# Resolución SRT 15/1998

Procedimiento de denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Accidentes y enfermedades profesionales, Obligaciones del empleador, Riesgos del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 15/98, Res. SRT 15/1998, Resolución S.R.T. 15/1998
- Palabras clave: denuncia de accidente, registro de siniestros, enfermedad profesional, atención médica, empleador autoasegurado, accidente sin baja, reporte mensual
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/49321/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-15-1998

La Resolución SRT 15/1998 crea el Registro de Siniestros y fija el procedimiento para denunciar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El empleador debe gestionar la atención médica, denunciar el siniestro a la aseguradora y informar a sus trabajadores el procedimiento. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 15/98?

A los empleadores, a las aseguradoras y a las empresas autoaseguradas.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 15/98?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 15/98?

1. Las empresas autoaseguradas remiten mensualmente a la SRT la información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que describe el Anexo III.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Mensualmente

   > Art. 4°- Establécese que la información relativa a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que las Aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir mensualmente a esta S.R.T., es la descripta en el ANEXO III, parte integrante de la presente.
   >
   > Artículo 4

2. El empleador procura la atención médica del trabajador con los recursos disponibles aunque la aseguradora no lo haya instruido sobre los pasos a seguir.


   > 1.4. En el supuesto que la Aseguradora no hubiese instruido convenientemente al Empleador sobre los pasos a seguir, éste estará de todos modos obligado a procurar la atención médica del Trabajador haciendo uso de los recursos disponibles en el momento.
   >
   > Anexo I, artículo 1.4

3. Los empleadores ponen en conocimiento de los trabajadores las instrucciones recibidas de la aseguradora sobre el procedimiento en caso de accidente o enfermedad profesional.


   > 1.5. Los Empleadores deberán poner en conocimiento de los Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora acerca del procedimiento a seguir en caso de accidente o enfermedad profesional.
   >
   > Anexo I, artículo 1.5

4. El empleador gestiona de inmediato la atención médica del trabajador que le reporta un accidente o enfermedad profesional, según las instrucciones de la aseguradora.

   - Cuándo: En forma inmediata

   > 3.1. Cuando el Trabajador reportara al Empleador un accidente o enfermedad profesional, el Empleador gestionará en forma inmediata la atención médica del damnificado de acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la Aseguradora.
   >
   > Anexo I, artículo 3.1

5. El empleador proporciona al prestador médico el nombre, CUIL y datos del trabajador y la razón social, CUIT y aseguradora del empleador, y la demora en entregarlos no justifica la falta de asistencia.

   - Qué tener: Un documento

   > El Empleador a fin de facilitar la atención del Trabajador proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador, N° de CUIL, Razón Social del Empleador, N° de CUIT y Aseguradora, a través del instrumento que la Aseguradora tenga implementado (Solicitud de Atención, tarjeta identificatoria, etc.), sin embargo, la demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica.
   >
   > Anexo I, artículo 3.2

6. El empleador denuncia el siniestro ante la aseguradora, dentro de las 48 horas hábiles de conocerlo, en el formulario de denuncia que se ajusta al esquema del Anexo II Parte D.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Formulario de Denuncia
   - Cuándo: 48 hs. hábiles

   > 4.1. El Empleador denunciará el siniestro ante la Aseguradora, dentro del plazo máximo de 48 hs. hábiles de haber tomado conocimiento del mismo, volcando los datos de la contingencia en el formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Parte D; al dorso del formulario se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a forma de accidente, zona del cuerpo afectada, naturaleza de la lesión y agente causante.
   >
   > Anexo I, artículo 4.1

7. El empleador informa los accidentes sin baja en un Reporte Mensual de Accidentes Sin Baja dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente, cuando la aseguradora se lo requiera.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Reporte Mensual de Accidentes Sin Baja
   - Cuándo: Dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente

   > 4.2. En los casos de accidentes sin baja la Aseguradora podrá requerir al Empleador que los datos de los siniestros sean informados a través de un "Reporte Mensual de Accidentes Sin Baja" dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al informado, cuyo formato se acompaña en el Anexo II Parte E; al dorso se detallarán las Tablas indicadas para el formulario de Denuncia.
   >
   > Anexo I, artículo 4.2

8. El empleador entrega al trabajador que la pide una copia de la denuncia, sin ponerle condición alguna.

   - Qué tener: Copia de la denuncia (documento)

   > 4.4. Si el Trabajador solicitará al Empleador una copia de la denuncia presentada con motivo de las lesiones que sufriera, este último deberá proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.
   >
   > Anexo I, artículo 4.4

9. Las empresas autoaseguradas cumplen el procedimiento de denuncia en el rol de empleador y de aseguradora según corresponda.


   > Las empresas autoaseguradas deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de Empleador y Aseguradora según corresponda.
   >
   > Anexo I, artículo 7

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
