A las personas físicas y jurídicas que operan tanques aéreos de almacenamiento de combustibles líquidos y sus derivados en el territorio nacional.
Le aplica si su empresa almacena combustibles.
¿A qué obliga la Resolución SE 277/25?
Lo que hay que tener.
Documento
Informe correspondiente
Los operadores que al entrar en vigencia la resolución tengan inspecciones técnicas de sus tanques en curso o programadas deben terminarlas y presentar el informe ante la autoridad dentro de 6 meses, y después deben adecuar las instalaciones a la resolución.
Cuándo
Plazo de seis meses
Artículo 1
Habilitación
Los operadores responsables de tanques aéreos tienen que cumplir los requisitos, procedimientos y condiciones técnicas del Anexo I para inscribirse en el Registro.
Artículo 3
La Resolución SE 277/2025 crea el Registro Nacional de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo en la Secretaría de Energía. Alcanza a las personas físicas y jurídicas que tienen tanques aéreos de almacenamiento de combustibles líquidos y sus derivados en el país. Deja sin efecto la Resolución SE 785/2005 y modifica la Resolución SE 414/2021. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave tanques aéreos · almacenamiento de hidrocarburos · API 653 · operadores · inspección técnica · combustibles líquidos · declaración jurada · registro de tanques
¿Sigue vigente la Resolución SE 277/25?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans