Resolución SENASA 614/2025.

Envases y comercialización de productos fitosanitarios: modificación de la Resolución SENASA 245/2021.

Envases y residuos de fitosanitarios Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Resolución SENASA 614/25?

A las empresas registrantes y a las que comercializan productos fitosanitarios de uso agrícola y línea jardín.

¿A qué obliga la Resolución SENASA 614/25?

1 para tener 1 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Declaración Jurada

    Al inscribir una sustancia activa o un producto fitosanitario, la empresa registrante tiene que adjuntar al expediente una Declaración Jurada con el tipo, el material y la capacidad de los envases y embalajes con los que piensa comercializarlo o transportarlo.

    Cuándo
    En el momento de la inscripción
    Quién
    La empresa registrante

    Artículo 1

Lo que hay que cumplir.

  • Cuando termina la vida útil de un envase reutilizable, la empresa registrante del producto es la responsable de gestionar los envases vacíos de fitosanitarios según la Ley 27.279, teniendo en cuenta las mejores prácticas de gestión disponibles.

    Quién
    La empresa registrante del producto

    Artículo 2

La Resolución SENASA 614/2025 modifica el protocolo para la comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios aprobado por la Resolución SENASA 245/2021. Sustituye los artículos 5, 7 inciso g) y 16 de esa resolución y deroga sus artículos 4 y 18. Alcanza a las empresas que registran y comercializan productos fitosanitarios. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave fitosanitarios · envases vacíos · envases reutilizables · granel · declaración jurada · clase toxicológica · empresa registrante · vida útil

¿Sigue vigente la Resolución SENASA 614/25?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans