Resolución SE 655/2003.

Tanques de polietileno para almacenar gas oil de consumo propio.

Hidrocarburos Agro

¿A quién alcanza la Resolución SE 655/03?

A los establecimientos agropecuarios e industriales y a los organismos y empresas de transporte, de obras o de servicios que instalan tanques de gas oil para consumo propio.

  • Le aplica si su empresa almacena combustibles.

¿A qué obliga la Resolución SE 655/03?

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Lo que hay que tener.

  • Documento

    Certificación de construcción

    Quien instale tanques de gas oil para consumo propio debe contar con la certificación de construcción de cada tanque, con sus protocolos y ensayos, ratificada por una Empresa Auditora de Seguridad inscripta en la Secretaría de Energía, que emite el certificado habilitante.

    Artículo 3

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Quien instale tanques de gas oil para consumo propio debe contar con ensayos de resistencia y alargamiento a la tracción, compatibilidad con hidrocarburos, envejecimiento, llenado y estanquidad, radiación ultravioleta y estabilidad dimensional, y con los demás que exija la norma de origen.

    Artículo 4

Lo que hay que cumplir.

  • Quien instale tanques de gas oil para consumo propio en un establecimiento industrial o en una empresa de transporte, de obras o de servicios lo hace dentro del predio y al aire libre, y no puede extender el servicio al público en general.

    Artículo 2

  • Quien instale tanques de gas oil para consumo propio identifica cada recipiente con una placa indeleble con los datos del fabricante y del tanque y la leyenda de uso exclusivo para gas oil.

    Artículo 5

  • Quien instale tanques de gas oil para consumo propio los protege contra la luz solar y en especial contra la radiación ultravioleta.

    Artículo 6

  • Quien instale tanques de gas oil para consumo propio evita que las cañerías transmitan esfuerzos a las paredes del tanque y le coloca un indicador de nivel y un sistema de venteo con las alturas y ubicaciones que fija el artículo.

    Artículo 7

  • Quien instale tanques de gas oil para consumo propio transfiere el combustible con un equipo cuyo motor e instalación eléctrica tengan protección IP 55 certificada, y no puede usar motobombas.

    Artículo 8

  • Quien instale tanques de gas oil para consumo propio respeta los distanciamientos mínimos que fija el artículo respecto del predio, la vía pública, los focos de calor, los caminos, los estacionamientos, otros tanques y el equipo de transferencia.

    Artículo 9

  • Quien instale tanques de gas oil para consumo propio los resguarda con una defensa metálica contra impactos de vehículos, a como mínimo 0,75 m de la pared del recinto.

    Artículo 10

  • Quien instale tanques de gas oil para consumo propio hace el piso de la zona de descarga y de carga impermeable, lo demarca con una franja amarilla y lo dota de una rejilla perimetral para colectar derrames.

    Artículo 11

  • Quien instale tanques de gas oil para consumo propio ubica los vehículos de modo que tengan una salida libre y despejada ante una evacuación.

    Artículo 12

  • Quien instale tanques de gas oil para consumo propio dispone el área de carga como una zona independiente que no obstaculice el movimiento del resto de la flota.

    Artículo 13

  • Quien instale tanques de gas oil para consumo propio señaliza las instalaciones con carteles de prevenciones, peligros, prohibiciones y advertencias.

    Artículo 14

La Resolución SE 655/2003 fija las condiciones de seguridad para instalar tanques de polietileno de gas oil, para consumo propio y al aire libre, en establecimientos agropecuarios, industriales y en empresas de transporte, de obras o de servicios. Modifica la Resolución SE 76/2002 y agrega exigencias de certificación, ensayos, distancias y señalización. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

Palabras clave tanques aéreos · empresa auditora de seguridad · venteo · motobombas · distanciamientos mínimos · estanquidad · derrames · defensa metálica

¿Sigue vigente la Resolución SE 655/03?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans