A los empleadores con una dotación de once a cuarenta y nueve trabajadores y alta siniestralidad, y al empresario principal o contratante en los lugares de trabajo donde presta servicios un contratista incluido.
El empleador incluido en el programa completa el formulario de información general sobre el establecimiento y lo remite a su Aseguradora en tres días hábiles desde que lo recibe.
Cuándo
TRES (3) días hábiles, contados desde su recepción
Artículo 9
Documento
P.A.P.E.
El representante legal o apoderado del empleador y su responsable de Higiene y Seguridad suscriben el P.A.P.E. junto con la Aseguradora.
Artículo 11
Documento
P.A.P.E.
El representante legal o apoderado del empleador y su responsable de Higiene y Seguridad suscriben el P.A.P.E. dentro de los cuarenta días hábiles de notificada la inclusión del empleador en el programa.
Cuándo
CUARENTA (40) días hábiles contados desde que el empleador fue notificado
Artículo 12
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
El empleador incluido en el programa que trabaja como contratista informa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por medio de su Aseguradora, la razón social, el CUIT y los demás datos del establecimiento donde presta servicios su personal.
Artículo 3
Medición
El empleador incluido en el programa hace la evaluación de riesgos del establecimiento, con sus servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad si está obligado a tenerlos, o por su cuenta.
Anexo II, artículo 2.1
Capacitación
El empleador incluido en el programa se hace cargo de las actividades periódicas de capacitación de los trabajadores sobre los riesgos del establecimiento y las medidas de prevención y protección.
Anexo II, artículo 2.4.1
Lo que hay que cumplir.
Los empleadores incluidos en el programa reducen en al menos un diez por ciento su índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en veinticuatro meses consecutivos, y siguen incluidos hasta cumplir las medidas preventivas acordadas en el P.A.P.E.
Cuándo
VEINTICUATRO (24) meses consecutivos
Artículo 6
El empleador incluido en el programa distribuye entre sus trabajadores el material informativo que recibe de la Aseguradora.
Anexo II, artículo 2.4.2
La Resolución SRT 1/2005 establece el programa de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para empleadores con once a cuarenta y nueve trabajadores y un índice de incidencia superior en un treinta por ciento al de su sector. Los incluidos deben completar el formulario de información, firmar un Programa de Acciones de Prevención Específicas con su Aseguradora y reducir su índice de incidencia al menos un diez por ciento en veinticuatro meses. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave pyme · índice de incidencia · dotación de personal · programa de acciones de prevención específicas · empresario principal · medidas de control de riesgo · formulario de información general
¿Sigue vigente la Resolución SRT 1/05?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans