{
  "id": "nacion/resolucion-se-277-2025",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-277-2025",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "277",
  "anio": 2025,
  "nombre": "Resolución SE 277/2025",
  "otros_nombres": [
    "Resolución SE 277/25",
    "Res. SE 277/2025"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Secretaría de Energía",
  "tema": "Registro Nacional de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Hidrocarburos"
  ],
  "categorias_claves": [
    "hidrocarburos"
  ],
  "palabras_clave": [
    "tanques aéreos",
    "almacenamiento de hidrocarburos",
    "API 653",
    "operadores",
    "inspección técnica",
    "combustibles líquidos",
    "declaración jurada",
    "registro de tanques"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SE 277/2025 crea el Registro Nacional de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo en la Secretaría de Energía. Alcanza a las personas físicas y jurídicas que tienen tanques aéreos de almacenamiento de combustibles líquidos y sus derivados en el país. Deja sin efecto la Resolución SE 785/2005 y modifica la Resolución SE 414/2021.",
  "alcanza_a": "A las personas físicas y jurídicas que operan tanques aéreos de almacenamiento de combustibles líquidos y sus derivados en el territorio nacional.",
  "actividades": [
    "hidrocarburos"
  ],
  "condiciones": [
    "tanques-de-combustible"
  ],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los operadores que al entrar en vigencia la resolución tengan inspecciones técnicas de sus tanques en curso o programadas deben terminarlas y presentar el informe ante la autoridad dentro de 6 meses, y después deben adecuar las instalaciones a la resolución.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Aquellos operadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tengan inspecciones técnicas de sus tanques en curso o programadas, dispondrán de un plazo de SEIS (6) meses a fin de concluir la inspección y presentar el informe correspondiente ante la Autoridad de Aplicación. Transcurrido dicho plazo el operador deberá adecuar dichas instalaciones a lo dispuesto en la presente resolución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "informe correspondiente",
        "cuando": "plazo de seis meses"
      }
    },
    {
      "texto": "Los operadores responsables de tanques aéreos tienen que cumplir los requisitos, procedimientos y condiciones técnicas del Anexo I para inscribirse en el Registro.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Apruébanse los requisitos, procedimientos y condiciones técnicas que deberán cumplir los operadores responsables a los efectos de su inscripción en el Registro creado en el Artículo 1°, que como Anexo I (IF-2025-66556977-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-se-785-2005",
      "nombre": null,
      "relacion": "deroga"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-se-414-2021",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414526/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}