Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024.

Reglamento técnico de etiquetado de eficiencia energética de productos.

Uso de la energía Cambio climático

¿A quién alcanza la Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/24?

A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden.

¿A qué obliga la Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/24?

119 para tener 12 para hacer 21 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Declaración Jurada de Conformidad

    Los fabricantes e importadores deben garantizar el cumplimiento con una Declaración Jurada de Conformidad, poner la etiqueta y la ficha en los productos, dar gratis la etiqueta a los comercializadores que la pidan, no traer al mercado modelos que alteren su rendimiento en los ensayos, incluir la etiqueta en los catálogos y corregir etiqueta y ficha si los ensayos dan peor resultado.

    Quién
    Los fabricantes e importadores

    Artículo 3

  • Documento

    Copia simple de la declaración jurada de conformidad

    Los distribuidores y comercializadores deben exigir a sus proveedores que cumplan el reglamento y tener copia de la declaración jurada de conformidad, exhibir bien visible la etiqueta, cumplir las exigencias de venta del Anexo I y pedir la etiqueta a fabricantes o importadores si falta.

    Artículo 4

  • Documento

    Ficha informativa del producto

    Los fabricantes e importadores deben incluir con el refrigerador una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.

    Anexo II, Apéndice I, artículo 7

  • Documento

    Ficha informativa del producto

    Los fabricantes e importadores deben incluir con el lavarropas una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.

    Anexo II, Apéndice II, artículo 7

  • Documento

    Ficha informativa del producto

    Los fabricantes e importadores deben incluir con el acondicionador una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.

    Anexo II, Apéndice III, artículo 7

  • Documento

    Ficha informativa del producto

    Los fabricantes e importadores deben incluir con el horno a microondas una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.

    Anexo II, Apéndice IV, artículo 7

  • Documento

    Ficha informativa del producto

    Los fabricantes e importadores deben incluir con el calentador una ficha informativa junto a las instrucciones de uso, con datos respaldados en los ensayos.

    Anexo II, Apéndice V, artículo 7

  • Documento

    Ficha informativa

    Los televisores deben venderse con una ficha informativa que llegue al consumidor.

    Anexo II, Apéndice VII, artículo 7

  • Documento

    Ficha informativa

    El proveedor debe entregar al consumidor una ficha informativa junto con el lavavajillas.

    Quién
    El proveedor

    Anexo II, Apéndice IX, artículo 7

  • Documento

    Ficha informativa

    Los hornos eléctricos deben venderse con una ficha informativa que llegue al consumidor.

    Anexo II, Apéndice X, artículo 7

  • Documento

    Ficha informativa

    Las electrobombas deben venderse con una ficha informativa que llegue al consumidor.

    Anexo II, Apéndice XI, artículo 7

  • Documento

    Declaración Jurada de Conformidad

    La Declaración Jurada de Conformidad de los fabricantes e importadores debe contener la información declarada en la etiqueta y la información general y particular de cada producto del Anexo V.

    Anexo III, artículo 1

  • Documento

    Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el producto o aparato alcanzado.

    Anexo V, i

  • Documento

    Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la norma técnica utilizada.

    Anexo V, ii

  • Documento

    Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el laboratorio que hizo los ensayos.

    Anexo V, iii

  • Documento

    Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el titular del producto, con su razón social.

    Anexo V, iv

  • Documento

    Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la fecha de los ensayos.

    Anexo V, v

  • Documento

    Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la fecha en que el modelo entró al mercado local.

    Anexo V, vi

  • Documento

    Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la marca comercial.

    Anexo V, vii

  • Documento

    Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la identificación del modelo.

    Anexo V, viii

  • Documento

    Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo su origen u orígenes.

    Anexo V, ix

  • Documento

    Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo las clases de eficiencia energética, los parámetros de la ficha de información y otros parámetros complementarios.

    Anexo V, x

  • Documento

    Los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo una imagen de la etiqueta del producto.

    Anexo V, xi

  • Documento

    Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

    Anexo V, I.1

  • Documento

    Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la categoría de aparato.

    Anexo V, I.2

  • Documento

    Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

    Anexo V, I.3

  • Documento

    Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.

    Anexo V, I.4

  • Documento

    Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía por año.

    Anexo V, I.5

  • Documento

    Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen de alimentos frescos.

    Anexo V, I.6

  • Documento

    Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen de alimentos congelados.

    Anexo V, I.7

  • Documento

    Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el ruido.

    Anexo V, I.8

  • Documento

    Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clasificación por estrellas del compartimento de congelados.

    Anexo V, I.9

  • Documento

    Para refrigeradores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase climática.

    Anexo V, I.10

  • Documento

    Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

    Anexo V, II.1

  • Documento

    Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

    Anexo V, II.2

  • Documento

    Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo C en kWh por kg.

    Anexo V, II.3

  • Documento

    Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía por ciclo.

    Anexo V, II.4

  • Documento

    Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de agua por ciclo.

    Anexo V, II.5

  • Documento

    Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad en kg de algodón.

    Anexo V, II.6

  • Documento

    Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficacia del centrifugado.

    Anexo V, II.7

  • Documento

    Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la eficacia de la extracción de agua.

    Anexo V, II.8

  • Documento

    Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la velocidad máxima de centrifugado.

    Anexo V, II.9

  • Documento

    Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la duración de un ciclo.

    Anexo V, II.10

  • Documento

    Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficacia del lavado.

    Anexo V, II.11

  • Documento

    Para lavarropas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficacia del lavado.

    Anexo V, II.12

  • Documento

    Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el tipo: compacto, dividido on-off o dividido inverter.

    Anexo V, III.1

  • Documento

    Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

    Anexo V, III.2

  • Documento

    Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el tipo de prestación.

    Anexo V, III.3

  • Documento

    Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética en modo refrigeración.

    Anexo V, III.4

  • Documento

    Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética estacional en modo refrigeración.

    Anexo V, III.5

  • Documento

    Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía anual en modo refrigeración.

    Anexo V, III.6

  • Documento

    Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad de refrigeración.

    Anexo V, III.7

  • Documento

    Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética en modo calefacción.

    Anexo V, III.8

  • Documento

    Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el coeficiente de performance (COP).

    Anexo V, III.9

  • Documento

    Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía anual en modo calefacción.

    Anexo V, III.10

  • Documento

    Para acondicionadores de aire, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad de calefacción.

    Anexo V, III.11

  • Documento

    Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del producto.

    Anexo V, IV.1

  • Documento

    Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

    Anexo V, IV.2

  • Documento

    Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.

    Anexo V, IV.3

  • Documento

    Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía nominal anual.

    Anexo V, IV.4

  • Documento

    Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la potencia nominal de salida del microondas.

    Anexo V, IV.5

  • Documento

    Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen de la cavidad.

    Anexo V, IV.6

  • Documento

    Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen útil de la cavidad.

    Anexo V, IV.7

  • Documento

    Para hornos a microondas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo eléctrico en modo de espera.

    Anexo V, IV.8

  • Documento

    Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del producto.

    Anexo V, V.1

  • Documento

    Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

    Anexo V, V.2

  • Documento

    Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.

    Anexo V, V.3

  • Documento

    Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad nominal en litros.

    Anexo V, V.4

  • Documento

    Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía nominal anual.

    Anexo V, V.5

  • Documento

    Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la potencia nominal.

    Anexo V, V.6

  • Documento

    Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el tiempo de recalentamiento nominal.

    Anexo V, V.7

  • Documento

    Para calentadores de agua eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la temperatura media del agua extraída.

    Anexo V, V.8

  • Documento

    Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

    Anexo V, VI.1

  • Documento

    Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la tecnología.

    Anexo V, VI.2

  • Documento

    Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

    Anexo V, VI.3

  • Documento

    Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficacia luminosa.

    Anexo V, VI.4

  • Documento

    Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la potencia.

    Anexo V, VI.5

  • Documento

    Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el flujo luminoso.

    Anexo V, VI.6

  • Documento

    Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo los rangos de temperatura de color.

    Anexo V, VI.7

  • Documento

    Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la vida nominal en horas.

    Anexo V, VI.8

  • Documento

    Para lámparas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el flujo luminoso mantenido a las horas de ensayo indicadas.

    Anexo V, VI.9

  • Documento

    Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

    Anexo V, VII.1

  • Documento

    Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

    Anexo V, VII.2

  • Documento

    Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.

    Anexo V, VII.3

  • Documento

    Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo eléctrico en modo encendido.

    Anexo V, VII.4

  • Documento

    Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo anual de energía en modo encendido.

    Anexo V, VII.5

  • Documento

    Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la diagonal visible.

    Anexo V, VII.6

  • Documento

    Para televisores, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo eléctrico en modo de espera.

    Anexo V, VII.7

  • Documento

    Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo si el producto es monofásico o trifásico.

    Anexo V, VIII.1

  • Documento

    Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

    Anexo V, VIII.2

  • Documento

    Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el rendimiento.

    Anexo V, VIII.3

  • Documento

    Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la potencia nominal.

    Anexo V, VIII.4

  • Documento

    Para motores de inducción, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el número de polos.

    Anexo V, VIII.5

  • Documento

    Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

    Anexo V, IX.1

  • Documento

    Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la capacidad declarada en cubiertos tipo para el ciclo de lavado normal.

    Anexo V, IX.2

  • Documento

    Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

    Anexo V, IX.3

  • Documento

    Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.

    Anexo V, IX.4

  • Documento

    Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía anual, basado en 280 ciclos de lavado normal.

    Anexo V, IX.5

  • Documento

    Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía por ciclo de lavado normal.

    Anexo V, IX.6

  • Documento

    Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía eléctrica en el modo apagado y en el modo sin apagar.

    Anexo V, IX.7

  • Documento

    Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de agua anual, basado en 280 ciclos de lavado normal.

    Anexo V, IX.8

  • Documento

    Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de agua por ciclo de lavado normal.

    Anexo V, IX.9

  • Documento

    Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficacia de secado.

    Anexo V, IX.10

  • Documento

    Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la duración del programa del ciclo de lavado normal.

    Anexo V, IX.11

  • Documento

    Para lavavajillas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la duración del modo sin apagar.

    Anexo V, IX.12

  • Documento

    Cuando la norma IRAM del producto tenga método de ensayo para el ruido, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el ruido del lavavajillas.

    Anexo V, IX.13

  • Documento

    Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

    Anexo V, X.1

  • Documento

    Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

    Anexo V, X.2

  • Documento

    Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el índice de eficiencia energética.

    Anexo V, X.3

  • Documento

    Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía anual, basado en un número estándar de ciclos de cocción anuales.

    Anexo V, X.4

  • Documento

    Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el consumo de energía por ciclo en cada modo de cocción.

    Anexo V, X.5

  • Documento

    Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el volumen útil de la cavidad.

    Anexo V, X.6

  • Documento

    Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la duración de un ciclo de cocción.

    Anexo V, X.7

  • Documento

    Para hornos eléctricos, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la temperatura máxima alcanzable.

    Anexo V, X.8

  • Documento

    Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la descripción de las características del modelo.

    Anexo V, XI.1

  • Documento

    Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la clase de eficiencia energética.

    Anexo V, XI.2

  • Documento

    Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el valor de máxima eficiencia.

    Anexo V, XI.3

  • Documento

    Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo el caudal en el punto de máximo rendimiento.

    Anexo V, XI.4

  • Documento

    Para electrobombas, los fabricantes e importadores deben incluir en el sitio del modelo la altura total de bombeo en el punto de máximo rendimiento.

    Anexo V, XI.5

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Los fabricantes e importadores de refrigeradores deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

    Qué mostrar
    Informes de ensayos
    Cuándo
    Validez de CUATRO (4) años

    Anexo II, Apéndice I, artículo 5

  • Medición

    Los fabricantes e importadores de lavarropas deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

    Qué mostrar
    Informes de ensayos
    Cuándo
    Validez de CUATRO (4) años

    Anexo II, Apéndice II, artículo 5

  • Medición

    Los fabricantes e importadores de acondicionadores de aire deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

    Qué mostrar
    Informes de ensayos
    Cuándo
    Validez de CUATRO (4) años

    Anexo II, Apéndice III, artículo 5

  • Medición

    Los fabricantes e importadores de hornos a microondas deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

    Qué mostrar
    Informes de ensayos
    Cuándo
    Validez de CUATRO (4) años

    Anexo II, Apéndice IV, artículo 5

  • Medición

    Los fabricantes e importadores de calentadores de agua eléctricos deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

    Qué mostrar
    Informes de ensayos
    Cuándo
    Validez de CUATRO (4) años

    Anexo II, Apéndice V, artículo 5

  • Medición

    Los fabricantes e importadores de lámparas deben ensayar los productos según la norma IRAM que corresponda, con un ensayo para cada modelo.

    Quién
    Los fabricantes e importadores

    Anexo II, Apéndice VI, artículo 5

  • Medición

    Los fabricantes e importadores de televisores deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

    Qué mostrar
    Informes de ensayos
    Cuándo
    Validez de CUATRO (4) años

    Anexo II, Apéndice VII, artículo 5

  • Medición

    Los fabricantes e importadores de motores de inducción deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

    Qué mostrar
    Informes de ensayos
    Cuándo
    Validez de CUATRO (4) años

    Anexo II, Apéndice VIII, artículo 5

  • Medición

    Los fabricantes e importadores de lavavajillas deben hacer un ensayo por cada modelo, el índice de eficacia de lavado debe ser superior a 1, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

    Qué mostrar
    Informes de ensayos
    Cuándo
    Validez de CUATRO (4) años

    Anexo II, Apéndice IX, artículo 5

  • Medición

    Los fabricantes e importadores de hornos eléctricos deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

    Qué mostrar
    Informes de ensayos
    Cuándo
    Validez de CUATRO (4) años

    Anexo II, Apéndice X, artículo 5

  • Medición

    Los fabricantes e importadores de electrobombas deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos.

    Qué mostrar
    Informes de ensayos
    Cuándo
    Validez de CUATRO (4) años

    Anexo II, Apéndice XI, artículo 5

  • Medición

    Para hacer la declaración jurada y emitir la etiqueta, los fabricantes e importadores deben hacer un ensayo del producto según el apéndice de cada producto.

    Anexo III, artículo 2

Lo que hay que cumplir.

  • Los fabricantes e importadores deben hacer la etiqueta clara y legible, con entre 3 y 7 clases de la A a la G, salvo en los motores de inducción y las electrobombas, que no llevan clases alfabéticas.

    Anexo I, artículo 2.1

  • Los fabricantes e importadores deben poner la etiqueta en una superficie visible del producto, en perfecto estado, y no puede quedar tapada total o parcialmente por otro elemento publicitario, comercial o informativo.

    Anexo I, artículo 2.2

  • En la etiqueta, la flecha de la clase debe ser negra con la letra de la clase en blanco, y su altura debe ser igual o hasta 2 veces la de las flechas de las clases.

    Anexo I, artículo 3

  • Quienes ofrecen los productos, por cualquier medio, deben incluir en la publicidad al menos la clase energética del producto y la escala de clases de la etiqueta.

    Anexo I, artículo 5

  • Los comercializadores deben mostrar bien visible la etiqueta en toda publicación de venta en línea de estos productos.

    Anexo I, artículo 6

  • La etiqueta del refrigerador debe ser legible y estar pegada en la mitad superior del frente (verticales) o en la tapa o mitad superior del frente (arcón), bien visible.

    Anexo II, Apéndice I, artículo 6

  • La etiqueta del lavarropas debe ser legible y estar pegada en la mitad superior del frente o en la mitad anterior de la parte superior, bien visible.

    Anexo II, Apéndice II, artículo 6

  • La etiqueta del acondicionador debe ser fácilmente legible y estar en la parte externa del equipo, bien visible, y nada pegado o impreso en el equipo puede reducir su visibilidad.

    Anexo II, Apéndice III, artículo 6

  • La etiqueta del horno a microondas debe ser fácilmente legible, ir pegada en la parte frontal externa y mantenerse visible al menos hasta que llegue al consumidor.

    Anexo II, Apéndice IV, artículo 6

  • La etiqueta del calentador debe ser fácilmente legible y estar pegada en la parte externa, dentro de la mitad superior del frente, bien visible; si el embalaje no deja verla, también va en el embalaje.

    Anexo II, Apéndice V, artículo 6

  • La etiqueta de la lámpara se muestra en el embalaje del producto.

    Anexo II, Apéndice VI, artículo 6

  • Además de la etiqueta, el embalaje individual de la lámpara debe indicar la información adicional del apéndice.

    Anexo II, Apéndice VI, artículo 7

  • La etiqueta del televisor debe ser fácilmente legible, ir pegada en la parte frontal externa y permanecer pegada al menos hasta la entrega al consumidor final.

    Anexo II, Apéndice VII, artículo 6

  • La etiqueta del motor debe marcarse de forma legible, grabada o impresa en la placa o etiqueta autoadhesiva de características externas de cada motor.

    Anexo II, Apéndice VIII, artículo 6

  • La etiqueta del lavavajillas debe ser legible y estar pegada en la parte externa, en la mitad superior del frente o en la mitad anterior de la parte superior, bien visible.

    Anexo II, Apéndice IX, artículo 6

  • La etiqueta del horno eléctrico debe ser legible y estar pegada en el frente, bien visible.

    Anexo II, Apéndice X, artículo 6

  • El fabricante de la electrobomba debe indicar en la etiqueta la eficiencia máxima, la altura total de bombeo y el caudal, salvo que figuren en la placa de características, y la etiqueta debe quedar bien visible hasta la entrega al consumidor final.

    Quién
    El fabricante

    Anexo II, Apéndice XI, artículo 6

  • Desde el 5 de marzo de 2026, los fabricantes e importadores deben garantizar que todo equipo que traigan al mercado tenga la etiqueta de eficiencia energética.

    Cuándo
    A partir del día 5 de marzo de 2026
    Quién
    Los fabricantes e importadores

    Anexo IV, artículo 1.1

  • Desde el 5 de marzo de 2026, los comercializadores deben cumplir en todos los canales de publicidad y venta el artículo 4 y los puntos 5 y 6 del Anexo I, y mostrar la etiqueta en los productos en exhibición.

    Cuándo
    A partir del 5 de marzo de 2026
    Quién
    Los comercializadores

    Anexo IV, artículo 1.2

  • Desde el 5 de marzo de 2028, los distribuidores y comercializadores deben dejar de vender, por mayor y por menor, productos con etiquetas que no cumplan el Anexo I y los reglamentos específicos.

    Cuándo
    A partir del día 5 de marzo de 2028

    Anexo IV, artículo 1.3

  • Si se deja de fabricar o importar alguno de los modelos declarados, hay que avisarlo oportunamente.

    Anexo V, final

La Resolución 438/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio aprueba el reglamento técnico de etiquetado de eficiencia energética. Alcanza a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de productos nuevos que usan energía, como refrigeradores, lavarropas, acondicionadores de aire, lámparas, televisores, motores y electrobombas. Fija la etiqueta, la ficha de información, los ensayos, la declaración jurada de conformidad y los plazos de implementación. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave etiqueta de eficiencia energética · declaración jurada de conformidad · ficha de información · refrigeradores · lavarropas · acondicionadores de aire · lámparas · televisores · motores de inducción · electrobombas

¿Sigue vigente la Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/24?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans