Resolución SE 419/1993.

Auditorías externas de seguridad en refinerías, bocas de expendio de combustibles y plantas fraccionadoras de GLP.

Hidrocarburos Suelo y pasivos ambientales Instalaciones de gas e industriales Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Resolución SE 419/93?

A las refinerías, expendedoras y depósitos de combustibles, fraccionadoras de gas licuado, a quienes los abastecen y a las instalaciones de consumo propio.

¿A qué obliga la Resolución SE 419/93?

3 para tener 12 para hacer 6 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Plan de evaluación de la contaminación y plan de acción correctivo

    Dentro de los 30 días de confirmada la pérdida o el derrame, hay que presentar a la autoridad ambiental un plan de evaluación de la contaminación y, si corresponde, un plan de acción correctivo.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Cuándo
    Dentro de los TREINTA (30) días

    Anexo II A, artículo 5.2, largo plazo

  • Registro

    Manifiestos de transporte y tratamiento

    Ante un derrame hay que controlarlo y absorberlo con absorbentes que encapsulen los hidrocarburos, recolectarlo, disponer de él y registrar los manifiestos de transporte y tratamiento, informando a la autoridad.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Anexo II A, artículo 6.2

  • Registro

    Cada estación tiene que tener a disposición de la autoridad la información de la obra y habilitación, los antecedentes de pérdidas, los inventarios diarios y ensayos de hermeticidad, y los de la protección anticorrosiva.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Anexo II A, artículo 7

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Las refinerías de petróleo tienen que contar con una auditoría externa de seguridad cada año, dada por una universidad nacional habilitada y aprobada por la Subsecretaría de Combustibles.

    Cuándo
    Anual

    Artículo 4

  • Medición

    Las empresas expendedoras de combustibles y los depósitos de combustibles tienen que contar con una auditoría externa de seguridad de una universidad nacional habilitada.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Artículo 5

  • Medición

    Las empresas que fraccionan gas licuado de petróleo en envases o cilindros tienen que contar con una auditoría externa de seguridad cada seis meses, aprobada por la Subsecretaría de Combustibles.

    Cuándo
    Semestral

    Artículo 6

  • Medición

    En todos los sistemas de almacenaje subterráneo de hidrocarburos hay que hacer y guardar los informes del control de inventario, medido a diario y compilado cada mes, y del ensayo de hermeticidad de cada tanque y línea subterránea.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Anexo II A, artículo 3

  • Aviso a la autoridad

    Ante una denuncia de pérdida sospechosa, hay que avisar a la autoridad ambiental y a la Secretaría de Energía dentro de las 24 horas y hacer los ensayos de hermeticidad que correspondan.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Cuándo
    Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la misma

    Anexo II A, artículo 5.1

  • Aviso a la autoridad

    Cuando se confirma una pérdida o derrame, hay que avisar a la autoridad ambiental y a la Secretaría de Energía dentro de las 24 horas, salvo que el derrame no pase de 100 litros.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Cuándo
    Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho

    Anexo II A, 5.2, artículo 2

  • Aviso a la autoridad

    Cuando se confirma una pérdida o derrame, hay que avisar a los bomberos de la zona y a la autoridad ambiental, y asegurar que no cause riesgo inmediato a la salud y seguridad de las personas.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Anexo II A, 5.2, artículo 3

  • Medición

    Cuando se confirma una pérdida o derrame, hay que evaluar los posibles daños al medio ambiente.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Anexo II A, 5.2, artículo 4

  • Aviso a la autoridad

    Después de reparar una pérdida o derrame hay que confirmar que la reparación fue satisfactoria e informar los resultados a la autoridad dentro de los 30 días de completada la operación.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Cuándo
    Dentro de los TREINTA (30) días de completada la operación

    Anexo II A, artículo 6

  • Medición

    El control de inventario, que es una medición diaria compilada cada mes, tiene que empezar a aplicarse dentro de los 120 días de vigencia de la reglamentación.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Cuándo
    Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de vigencia

    Anexo II A, artículo 8.1

  • Medición

    Las plantas fraccionadoras de gas licuado tienen que hacer la primera auditoría antes del 31 de marzo de 1995 y repetirla cada seis meses.

    Anexo II B, artículo 2

  • Medición

    Las firmas que aún no hicieron la auditoría tienen que hacer la primera antes del 31 de diciembre de 1995 y avisar a la Dirección Nacional de Combustibles la fecha estimada antes del 1 de mayo de 1995.

    Anexo II C, artículo 3

Lo que hay que cumplir.

  • Las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles, incluidos importadores y revendedores, no pueden abastecer a una boca de expendio que no cumplió con el Anexo II, y tienen que avisarlo a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización.

    Artículo 5

  • Las firmas que producen o venden gas licuado a granel no pueden abastecer a una fraccionadora que no cumplió con lo exigido, y tienen que avisarlo a la Dirección Nacional de Combustibles.

    Artículo 6

  • Los establecimientos con instalaciones de combustible para consumo propio, como industrias, comercios, empresas agropecuarias y de transporte, tienen que cumplir esta resolución según los Anexos I y II.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Artículo… (consumo propio)

  • Los tanques subterráneos de acero desnudo que ya existen tienen que tener protección catódica contra la corrosión al 31 de diciembre de 1996, sin importar su edad.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Cuándo
    Al 31 de diciembre de 1996

    Anexo II A, artículo 4

  • Cuando se confirma una pérdida o derrame, hay que tratar de contenerlo si se puede.

    Le aplica si su empresa almacena combustibles.

    Anexo II A, 5.2, artículo 1

  • Las plantas fraccionadoras de gas licuado tienen que aplicar las normas que regían en la ex Gas del Estado, con las revisiones que disponga la Subsecretaría de Combustibles.

    Anexo II B, artículo 1

La Resolución SE 419/1993 obliga a refinerías, expendedoras y depósitos de combustibles y fraccionadoras de gas licuado de petróleo a contar con auditorías externas de seguridad, y a quienes las abastecen a no proveer a las que no cumplen (artículos 5 y 6). Su Anexo II fija controles de pérdidas y contaminación en tanques subterráneos. Varios artículos y el Anexo I fueron derogados por la Resolución SE 414/2021, y el resto sigue en pie. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave auditoría externa · estaciones de servicio · tanques subterráneos · prueba de hermeticidad · gas licuado · refinerías · derrames · control de inventario · protección catódica · combustibles

¿Sigue vigente la Resolución SE 419/93?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans