Resolución SENASA 425/2021.

Prohibición de los productos fitosanitarios con Fipronil en Suspensión Concentrada y Gránulos Dispersables.

Protección del ambiente Agro

¿A quién alcanza la Resolución SENASA 425/21?

A las firmas que importan, elaboran, fraccionan, comercializan o usan productos con Fipronil en SC o WG, a las inscriptas en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y a quienes importan o producen productos agropecuarios para consumo interno.

¿A qué obliga la Resolución SENASA 425/21?

1 para tener 2 para hacer 3 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Quien esté inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y quiera registrar productos fitosanitarios solo para exportación, para formularlos, fraccionarlos y exportarlos, debe cumplir los requisitos de las Resoluciones 350/1999 y 45/2001.

    Artículo 4

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Las firmas con productos prohibidos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal deben declarar sus existencias ante la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, con número de registro, cantidad de envases, capacidad, lote, vencimiento y ubicación de cada producto.

    Cuándo
    Dentro de los 30 días corridos de la vigencia de la prohibición

    Artículo 7

  • Aviso a la autoridad

    Las firmas titulares de los productos prohibidos que, al llegar la fecha de prohibición de uso, tengan un remanente de existencias ya declaradas deben avisarlo a la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, que decide su destino.

    Cuándo
    Dentro de los 15 días corridos desde la fecha de prohibición

    Artículo 8

Lo que hay que cumplir.

  • Desde los 60 días de entrada en vigencia de la resolución está prohibido importar productos fitosanitarios con Fipronil formulados como Suspensión Concentrada (SC) o Gránulos Dispersables (WG).

    Cuándo
    A partir de los 60 días de entrada en vigencia

    Artículo 1

  • Desde los 120 días de entrada en vigencia de la resolución está prohibido elaborar y fraccionar productos fitosanitarios con Fipronil formulados como Suspensión Concentrada (SC) o Gránulos Dispersables (WG).

    Cuándo
    A partir de los 120 días de entrada en vigencia

    Artículo 2

  • Desde los 485 días de entrada en vigencia de la resolución está prohibido vender y usar en todo el país productos a base de Fipronil en Suspensión Concentrada (SC) o Gránulos Dispersables (WG).

    Cuándo
    A partir de los 485 días de entrada en vigencia

    Artículo 3

La Resolución SENASA 425/2021 prohíbe, en etapas, la importación, la elaboración, el fraccionamiento, la comercialización y el uso de productos fitosanitarios con Fipronil formulados como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG). Mantiene la formulación y el fraccionamiento local para exportar, fija un límite de 0,01 mg/kg de Fipronil en productos agropecuarios y obliga a las firmas inscriptas a declarar sus existencias. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave fipronil · fitosanitarios · abejas · importación · límite máximo de residuos · declaración de existencias · registro nacional de terapéutica vegetal · exportación

¿Sigue vigente la Resolución SENASA 425/21?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

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