Resolución SE 277/2025.

Registro Nacional de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo.

Hidrocarburos

¿A quién alcanza la Resolución SE 277/25?

A las personas físicas y jurídicas que operan tanques aéreos de almacenamiento de combustibles líquidos y sus derivados en el territorio nacional.

  • Le aplica si su empresa almacena combustibles.

¿A qué obliga la Resolución SE 277/25?

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Informe correspondiente

    Los operadores que al entrar en vigencia la resolución tengan inspecciones técnicas de sus tanques en curso o programadas deben terminarlas y presentar el informe ante la autoridad dentro de 6 meses, y después deben adecuar las instalaciones a la resolución.

    Cuándo
    Plazo de seis meses

    Artículo 1

  • Habilitación

    Los operadores responsables de tanques aéreos tienen que cumplir los requisitos, procedimientos y condiciones técnicas del Anexo I para inscribirse en el Registro.

    Artículo 3

La Resolución SE 277/2025 crea el Registro Nacional de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo en la Secretaría de Energía. Alcanza a las personas físicas y jurídicas que tienen tanques aéreos de almacenamiento de combustibles líquidos y sus derivados en el país. Deja sin efecto la Resolución SE 785/2005 y modifica la Resolución SE 414/2021. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave tanques aéreos · almacenamiento de hidrocarburos · API 653 · operadores · inspección técnica · combustibles líquidos · declaración jurada · registro de tanques

¿Sigue vigente la Resolución SE 277/25?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans