Resolución Secretaria de Industria, Comercio y Mineria 896/1999.

Requisitos esenciales de seguridad y certificación de los equipos, medios y elementos de protección personal que se comercializan en el país.

Elementos de protección personal

¿A quién alcanza la Resolución Secretaria de Industria, Comercio y Mineria 896/99?

A los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de equipos, medios y elementos de protección personal, y a los responsables de esos productos.

¿A qué obliga la Resolución Secretaria de Industria, Comercio y Mineria 896/99?

11 para tener 1 para hacer 50 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Certificación de producto por marca de conformidad

    Los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas deben hacer certificar sus productos, o exigir que estén certificados, con una certificación por marca de conformidad otorgada por un organismo reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

    Artículo 2

  • Documento

    Certificados de marca de conformidad

    Los responsables de los productos tienen que presentar los certificados de marca de conformidad ante la Dirección Nacional de Comercio Interior.

    Artículo 4

  • Documento

    Folleto informativo

    El fabricante tiene que poner en su folleto informativo los datos para que el comprador pueda fijar un plazo de caducidad razonable cuando no se pueda definir con seguridad la durabilidad del EPP.

    Quién
    El fabricante

    Anexo II, artículo 2.4

  • Documento

    El fabricante o mandatario de EPP para situaciones muy peligrosas tiene que incluir en su documentación datos para personas competentes y el procedimiento para comprobar que el EPP está bien ajustado al usuario.

    Anexo II, artículo 2.8

  • Documento

    Folleto informativo

    El fabricante de EPP contra caídas desde alturas tiene que precisar en su folleto informativo las características del punto de anclaje, la longitud residual mínima y la manera de portar el dispositivo y conectarlo.

    Quién
    El fabricante

    Anexo II, artículo 3.1.2.2

  • Documento

    El fabricante de EPP para uso de corta duración en ambientes cálidos tiene que indicar en la documentación los datos para determinar el tiempo máximo de exposición al calor.

    Quién
    El fabricante

    Anexo II, artículo 3.6.2

  • Documento

    El fabricante de EPP para uso de corta duración en ambientes fríos tiene que indicar en la documentación los datos sobre la duración máxima de exposición al frío.

    Quién
    El fabricante

    Anexo II, artículo 3.7.2

  • Documento

    Folleto informativo

    El fabricante de EPP contra descargas eléctricas tiene que indicar en su folleto informativo el uso exclusivo del equipo y la naturaleza y periodicidad de los ensayos dieléctricos.

    Quién
    El fabricante

    Anexo II, artículo 3.8

  • Documento

    Folleto explicativo

    El fabricante de oculares filtrantes tiene que clasificarlos por números de grado de protección, dar en su folleto explicativo las orientaciones para elegir el EPP y inscribir en cada ocular la clase de protección.

    Quién
    El fabricante

    Anexo II, artículo 3.9.1

  • Documento

    Folleto informativo

    El fabricante de aparatos filtrantes tiene que indicar en su folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro nuevo y las condiciones de conservación.

    Quién
    El fabricante

    Anexo II, artículo 3.10.1

  • Documento

    El fabricante o importador de EPP contra sustancias peligrosas tiene que explicar en su documentación el significado de los códigos, las pruebas convencionales y los datos para determinar el tiempo máximo de utilización.

    Anexo II, artículo 3.10.2

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Los responsables de los productos tienen que avisar de inmediato a las autoridades y, con anuncios publicitarios suficientes, a los usuarios y compradores cuando, ya en el mercado, se enteren de que un producto se aparta de las normas de seguridad y se vuelve peligroso.

    Cuándo
    Inmediatamente

    Artículo 7

Lo que hay que cumplir.

  • Quien fabrique, importe o venda EPP solo puede comercializarlos en el país si cumplen los requisitos esenciales de seguridad del Anexo II.

    Artículo 1

  • Los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas tienen que asegurarse de que los productos certificados lleven el sello de seguridad indeleble.

    Artículo 5

  • Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que asegurar que protejan de forma adecuada contra los riesgos.

    Anexo II, artículo 1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que diseñarlos para que el usuario pueda hacer su tarea con normalidad y tenga una protección apropiada y lo más alta posible.

    Anexo II, artículo 1.1.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que diseñarlos con el grado de protección más alto posible, hasta el punto en que las molestias del uso impedirían usarlos mientras dure la exposición al peligro o la actividad.

    Anexo II, artículo 1.1.2.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que diseñarlos, según las normas, con clases de protección adecuadas cuando el uso previsible permita distinguir niveles distintos de un mismo riesgo.

    Anexo II, artículo 1.1.2.2

  • Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que diseñarlos para que no causen riesgos ni otras molestias en condiciones normales de uso.

    Anexo II, artículo 1.2.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que usar materiales que, ni ellos ni lo que se desprenda al degradarse, dañen la salud o la higiene del usuario.

    Anexo II, artículo 1.2.1.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que cuidar que toda parte que toque al usuario no tenga asperezas, aristas vivas ni puntas que irriten o lesionen.

    Anexo II, artículo 1.2.1.2

  • Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que diseñarlos para que estorben lo menos posible los movimientos, las posturas y los sentidos, y para que no provoquen movimientos o posturas peligrosos.

    Anexo II, artículo 1.2.1.3

  • Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que diseñarlos para que el usuario se los ponga con facilidad en la postura adecuada y los mantenga así mientras los lleve puestos.

    Anexo II, artículo 1.3.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que hacerlos lo más livianos posible, sin perder solidez ni eficacia, y con resistencia suficiente a los factores ambientales del uso normal.

    Anexo II, artículo 1.3.2

  • El fabricante o importador que comercialice varios tipos de EPP para proteger partes próximas del cuerpo a la vez tiene que asegurar que sean compatibles entre sí.

    Anexo II, artículo 1.3.3

  • Quien fabrique, importe o venda EPP con sistema de ajuste tiene que lograr que, una vez ajustado, no se desajuste sin la voluntad del usuario.

    Anexo II, artículo 2.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP que cubra partes del cuerpo tiene que ventilarlo lo suficiente, en la medida de lo posible, o incluir dispositivos que absorban el sudor.

    Anexo II, artículo 2.2

  • Quien fabrique, importe o venda EPP de rostro, ojos o vías respiratorias tiene que limitar al mínimo el campo visual perdido, dar neutralidad óptica adecuada, evitar el empañamiento si hace falta y permitir usar anteojos o lentes correctoras.

    Anexo II, artículo 2.3

  • Quien fabrique, importe o venda EPP que pueda deteriorarse con el uso tiene que marcar en cada unidad, de forma indeleble, la fecha de fabricación y, si es posible, la de caducidad.

    Anexo II, artículo 2.4

  • Quien fabrique, importe o venda EPP con riesgo especial de engancharse en un objeto en movimiento tiene que diseñarlo para que se rompa alguno de sus elementos a partir de cierta resistencia y se elimine el peligro.

    Anexo II, artículo 2.5

  • Quien fabrique, importe o venda EPP para atmósferas potencialmente explosivas tiene que diseñarlo para que no produzca arcos o chispas que puedan inflamar una mezcla explosiva.

    Anexo II, artículo 2.6

  • Quien fabrique, importe o venda EPP para intervenciones rápidas tiene que diseñarlo para que se ponga o se quite en el menor tiempo posible.

    Anexo II, artículo 2.7

  • Quien fabrique, importe o venda EPP con componentes que el usuario pueda ajustar o cambiar tiene que diseñarlo para que se ajusten, monten y desmonten fácilmente sin herramientas.

    Anexo II, artículo 2.9

  • Quien fabrique, importe o venda EPP que se conecte a otro dispositivo tiene que diseñar la conexión para que solo pueda montarse en un dispositivo compatible.

    Anexo II, artículo 2.10

  • Quien fabrique, importe o venda EPP con circulación de fluido tiene que diseñarlo para que el fluido se renueve bien cerca de la parte del cuerpo protegida, sea cual sea la postura o el movimiento del usuario.

    Anexo II, artículo 2.11

  • Quien fabrique, importe o venda EPP con marcas de identificación o señalización de salud y seguridad tiene que hacerlas legibles durante toda la vida útil, completas y claras, y en castellano si llevan palabras.

    Anexo II, artículo 2.12

  • Quien fabrique, importe o venda EPP que deba señalizar la presencia del usuario tiene que incluir dispositivos que emitan un resplandor visible, directo o reflejado, de características adecuadas.

    Anexo II, artículo 2.13

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra varios riesgos simultáneos tiene que diseñarlo para que cumpla los requisitos específicos de cada uno de esos riesgos.

    Anexo II, artículo 2.14

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra golpes tiene que diseñarlo para que amortigüe el golpe y evite lesiones por aplastamiento o penetración, hasta un nivel de energía en que el tamaño o la masa del amortiguador impidan usarlo.

    Anexo II, artículo 3.1.1

  • Quien fabrique, importe o venda calzado contra resbalones tiene que diseñar o dotar las suelas para que tengan buena adherencia según el estado del suelo.

    Anexo II, artículo 3.1.2.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra caídas desde alturas tiene que dotarlo de un dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y de conexión a un anclaje seguro, con frenado que no lesione y con una postura correcta del usuario tras el frenado.

    Anexo II, artículo 3.1.2.2

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra vibraciones mecánicas tiene que diseñarlo para que amortigüe las vibraciones nocivas y no transmita al usuario aceleraciones superiores a los valores límite.

    Anexo II, artículo 3.1.3

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra la compresión estática tiene que diseñarlo para que amortigüe sus efectos y evite lesiones graves o afecciones crónicas.

    Anexo II, artículo 3.2

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra rozamientos, pinchazos, cortes o aprisionamiento tiene que elegir materiales que resistan la abrasión, la perforación y el corte en el uso normal.

    Anexo II, artículo 3.3

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra el ahogamiento tiene que diseñarlo para que haga emerger al usuario agotado o sin conocimiento lo más rápido posible y lo mantenga flotando en una posición que le permita respirar.

    Anexo II, artículo 3.4

  • Quien fabrique, importe o venda vestimenta de ayuda a la flotabilidad tiene que lograr que no se desprenda y mantenga al usuario a flote.

    Anexo II, artículo 3.4.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra el ruido tiene que lograr que el usuario no supere los límites diarios de exposición, y ponerle una etiqueta con el grado de atenuación acústica, o en el embalaje si no hay espacio.

    Anexo II, artículo 3.5

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra el calor o el fuego tiene que darle aislación térmica y resistencia mecánica adecuadas.

    Anexo II, artículo 3.6

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra el calor radiante o de convección tiene que usar materiales con buen coeficiente de transmisión térmica y suficiente incombustibilidad para evitar la autoinflamación.

    Anexo II, artículo 3.6.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP completo contra el calor tiene que lograr que el calor transmitido al usuario no llegue al umbral del dolor ni de daño a la salud.

    Anexo II, artículo 3.6.2

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra el frío tiene que darle aislación térmica y resistencia mecánica adecuadas al uso para el que fue diseñado.

    Anexo II, artículo 3.7

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra el frío tiene que usar materiales con un coeficiente de transmisión térmica tan bajo como exija el uso normal.

    Anexo II, artículo 3.7.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP completo contra el frío tiene que lograr que el frío transmitido al usuario, incluidos dedos de manos y pies, no llegue al umbral del dolor ni de daño a la salud.

    Anexo II, artículo 3.7.2

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra descargas eléctricas tiene que darle un grado de aislación adecuado a las tensiones a las que el usuario pueda exponerse en las peores condiciones previsibles.

    Anexo II, artículo 3.8

  • Quien fabrique, importe o venda EPP para trabajos en instalaciones con tensión tiene que marcarlo con el tipo de protección o la tensión de uso, el número de serie y la fecha de fabricación, y dejar un espacio para anotar la puesta en servicio y las fechas de las pruebas.

    Anexo II, artículo 3.8

  • Quien fabrique, importe o venda EPP de ojos contra radiaciones no ionizantes tiene que diseñarlo para que absorba o refleje la mayor parte de la energía nociva sin alterar excesivamente la visión de la parte no nociva del espectro.

    Anexo II, artículo 3.9.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra polvo, gas o líquido radioactivos tiene que elegir y disponer los materiales para que impidan eficazmente la penetración de contaminantes.

    Anexo II, artículo 3.9.2.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra la irradiación externa tiene que diseñarlo solo para radiaciones electrónicas o fotónicas de energía relativamente limitada.

    Anexo II, artículo 3.9.2.2

  • Quien fabrique, importe o venda EPP respiratorio tiene que lograr que el usuario disponga de aire respirable en una atmósfera contaminada o con poco oxígeno.

    Anexo II, artículo 3.10.1

  • Quien fabrique, importe o venda EPP contra contactos con sustancias peligrosas o agentes infecciosos tiene que lograr que impida su penetración o difusión a través de la cobertura protectora.

    Anexo II, artículo 3.10.2

  • Quien fabrique, importe o venda equipos de respiración para inmersión tiene que lograr que alimenten al usuario con una mezcla gaseosa respirable, teniendo en cuenta la profundidad máxima de inmersión.

    Anexo II, artículo 3.11.1

  • Cuando el uso normal lo exija, quien fabrique, importe o venda equipos de inmersión tiene que incluir protección contra la presión o el frío, una alarma por falta inminente de gas respirable y una combinación de salvamento para subir a la superficie.

    Anexo II, artículo 3.11.2

La Resolución 896/1999 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería establece que solo pueden comercializarse en el país los equipos, medios y elementos de protección personal del Anexo I que cumplan los requisitos de seguridad del Anexo II. Exige certificación de producto por marca de conformidad y alcanza a fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave epp · marca de conformidad · certificación de producto · sello de seguridad · fabricantes · importadores · folleto informativo · comercialización · protección auditiva

¿Sigue vigente la Resolución Secretaria de Industria, Comercio y Mineria 896/99?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

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