técnico deben tener formación académica, experiencia en seguridad en petróleo y gas y experiencia en auditorías técnicas, aunque la de seguridad puede exceptuarse si acreditan la de auditorías técnicas, y todo el personal debe registrar su firma ante la Secretaría de Energía antes de empezar.

    Anexo I, artículo 2.15

  • El Representante Técnico debe estar matriculado en su consejo profesional, y quien venía de una empresa auditada tiene que esperar 2 años para auditarla.

    Anexo I, artículo 2.16

  • El operador debe verificar, al momento de la auditoría, que el Auditor figure en el listado de registrados.

    Cuándo
    Al momento de realizar la auditoría

    Anexo I, artículo 3.3

  • Está prohibido que las entidades auditoras y sus empresas controlantes y controladas presten otros servicios a los operadores auditados o tengan interés en ellos, salvo cuando hayan pasado 2 años o más entre las actividades que puedan generar conflicto de intereses.

    Anexo I, artículo 4.3

  • En las categorías AI y AII, el Representante Técnico debe tener 5 años de experiencia y título universitario en seguridad industrial con posgrado en higiene y seguridad.

    Anexo I, Subanexo II, Representante Técnico

  • Los auditores de refinerías, plantas de procesamiento, biocombustibles, coque y grandes plantas de almacenaje deben conocer la normativa vigente, incluida la Ley 13.660 y su decreto reglamentario.

    Anexo I, Subanexo II, Requisitos del Auditor

  • Los auditores de la categoría AI deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.

    Anexo I, Subanexo II, AI

  • Los auditores de la categoría AII deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.

    Anexo I, Subanexo II, AII

  • En las categorías BI a BIV, el Representante Técnico debe tener 5 años de experiencia y título universitario en seguridad industrial con posgrado en higiene y seguridad.

    Anexo I, Subanexo III, Representante Técnico

  • Los auditores de las categorías B deben conocer la normativa de combustibles aplicable y tener 2 años de experiencia como profesionales o técnicos, o 3 años con título secundario.

    Anexo I, Subanexo III, Requisitos del Auditor

  • Los auditores de la categoría BII deben acreditar experiencia con equipos que detecten pérdidas según las normas de la EPA (0,38 l/h, 95% de confiabilidad y 5% de falsa alarma).

    Anexo I, Subanexo III, BII

  • Los auditores de la categoría BIV deben tener experiencia en combustibles líquidos y GLP.

    Anexo I, Subanexo III, BIV

  • En las categorías CI a CIII, el Representante Técnico debe tener 5 años de experiencia y título universitario en seguridad industrial con posgrado en higiene y seguridad.

    Anexo I, Subanexo IV, Representante Técnico

  • Los auditores de instalaciones de GLP deben conocer los códigos, especificaciones y normativas de la ex Gas del Estado.

    Anexo I, Subanexo IV, Requisitos del Auditor

  • Los auditores de la categoría CI deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.

    Anexo I, Subanexo IV, CI

  • Los auditores de la categoría CII deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.

    Anexo I, Subanexo IV, CII

  • Los auditores de la categoría CIII deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.

    Anexo I, Subanexo IV, CIII

  • En la categoría DI, el Representante Técnico debe ser ingeniero mecánico o profesional universitario con incumbencia y 5 años de experiencia en inspecciones o en tanques aéreos.

    Anexo I, Subanexo V, Representante Técnico

  • Para inspecciones técnicas de tanques aéreos, el auditor debe tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años, y poder hacer ensayos de partículas magnéticas, ultrasonido, vacío, gas trazador, radiografía y emisión acústica.

    Anexo I, Subanexo V, DI

  • En la categoría DII, el Representante Técnico debe ser ingeniero ambiental o profesional universitario con incumbencia en ambiente y 5 años de experiencia.

    Anexo I, Subanexo VI, Representante Técnico

  • Para inspecciones ambientales, la entidad auditora debe contar con un profesional en hidrogeología o geología con 5 años de experiencia en contaminación con hidrocarburos.

    Anexo I, Subanexo VI, profesional en hidrogeología

  • Para inspecciones ambientales en tanques aéreos, el auditor debe tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia acreditada, y conocer la normativa ambiental municipal, provincial y nacional, o tener título terciario con 3 años o secundario con más de 5 años.

    Anexo I, Subanexo VI, DII i)

  • La experiencia del auditor ambiental debe acreditar idoneidad en sitios afectados, toma y transporte de muestras, pozos de monitoreo, planes de monitoreo, planes de gestión ambiental y análisis de riesgo.

    Anexo I, Subanexo VI, idoneidad del auditor

  • La entidad auditora ambiental debe tener un laboratorio que haga análisis de contaminación con hidrocarburos con métodos internacionales, con Manual de Calidad y equipos calibrados según la norma ISO/IEC 17025:2017.

    Anexo I, Subanexo VI, laboratorio

  • Para medición de líquidos (EI), el Representante Técnico debe ser ingeniero o técnico con más de 5 años de experiencia y conocimientos de fluidos, metrología y normas API, ASTM, IRAM e ISO.

    Anexo I, Subanexo VII, Representante Técnico EI

  • Para medición de gas (EII), el Representante Técnico debe ser ingeniero o técnico con más de 5 años de experiencia en la industria petrolera y conocer la normativa de mediciones.

    Anexo I, Subanexo VII, Representante Técnico EII

  • Para telesupervisión y SCADA (EIII), el Representante Técnico debe ser ingeniero o técnico eléctrico o electrónico con más de 5 años de experiencia y conocimientos específicos de estos sistemas.

    Anexo I, Subanexo VII, Representante Técnico EIII

  • Para medición de líquidos (EI), el auditor debe ser ingeniero o técnico con más de 3 años de experiencia y conocimientos de fluidos, metrología y normas API, ASTM, IRAM e ISO.

    Anexo I, Subanexo VII, Auditor EI

  • Para medición de gas (EII), el auditor debe ser ingeniero o técnico con más de 3 años de experiencia en la industria petrolera y conocer la normativa de mediciones.

    Anexo I, Subanexo VII, Auditor EII

  • Para telesupervisión y SCADA (EIII), el auditor debe ser ingeniero o técnico eléctrico o electrónico con más de 3 años de experiencia y conocimientos específicos de estos sistemas.

    Anexo I, Subanexo VII, Auditor EIII

  • Para terminales de GNL (categoría F), la entidad auditora debe acreditar que tiene profesionales en ingeniería mecánica, seguridad e higiene, ambiente, naval, química y civil.

    Anexo I, Subanexo VIII, especialidades

  • Los profesionales de la categoría F deben acreditar al menos 5 años de experiencia laboral en el área de hidrocarburos, en instalaciones como las que detalla la norma.

    Anexo I, Subanexo VIII, experiencia

  • Los profesionales de las entidades auditoras de la categoría F deben acreditar competencias en auditorías, legislación, normas técnicas, análisis de riesgos, estudios de impacto ambiental, emergencias, ensayos e inspección de buques.

    Anexo I, Subanexo VIII, competencias

La Resolución SE 164/2024 sustituye artículos y anexos de la Resolución 414/2021, que regula el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales. Fija los requisitos de inscripción y de actuación de las entidades auditoras de refinerías, bocas de expendio, plantas de almacenaje, GLP, GNL y sistemas de medición, y exige que ciertas auditorías las haga una entidad registrada. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave entidades auditoras · auditoría de seguridad · representante técnico · estaciones de servicio · glp · gnl · tanques de almacenaje · hermeticidad · biocombustibles · certificado de calibración

¿Sigue vigente la Resolución SE 164/24?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans