Resolución SENASA 245/2021.

Protocolo para la comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios, con envases, envases retornables y venta a granel.

Envases y residuos de fitosanitarios Agro Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Resolución SENASA 245/21?

A las firmas registrantes de productos fitosanitarios, a las plantas formuladoras y de fraccionamiento, a quienes los transportan a granel y a los usuarios finales.

¿A qué obliga la Resolución SENASA 245/21?

6 para tener 1 para hacer 6 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Declaración Jurada

    La empresa registrante debe adjuntar al expediente de registro una declaración jurada con el tipo, el material y la capacidad de los envases y embalajes que usará.

    Quién
    La empresa registrante

    Artículo 5

  • Habilitación

    La empresa registrante debe pedir al SENASA autorización expresa, para cada producto, para vender en envases retornables de 200 a 1000 litros, y esos envases deben ser suyos, estar identificados y geolocalizados, usarse para un solo producto, despacharse precintados y gestionarse al final de su vida útil.

    Artículo 7

  • Habilitación

    Los titulares de productos fitosanitarios que quieran vender o distribuir en envases retornables deben presentar un sistema integrado de gestión informático y esperar la aprobación del SENASA antes de usarlo.

    Artículo 8

  • Habilitación

    La empresa registrante debe pedir al SENASA autorización expresa para vender a granel cada producto, y debe asegurar que cada producto conserve su identidad por lote y llegue inviolado al usuario final.

    Artículo 9

  • Habilitación

    Los titulares de productos fitosanitarios que quieran vender o distribuir a granel deben presentar un sistema integrado de gestión informático y esperar la aprobación del SENASA antes de usarlo.

    Artículo 11

  • Habilitación

    El usuario final que use fitosanitarios a granel debe tener CUIT, estar inscripto en el RENSPA e integrarse al Sistema de Trazabilidad; además debe identificar sus tanques de recepción, hacer que solo quien le provee el producto los abastezca, en comodato, y no descargar producto para descartarlo al suelo o al agua.

    Artículo 15

Lo que hay que hacer.

  • Capacitación

    La empresa proveedora debe preparar un instructivo y capacitar al usuario final para que no pase el producto del tanque de recepción a envases intermedios mal rotulados o fuera del sistema.

    Qué mostrar
    Instructivo
    Quién
    La empresa proveedora

    Artículo 15

Lo que hay que cumplir.

  • Quien comercialice fitosanitarios debe usar envases con un dispositivo externo que muestre si fueron abiertos, y con cierre de seguridad para niños si son de menos de 1 litro o de línea jardín.

    Artículo 6

  • Las plantas formuladoras que despachan fitosanitarios a granel deben tener un control de entradas y salidas que verifique y registre la documentación de transporte de cargas peligrosas y el seguro de cada camión, y que esté limpio y vacío antes de llenarlo.

    Artículo 12

  • Quien transporte fitosanitarios a granel debe cumplir las normas del Ministerio de Transporte y llevar en cada unidad GPS con control de velocidad, sistemas de integridad, de descarga solo en destinos fijados y de precintos, un seguro de responsabilidad civil que cubra daño ambiental y un medidor de lo descargado.

    Artículo 13

  • Las plantas de fraccionamiento deben informar el manifiesto de descarga y el tanque donde descargan cada lote, usar cada tanque para un solo producto, presentar un certificado de lavado antes de cambiarle el uso y asegurar que el producto almacenado no pueda ser violado.

    Artículo 14

  • Solo se pueden vender a granel o en envases reutilizables de hasta 1000 litros los fitosanitarios de clase toxicológica II, III o IV (OMS 2009), o de las categorías 3, 4, 5 o de menor toxicidad que la 5 del Sistema Globalmente Armonizado.

    Artículo 16

  • Está prohibido envasar, transportar, vender o tener fitosanitarios en envases distintos de los que fija la norma, reenvasarlos en envases que se confundan con los de alimentos, bebidas, remedios o cosméticos, y venderlos trasvasados a envases no originales ni autorizados.

    Artículo 17

La Resolución SENASA 245/2021 aprueba el protocolo para comercializar sustancias activas y productos fitosanitarios en todo el país, con requisitos para los envases, los envases retornables y la venta a granel, y un sistema de trazabilidad. Alcanza a las firmas registrantes, formuladoras, fraccionadoras, transportistas y usuarios finales. Los artículos 4 y 18 están derogados, y los artículos 5 y 16 y un inciso del artículo 7 fueron sustituidos por la Resolución 614/2025. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave fitosanitarios · envases retornables · granel · trazabilidad · renspa · fraccionador · formulador · tanque de recepción · blockchain · siffab

¿Sigue vigente la Resolución SENASA 245/21?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans