# Resolución SRT 1392/2005

Modificación del Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales (P.R.A.M.).

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Accidentes y enfermedades profesionales, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Res. SRT 1392/2005, Resolución SRT 1392/05
- Palabras clave: accidentes mortales, p.r.a.m., árbol de causas, investigación de accidentes, empresario principal, declaración jurada, evaluación de riesgos, empleador autoasegurado, medidas de control de riesgo
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107611/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1392-2005

La Resolución SRT 1392/2005 sustituye el artículo 4 y el Anexo de la Resolución SRT 1721/2004, que creó el Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales. Precisa las responsabilidades de las ART, de los empleadores y de los empresarios principales o contratantes que intervienen en el programa. La mayor parte de las acciones del Anexo recae en la SRT y en las ART, y algunas alcanzan a los empleadores. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 1392/05?

A los empleadores incluidos en el P.R.A.M., incluidos los autoasegurados, y a los responsables de higiene y seguridad de las empresas.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 1392/05?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 1392/05?

1. Los empleadores autoasegurados tienen que enviar a la SRT los informes de la investigación de los accidentes mortales, de la forma que fija la Circular G.P. y C. 001/2004.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Las A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a la S.R.T. los informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la modalidad establecida por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la Circular G.P. y C. Nº 005/2004—.
   >
   > Anexo, artículo 4.1.1

2. El empleador debe hacer la evaluación de riesgos con la metodología más apropiada al caso, dando preferencia a las que permiten la participación activa de quienes intervienen en el trabajo.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo.
   >
   > Anexo, artículo 4.1.2

3. Si el empleador está obligado a tener servicio de Higiene y Seguridad, su responsable también tiene que firmar la declaración que la ART le pide al empleador.

   - Qué tener: Un documento

   > La declaración deberá ser suscripta además, por el responsable del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el caso en que el empleador esté obligado a contar con él.
   >
   > Anexo, artículo 4.3

4. El empleador tiene que comprometerse, en la declaración jurada, a cumplir las medidas correctivas que recomiende la ART en los plazos que ella dé.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)

   > En la misma declaración jurada sobre la existencia de estos lugares y establecimientos, el empleador asumirá el compromiso de cumplir con las medidas correctivas que recomiende la A.R.T. y en los plazos otorgados.
   >
   > Anexo, artículo 4.3

5. Los empleadores tienen que asegurar la participación activa de los trabajadores: capacitar a la delegación gremial o a los trabajadores del comité de higiene y seguridad y del grupo designado por la empresa, y hacer participar a delegados y trabajadores en las visitas de verificación de la ART.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > A tales fines, los empleadores arbitrarán los medios para contar con la participación activa de los trabajadores, mediante las medidas que se detallan a continuación: • Que la delegación gremial existente, o los trabajadores que integren un comité de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por establecimiento o lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados, para el seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de los riesgos detectados o evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando su ejecución temporánea y adecuada. • Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa, de las visitas de verificación de la A.R.T.
   >
   > Anexo, artículo 5.2

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 1721/2004](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1721-2004.md): Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
