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Resolución SENASA 245/2021.
También se cita como Res. SENASA 245/2021, Resolución SENASA 245/21 o Res. SENASA 245/21.
Protocolo para la comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios, con envases, envases retornables y venta a granel.
Envases y residuos de fitosanitarios
Agro
Protección del ambiente
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Texto oficial: InfoLeg, norma 349864 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Resolución SENASA 245/2021
Protocolo para la comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios, con envases, envases retornables y venta a granel.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Envases y residuos de fitosanitarios, Agro, Protección del ambiente
- También se cita como: Res. SENASA 245/2021, Resolución SENASA 245/21, Res. SENASA 245/21
- Palabras clave: fitosanitarios, envases retornables, granel, trazabilidad, renspa, fraccionador, formulador, tanque de recepción, blockchain, siffab
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/349864/texact.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-senasa-245-2021
La Resolución SENASA 245/2021 aprueba el protocolo para comercializar sustancias activas y productos fitosanitarios en todo el país, con requisitos para los envases, los envases retornables y la venta a granel, y un sistema de trazabilidad. Alcanza a las firmas registrantes, formuladoras, fraccionadoras, transportistas y usuarios finales. Los artículos 4 y 18 están derogados, y los artículos 5 y 16 y un inciso del artículo 7 fueron sustituidos por la Resolución 614/2025. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SENASA 245/21?
A las firmas registrantes de productos fitosanitarios, a las plantas formuladoras y de fraccionamiento, a quienes los transportan a granel y a los usuarios finales.
## ¿Sigue vigente la Resolución SENASA 245/21?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SENASA 245/21?
1. La empresa registrante debe adjuntar al expediente de registro una declaración jurada con el tipo, el material y la capacidad de los envases y embalajes que usará.
- Qué tener: Declaración Jurada (documento)
- Quién: La empresa registrante
> En el momento de la inscripción de las sustancias activas y los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola y línea jardín, la empresa registrante debe adjuntar una Declaración Jurada al expediente de registro, declarando tipo, material y capacidad de los envases y los embalajes con los que planifica comercializar o transportar dichas sustancias y productos en el Territorio Nacional.
>
> Artículo 5
2. Quien comercialice fitosanitarios debe usar envases con un dispositivo externo que muestre si fueron abiertos, y con cierre de seguridad para niños si son de menos de 1 litro o de línea jardín.
> El diseño del envase de los productos fitosanitarios debe cumplir las siguientes condiciones: Inciso a) los envases deben estar provistos de un dispositivo externo que asegure la condición de inviolabilidad de los mismos ante una inspección visual; Inciso b) los envases de una capacidad inferior a UN LITRO (1 l) y todos los de los productos de línea jardín, deben estar provistos de un cierre de seguridad para niños;
>
> Artículo 6
3. La empresa registrante debe pedir al SENASA autorización expresa, para cada producto, para vender en envases retornables de 200 a 1000 litros, y esos envases deben ser suyos, estar identificados y geolocalizados, usarse para un solo producto, despacharse precintados y gestionarse al final de su vida útil.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> La comercialización de productos fitosanitarios en RIG retornables de capacidades de entre DOSCIENTOS LITROS (200 l) y hasta UN MIL LITROS (1000 l), debe ser solicitada por la firma registrante y para cada producto a comercializar por número de Registro ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB) dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA, para su evaluación y autorización expresa, previa consulta al Sistema de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) en la órbita de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Organismo, quien evaluará y autorizará de manera expresa cada sistema integrado de gestión informático para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Los envases retornables y rellenables, además de adecuarse a los requisitos establecidos en la presente resolución para los envases en general, deben cumplir las siguientes características de uso: Inciso a) los envases deben ser de propiedad de la empresa registrante ante la DAyB: Inciso b) cada envase debe tener grabado, en forma indeleble, un sistema de numeración o código que permita su identificación inequívoca, como asimismo incorporado un sistema para su geolocalización que permita trazar los movimientos declarados de origen/destino dentro del sistema de comercialización y distribución; Inciso c) cada envase debe tener un “uso dedicado”, es decir, deben ser utilizados en forma exclusiva para la distribución de un único producto registrado o sus segundas marcas comerciales, cuando éstas pertenezcan al mismo registrante; Inciso d) cada envase debe portar la etiqueta aprobada por el SENASA para el producto respectivo, incluyendo el número de lote, fecha de elaboración y fecha de vencimiento; Inciso e) los envases llenos se deben despachar con sus bocas de carga y descarga precintadas o con algún sistema que garantice la inviolabilidad de su contenido. Para evitar el colapso del envase en el momento de la descarga, la boca de carga debe poseer una válvula o sistema similar que permita el ingreso de aire y que, a su vez, imposibilite el ingreso de líquido al envase; Inciso f) sólo podrán rellenarse aquellos envases que retornen a la planta formuladora o fraccionadora, con el precinto o sistema similar que tiene en la boca de carga del envase, intacto. Todo envase que presente signos de alteración, adulteración y daño, debe ser descartado y eliminado del sistema de comercialización; Inciso g) vida útil: esta debe ser establecida por el titular del producto. Al finalizar la vida útil de cada envase para su reutilización, la empresa registrante del producto es la responsable de ejecutar las opciones de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios contempladas en el Artículo 6° de la Ley N° 27.279 y su procedimiento, teniendo en cuenta las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD).
>
> Artículo 7
4. Los titulares de productos fitosanitarios que quieran vender o distribuir en envases retornables deben presentar un sistema integrado de gestión informático y esperar la aprobación del SENASA antes de usarlo.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Los titulares de los productos fitosanitarios que soliciten la aprobación para la comercialización y/o distribución de envases retornables deben presentar un sistema integrado de gestión informático que debe ser aprobado por el SENASA de manera previa a su implementación, el cual debe complementarse al sistema de trazabilidad del aludido Servicio Nacional.
>
> Artículo 8
5. La empresa registrante debe pedir al SENASA autorización expresa para vender a granel cada producto, y debe asegurar que cada producto conserve su identidad por lote y llegue inviolado al usuario final.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> La comercialización de productos fitosanitarios a granel debe ser solicitada expresamente por la firma registrante ante la DAyB, identificando claramente el producto con su número de registro que comercializará bajo esta modalidad, para su evaluación y autorización expresa previa consulta al SIFFAB, quien evaluará y autorizará de manera expresa cada sistema integrado de gestión informático para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Las firmas registrantes que ejecuten transacciones de productos fitosanitarios a granel deben garantizar que cada producto preserve su identidad por número de lote, asegurando la inviolabilidad del mismo a través de todo el proceso hasta llegar al usuario final.
>
> Artículo 9
6. Los titulares de productos fitosanitarios que quieran vender o distribuir a granel deben presentar un sistema integrado de gestión informático y esperar la aprobación del SENASA antes de usarlo.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Los titulares de los productos fitosanitarios que soliciten la aprobación para la comercialización y/o distribución de productos a granel deben presentar un sistema integrado de gestión informático, que debe ser aprobado por el SENASA de manera previa a su implementación, el cual debe complementarse al sistema de trazabilidad de dicho Organismo, de forma tal que este pueda visualizar y fiscalizar de manera remota y en tiempo real, todas las transacciones.
>
> Artículo 11
7. Las plantas formuladoras que despachan fitosanitarios a granel deben tener un control de entradas y salidas que verifique y registre la documentación de transporte de cargas peligrosas y el seguro de cada camión, y que esté limpio y vacío antes de llenarlo.
> Las plantas formuladoras que despachen productos fitosanitarios a granel deben contar con un sistema de control de ingresos y egresos de la planta, a través del cual constaten los siguientes requisitos mínimos: Inciso a) verificar y registrar que cada unidad de transporte a granel contenga las documentaciones específicas y necesarias para el transporte de cargas peligrosas, un Seguro de Responsabilidad Civil Automotor que además cubra daño ambiental y servicio de limpieza y remediación del sitio ante vuelcos accidentales; Inciso b) verificar, en forma previa al llenado del camión, que el mismo se encuentre limpio y vacío.
>
> Artículo 12
8. Quien transporte fitosanitarios a granel debe cumplir las normas del Ministerio de Transporte y llevar en cada unidad GPS con control de velocidad, sistemas de integridad, de descarga solo en destinos fijados y de precintos, un seguro de responsabilidad civil que cubra daño ambiental y un medidor de lo descargado.
> Requisitos a verificarse durante el transporte hacia la planta de fraccionamiento o usuario final: Inciso a) la unidad de transporte a granel debe circular cumpliendo lo establecido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE para el transporte de productos fitosanitarios; Inciso b) cada unidad de transporte a granel debe contar con: Apartado I) un sistema de posicionamiento global y control de velocidad, incentivando los buenos hábitos de manejo, Apartado II) un sistema que garantice la integridad del producto, Apartado III) un sistema que garantice que el producto sólo podrá descargarse en una planta de fraccionamiento o puntos que los clientes hayan preestablecido, Apartado IV) un sistema de precintos que aseguren la inviolabilidad del producto durante su trayecto, Apartado V) un Seguro de Responsabilidad Civil Automotor que además cubra daño ambiental y un servicio de limpieza y remediación del sitio ante vuelcos accidentales, y Apartado VI) un sistema que permita medir la cantidad de producto descargado.
>
> Artículo 13
9. Las plantas de fraccionamiento deben informar el manifiesto de descarga y el tanque donde descargan cada lote, usar cada tanque para un solo producto, presentar un certificado de lavado antes de cambiarle el uso y asegurar que el producto almacenado no pueda ser violado.
> Las plantas de fraccionamiento deben: Inciso a) ante la recepción del producto a granel, la planta de fraccionamiento debe informar el manifiesto de descarga (el cual contiene la misma información que el manifiesto de carga en la planta formuladora); Inciso b) identificar e informar a la autoridad competente a través del sistema de gestión informático el Tanque Aéreo de Almacenamiento de Fitosanitario (TAAF) en donde se descargará cada lote recibido, ya sea UNO (1) o más; Inciso c) cada tanque receptor en la planta de fraccionamiento debe ser de uso dedicado para la distribución de un único producto registrado o sus segundas marcas comerciales, cuando éstas pertenezcan al mismo registrante. En dicho tanque no se permite la mezcla de productos, ni lotes del mismo producto; Inciso d) en caso de requerir un cambio en el uso dedicado al tanque de almacenamiento, debe presentarse el Certificado de Lavado emitido por una entidad reconocida por el SENASA antes de proceder con el llenado del producto fitosanitario; Inciso e) se debe asegurar la inviolabilidad del producto almacenado dentro del tanque de almacenamiento, mediante adecuados mecanismos de seguridad.
>
> Artículo 14
10. El usuario final que use fitosanitarios a granel debe tener CUIT, estar inscripto en el RENSPA e integrarse al Sistema de Trazabilidad; además debe identificar sus tanques de recepción, hacer que solo quien le provee el producto los abastezca, en comodato, y no descargar producto para descartarlo al suelo o al agua.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Todo usuario final que quiera hacer uso de productos fitosanitarios comercializados en formato a granel, debe contar con la CUIT, estar debidamente inscripto en el RENSPA e integrarse al Sistema de Trazabilidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la presente norma. A tal fin, el SENASA podrá visualizar a través del sistema integral de gestión presentado por la empresa proveedora, todas las transacciones de la cadena comercial y fiscalizar las operaciones de manera remota. Asimismo, debe cumplir las siguientes condiciones: Inciso a) los tanques de recepción que disponga el usuario final en su establecimiento deben contar con un registro de identificación; Inciso b) cada tanque de recepción debe ser abastecido en comodato exclusivamente por quien provea el producto fitosanitario a granel; Inciso c) sólo se permite la descarga del producto en el tanque de recepción si será utilizado con el fin para el cual fue producido. Se prohíbe la descarga de producto para ser descartado directamente al suelo o curso de agua superficial o subterránea;
>
> Artículo 15
11. La empresa proveedora debe preparar un instructivo y capacitar al usuario final para que no pase el producto del tanque de recepción a envases intermedios mal rotulados o fuera del sistema.
- Qué hacer: Dar la capacitación
- Qué mostrar: Instructivo
- Quién: La empresa proveedora
> La empresa proveedora debe elaborar un instructivo y capacitar al usuario final para garantizar que no se trasvase el producto a envases intermedios, que no estén debidamente rotulados y contemplados en el presente marco normativo, entre el tanque de recepción y la máquina pulverizadora;
>
> Artículo 15
12. Solo se pueden vender a granel o en envases reutilizables de hasta 1000 litros los fitosanitarios de clase toxicológica II, III o IV (OMS 2009), o de las categorías 3, 4, 5 o de menor toxicidad que la 5 del Sistema Globalmente Armonizado.
> La aceptación de solicitudes de comercialización de productos fitosanitarios a granel y la autorización de uso de envases reutilizables de hasta UN MIL LITROS (1.000 l) queda circunscripta a productos fitosanitarios formulados de Clases Toxicológicas II, III y IV (OMS 2009) o Categorías 3, 4, 5 y menor toxicidad que Categoría 5 definidas en el Manual de las Naciones Unidas del “Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos” como categorías de peligro de toxicidad aguda.
>
> Artículo 16
13. Está prohibido envasar, transportar, vender o tener fitosanitarios en envases distintos de los que fija la norma, reenvasarlos en envases que se confundan con los de alimentos, bebidas, remedios o cosméticos, y venderlos trasvasados a envases no originales ni autorizados.
> Se establecen las siguientes prohibiciones: Inciso a) el envasado, transporte, comercialización y tenencia de productos fitosanitarios en envases de características diferentes a las que figuran en la presente norma; Inciso b) el envasado y reenvasado de productos fitosanitarios en envases que por sus características puedan resultar similares o confundibles con aquellos de productos alimenticios o bebibles, de productos farmacológicos o cosméticos; Inciso c) la comercialización de productos fitosanitarios de uso agrícola, transvasados a otros envases que no sean los originales y/o autorizados por la presente resolución.
>
> Artículo 17
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Resolución SENASA 614/2025](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-senasa-614-2025.md): Envases y comercialización de productos fitosanitarios: modificación de la Resolución SENASA 245/2021. Modifica esta norma. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SENASA 245/21?
A las firmas registrantes de productos fitosanitarios , a las plantas formuladoras y de fraccionamiento, a quienes los transportan a granel y a los usuarios finales.
¿A qué obliga la Resolución SENASA 245/21?
6 para tener
1 para hacer
6 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Declaración Jurada
La empresa registrante debe adjuntar al expediente de registro una declaración jurada con el tipo, el material y la capacidad de los envases y embalajes que usará.
Quién La empresa registrante
Artículo 5
Habilitación
La empresa registrante debe pedir al SENASA autorización expresa, para cada producto, para vender en envases retornables de 200 a 1000 litros, y esos envases deben ser suyos, estar identificados y geolocalizados, usarse para un solo producto, despacharse precintados y gestionarse al final de su vida útil.
Artículo 7
Habilitación
Los titulares de productos fitosanitarios que quieran vender o distribuir en envases retornables deben presentar un sistema integrado de gestión informático y esperar la aprobación del SENASA antes de usarlo.
Artículo 8
Habilitación
La empresa registrante debe pedir al SENASA autorización expresa para vender a granel cada producto, y debe asegurar que cada producto conserve su identidad por lote y llegue inviolado al usuario final.
Artículo 9
Habilitación
Los titulares de productos fitosanitarios que quieran vender o distribuir a granel deben presentar un sistema integrado de gestión informático y esperar la aprobación del SENASA antes de usarlo.
Artículo 11
Habilitación
El usuario final que use fitosanitarios a granel debe tener CUIT, estar inscripto en el RENSPA e integrarse al Sistema de Trazabilidad; además debe identificar sus tanques de recepción, hacer que solo quien le provee el producto los abastezca, en comodato, y no descargar producto para descartarlo al suelo o al agua.
Artículo 15
Lo que hay que hacer.
Lo que hay que cumplir.
Quien comercialice fitosanitarios debe usar envases con un dispositivo externo que muestre si fueron abiertos, y con cierre de seguridad para niños si son de menos de 1 litro o de línea jardín.
Artículo 6
Las plantas formuladoras que despachan fitosanitarios a granel deben tener un control de entradas y salidas que verifique y registre la documentación de transporte de cargas peligrosas y el seguro de cada camión, y que esté limpio y vacío antes de llenarlo.
Artículo 12
Quien transporte fitosanitarios a granel debe cumplir las normas del Ministerio de Transporte y llevar en cada unidad GPS con control de velocidad, sistemas de integridad, de descarga solo en destinos fijados y de precintos, un seguro de responsabilidad civil que cubra daño ambiental y un medidor de lo descargado.
Artículo 13
Las plantas de fraccionamiento deben informar el manifiesto de descarga y el tanque donde descargan cada lote, usar cada tanque para un solo producto, presentar un certificado de lavado antes de cambiarle el uso y asegurar que el producto almacenado no pueda ser violado.
Artículo 14
Solo se pueden vender a granel o en envases reutilizables de hasta 1000 litros los fitosanitarios de clase toxicológica II, III o IV (OMS 2009), o de las categorías 3, 4, 5 o de menor toxicidad que la 5 del Sistema Globalmente Armonizado.
Artículo 16
Está prohibido envasar, transportar, vender o tener fitosanitarios en envases distintos de los que fija la norma, reenvasarlos en envases que se confundan con los de alimentos, bebidas, remedios o cosméticos, y venderlos trasvasados a envases no originales ni autorizados.
Artículo 17
La Resolución SENASA 245/2021 aprueba el protocolo para comercializar sustancias activas y productos fitosanitarios en todo el país, con requisitos para los envases, los envases retornables y la venta a granel, y un sistema de trazabilidad. Alcanza a las firmas registrantes, formuladoras, fraccionadoras, transportistas y usuarios finales. Los artículos 4 y 18 están derogados, y los artículos 5 y 16 y un inciso del artículo 7 fueron sustituidos por la Resolución 614/2025. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave fitosanitarios · envases retornables · granel · trazabilidad · renspa · fraccionador · formulador · tanque de recepción · blockchain · siffab
¿Sigue vigente la Resolución SENASA 245/21?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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