Resolución SRT 1604/2007.

Registro de Accidentes de Trabajo y procedimiento de denuncia de accidentes de trabajo.

Riesgos del trabajo Accidentes y enfermedades profesionales Obligaciones del empleador

¿A quién alcanza la Resolución SRT 1604/07?

A los empleadores, a los empleadores autoasegurados y a las ART, y a los trabajadores en cuanto deben informar sus accidentes.

¿A qué obliga la Resolución SRT 1604/07?

22 para tener 9 para hacer 6 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Registro

    Constancia escrita con la firma de cada trabajador

    El empleador tiene que informar a los trabajadores las instrucciones de la ART sobre qué hacer en caso de accidente y dejar constancia escrita con la firma de cada uno.

    Anexo I, artículo 1.4

  • Documento

    Copia de la denuncia

    El empleador debe entregar al trabajador una copia de la denuncia, sin ponerle ninguna condición.

    Anexo I, artículo 4.3

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en la notificación de rechazo el lugar donde se emite.

    Anexo II, B, artículo 1

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en la notificación de rechazo la fecha en que se emite.

    Anexo II, B, artículo 2

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en la notificación de rechazo el número de registro del accidente de trabajo.

    Anexo II, B, artículo 3

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en la notificación de rechazo la fecha del accidente.

    Anexo II, B, artículo 4

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en la notificación de rechazo los datos de filiación del trabajador.

    Anexo II, B, artículo 5

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe explicar en la notificación de rechazo los fundamentos del rechazo.

    Anexo II, B, artículo 6

  • Documento

    La notificación de rechazo debe llevar al pie una leyenda que avise al trabajador que, si no está de acuerdo, puede ir a la Comisión Médica dentro de 2 años.

    Anexo II, B, leyenda

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria la fecha de cese de la incapacidad.

    Anexo II, C, artículo 1

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria los datos de filiación del trabajador.

    Anexo II, C, artículo 2

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria el número de caso.

    Anexo II, C, artículo 3

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria la fecha del caso.

    Anexo II, C, artículo 4

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria la fecha de inicio de la incapacidad.

    Anexo II, C, artículo 5

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria el motivo de la finalización y, si hubo alta médica antes del año, si hay que evaluar la incapacidad permanente.

    Anexo II, C, artículo 6

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe indicar en el formulario de fin de la incapacidad temporaria si el trabajador debe seguir recibiendo prestaciones asistenciales.

    Anexo II, C, artículo 7

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria la fecha en que el trabajador se presenta para determinar el grado de incapacidad o la firma del acuerdo de homologación.

    Anexo II, C, artículo 8

  • Documento

    El formulario de fin de la incapacidad temporaria debe llevar al pie una leyenda que avise al trabajador que, si no está de acuerdo, puede ir a la Comisión Médica dentro de 2 años.

    Anexo II, C, leyenda

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de denuncia los datos del empleador y del establecimiento donde ocurrió el accidente.

    Anexo II, D, artículo 1

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de denuncia los datos del trabajador.

    Anexo II, D, artículo 2

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de denuncia los datos del accidente.

    Anexo II, D, artículo 3

  • Documento

    La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de denuncia una breve descripción del hecho, la fecha de elaboración y la firma y aclaración del denunciante.

    Anexo II, D, Breve descripción del hecho

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    El empleador debe dar a la ART los datos del accidente en el Formulario de Denuncia, dentro de las 48 horas de enterarse, sea con baja o sin baja.

    Qué mostrar
    Formulario de Denuncia
    Cuándo
    CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento

    Anexo I, artículo 4.1

  • Aviso a la autoridad

    El empleador autoasegurado debe enviar a la SRT la información de los accidentes de trabajo en un archivo, siguiendo la forma y el procedimiento de este anexo.

    Anexo III, artículo 1

  • Aviso a la autoridad

    El empleador autoasegurado debe enviar los datos del formulario de denuncia de cada accidente de trabajo que conozca, en archivos con extensión AT.

    Anexo III, artículo 1.1

  • Aviso a la autoridad

    El empleador autoasegurado debe declarar la información en el archivo de datos y presentarlo por la Extranet de la SRT.

    Anexo III, artículo 2.1

  • Aviso a la autoridad

    Si el empleador autoasegurado detecta un error en lo enviado, debe corregirlo de inmediato con una nueva presentación.

    Cuándo
    En forma inmediata

    Anexo III, artículo 2.3

  • Aviso a la autoridad

    El empleador autoasegurado debe enviar a la SRT los datos de cada accidente, completar los campos diferibles, dar a cada accidente un número único de registro y corregir el registro si pasa a incapacidad; lo que declara tiene carácter de declaración jurada.

    Anexo III, artículo 3.1

  • Aviso a la autoridad

    El empleador autoasegurado debe enviar un registro de modificación por cada novedad en la valoración de la incapacidad, cada homologación y cada dictamen de comisión médica.

    Anexo III, artículo 3.1.2

  • Aviso a la autoridad

    Si el trabajador muere de inmediato, el empleador autoasegurado debe declararlo con un alta y poner como fecha de cese la del accidente; si muere después, debe declararlo con una modificación.

    Anexo III, artículo 3.1.3

  • Aviso a la autoridad

    El empleador autoasegurado debe completar los campos diferibles con envíos posteriores y mandar en cada actualización todos los datos conocidos del registro.

    Anexo III, artículo 3.2

Lo que hay que cumplir.

  • El empleador autoasegurado tiene las mismas obligaciones que una ART en lo que disponen los anexos de esta resolución.

    Artículo 2

  • Cuando un trabajador le avisa de un accidente, el empleador debe pedir de inmediato las prestaciones en especie, según las instrucciones de la ART.

    Cuándo
    En forma inmediata

    Anexo I, artículo 3.1

  • El empleador debe dar al prestador médico los datos del trabajador, de la empresa, de la lesión, del agente que la causó y de la tarea que hacía, por el instrumento que tenga la ART.

    Anexo I, artículo 3.2

  • El empleador autoasegurado debe cumplir este procedimiento haciendo el papel de empleador y de ART, según corresponda.

    Anexo I, artículo 5.4

  • El empleador autoasegurado debe completar todos los campos en las altas y modificaciones, salvo las excepciones de la estructura del archivo.

    Anexo III, artículo 2.2

  • El empleador autoasegurado debe presentar todos los datos y completar todos los campos en formato ASCII.

    Anexo III, artículo 2.6

La Resolución SRT 1604/2007 crea el Registro de Accidentes de Trabajo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y fija cómo se denuncian los accidentes de trabajo. El empleador debe informar la contingencia a la ART dentro de las 48 horas de conocerla, y los empleadores autoasegurados cumplen las mismas obligaciones que las ART. El Formulario A del Anexo II dejó de aplicarse como constancia de fin de tratamiento. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave denuncia de accidentes · registro de accidentes de trabajo · autoasegurados · constancia de asistencia médica · incapacidad laboral temporaria · formulario de denuncia · prestaciones en especie · comisión médica

¿Sigue vigente la Resolución SRT 1604/07?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans