Resolución SENASA 793/2026.

Condiciones mínimas de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas en la producción comercial de peces.

Protección del ambiente Efluentes líquidos Residuos industriales y no especiales

¿A quién alcanza la Resolución SENASA 793/26?

A los titulares de los establecimientos de producción comercial de peces para consumo ubicados en el territorio nacional.

¿A qué obliga la Resolución SENASA 793/26?

1 para tener 1 para hacer 4 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Informe sobre el cumplimiento total o parcial

    Los titulares de los establecimientos de peces presentan al SENASA un informe sobre el cumplimiento total o parcial de los requisitos de la resolución en los noventa días corridos desde su entrada en vigencia.

    Cuándo
    NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia

    Artículo 12

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Los establecimientos ubicados en cuerpos de agua continentales o marítimos monitorean periódicamente el fondo bajo las jaulas y la columna de agua.

    Cuándo
    Periódico

    Artículo 6, inciso o, apartado I

Lo que hay que cumplir.

  • Los establecimientos de producción comercial de peces no descargan sus efluentes directamente en cursos de agua naturales sin un tratamiento previo efectivo que evite liberar agentes patógenos al ambiente.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 6, inciso c, apartado II

  • Los establecimientos de producción comercial de peces inspeccionan periódicamente la integridad de estanques, tanques y jaulas para evitar el escape de los peces de cultivo al medio natural.

    Artículo 6, inciso l

  • Los establecimientos de producción comercial de peces recolectan cada día la mortalidad y la tratan con un método seguro y validado, en el predio o en un centro autorizado, sin dispersar enfermedades ni degradar el ambiente.

    Cuándo
    Diariamente

    Artículo 6, inciso n

  • Los establecimientos que entierran la mortalidad de peces verifican que la napa freática quede al menos a dos metros del fondo de la fosa, y compactan y impermeabilizan ese fondo.

    Artículo 6, inciso n, apartado I

La Resolución SENASA 793/2026 aprueba las condiciones mínimas de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas de los establecimientos de producción comercial de peces para consumo, en tierra o en cuerpos de agua. Entre otras cosas, regula la descarga de efluentes, el manejo y la disposición de la mortalidad, el control de escapes y el monitoreo bajo las jaulas, y exige un informe de cumplimiento al SENASA. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

Palabras clave piscicultura · jaulas flotantes · mortalidad de peces · napa freática · enterramiento · compostaje · vacío sanitario · buenas prácticas acuícolas

¿Sigue vigente la Resolución SENASA 793/26?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans