{
  "id": "nacion/resolucion-senasa-425-2021",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-senasa-425-2021",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "425",
  "anio": 2021,
  "nombre": "Resolución SENASA 425/2021",
  "otros_nombres": [
    "Resolución SENASA 425/21",
    "Res. SENASA 425/2021"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria",
  "tema": "Prohibición de los productos fitosanitarios con Fipronil en Suspensión Concentrada y Gránulos Dispersables",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Agro"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "agro"
  ],
  "palabras_clave": [
    "fipronil",
    "fitosanitarios",
    "abejas",
    "importación",
    "límite máximo de residuos",
    "declaración de existencias",
    "registro nacional de terapéutica vegetal",
    "exportación"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SENASA 425/2021 prohíbe, en etapas, la importación, la elaboración, el fraccionamiento, la comercialización y el uso de productos fitosanitarios con Fipronil formulados como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG). Mantiene la formulación y el fraccionamiento local para exportar, fija un límite de 0,01 mg/kg de Fipronil en productos agropecuarios y obliga a las firmas inscriptas a declarar sus existencias.",
  "alcanza_a": "A las firmas que importan, elaboran, fraccionan, comercializan o usan productos con Fipronil en SC o WG, a las inscriptas en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y a quienes importan o producen productos agropecuarios para consumo interno.",
  "actividades": [
    "agro"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Desde los 60 días de entrada en vigencia de la resolución está prohibido importar productos fitosanitarios con Fipronil formulados como Suspensión Concentrada (SC) o Gránulos Dispersables (WG).",
      "articulo": "1",
      "cita": "Se prohíbe a partir de los SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente resolución, la importación de productos fitosanitarios formulados como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG), que contengan la sustancia activa Fipronil en su composición.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "a partir de los 60 días de entrada en vigencia"
      }
    },
    {
      "texto": "Desde los 120 días de entrada en vigencia de la resolución está prohibido elaborar y fraccionar productos fitosanitarios con Fipronil formulados como Suspensión Concentrada (SC) o Gránulos Dispersables (WG).",
      "articulo": "2",
      "cita": "Se prohíbe a partir de los CIENTO VEINTE (120) días de entrada en vigencia de la presente resolución, la elaboración y el fraccionamiento de productos fitosanitarios formulados como Suspensión Concentrada (SC) o Gránulos Dispersables (WG), que contengan la sustancia activa Fipronil en su composición.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "a partir de los 120 días de entrada en vigencia"
      }
    },
    {
      "texto": "Desde los 485 días de entrada en vigencia de la resolución está prohibido vender y usar en todo el país productos a base de Fipronil en Suspensión Concentrada (SC) o Gránulos Dispersables (WG).",
      "articulo": "3",
      "cita": "Se prohíbe a partir de los CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485) días de entrada en vigencia de la presente resolución, la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de los productos formulados a base de Fipronil como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "a partir de los 485 días de entrada en vigencia"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien esté inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y quiera registrar productos fitosanitarios solo para exportación, para formularlos, fraccionarlos y exportarlos, debe cumplir los requisitos de las Resoluciones 350/1999 y 45/2001.",
      "articulo": "4",
      "cita": "La persona humana o jurídica debidamente inscripta en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que desee registrar productos fitosanitarios destinados exclusivamente para la exportación, con el propósito de formular y fraccionar y luego exportar el mismo, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 45 del 9 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las firmas con productos prohibidos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal deben declarar sus existencias ante la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, con número de registro, cantidad de envases, capacidad, lote, vencimiento y ubicación de cada producto.",
      "articulo": "7",
      "cita": "Las firmas que posean productos formulados inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y que se encuentren alcanzados por la presente prohibición, deben declarar sus existencias en la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, dentro de los TREINTA (30) días corridos de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 2° de la presente resolución, detallando para cada producto su número de Registro, cantidad de envases, capacidad, lote y fecha de vencimiento de cada uno, así como la ubicación donde se encuentran depositados al momento de la declaración.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "dentro de los 30 días corridos de la vigencia de la prohibición"
      }
    },
    {
      "texto": "Las firmas titulares de los productos prohibidos que, al llegar la fecha de prohibición de uso, tengan un remanente de existencias ya declaradas deben avisarlo a la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, que decide su destino.",
      "articulo": "8",
      "cita": "Las firmas titulares de los productos alcanzados por la presente resolución, que a la fecha de prohibición de uso establecida cuenten con un remanente de las existencias oportunamente declaradas, deben informar tal situación a la referida Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de la prohibición aludida en el Artículo 3º de la presente resolución, quien determinará su destino.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "dentro de los 15 días corridos desde la fecha de prohibición"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/352947/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
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