# Resolución SRT 1604/2007

Registro de Accidentes de Trabajo y procedimiento de denuncia de accidentes de trabajo.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Accidentes y enfermedades profesionales, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Resolución SRT 1604/07, Res. SRT 1604/2007, Res. SRT 1604/07
- Palabras clave: denuncia de accidentes, registro de accidentes de trabajo, autoasegurados, constancia de asistencia médica, incapacidad laboral temporaria, formulario de denuncia, prestaciones en especie, comisión médica
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/133527/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1604-2007

La Resolución SRT 1604/2007 crea el Registro de Accidentes de Trabajo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y fija cómo se denuncian los accidentes de trabajo. El empleador debe informar la contingencia a la ART dentro de las 48 horas de conocerla, y los empleadores autoasegurados cumplen las mismas obligaciones que las ART. El Formulario A del Anexo II dejó de aplicarse como constancia de fin de tratamiento. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 1604/07?

A los empleadores, a los empleadores autoasegurados y a las ART, y a los trabajadores en cuanto deben informar sus accidentes.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 1604/07?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 1604/07?

1. El empleador autoasegurado tiene las mismas obligaciones que una ART en lo que disponen los anexos de esta resolución.


   > Los Empleadores Autoasegurados deberán cumplimentar las mismas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en relación con lo que disponen los Anexos incluidos en la presente resolución, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Nº 24.557.
   >
   > Artículo 2

2. El empleador tiene que informar a los trabajadores las instrucciones de la ART sobre qué hacer en caso de accidente y dejar constancia escrita con la firma de cada uno.

   - Qué tener: Constancia escrita con la firma de cada trabajador (registro)

   > Los empleadores deberán poner en conocimiento de los trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la A.R.T. acerca del procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo, dejando constancia escrita con la firma de cada trabajador.
   >
   > Anexo I, artículo 1.4

3. Cuando un trabajador le avisa de un accidente, el empleador debe pedir de inmediato las prestaciones en especie, según las instrucciones de la ART.

   - Cuándo: En forma inmediata

   > Cuando el trabajador reportara al empleador un accidente de trabajo, este último deberá solicitar en forma inmediata las prestaciones en especie para aquél, de acuerdo con las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la A.R.T..
   >
   > Anexo I, artículo 3.1

4. El empleador debe dar al prestador médico los datos del trabajador, de la empresa, de la lesión, del agente que la causó y de la tarea que hacía, por el instrumento que tenga la ART.


   > El empleador, a fin de facilitar la atención del trabajador, proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del trabajador, Nº de C.U.I.L., Razón Social del Empleador, Nº de C.U.I.T. y Aseguradora, motivo o lesión por la que se solicita la atención, agente causante de la lesión y tarea que desarrolla el trabajador a través del instrumento que esta última tenga implementado.
   >
   > Anexo I, artículo 3.2

5. El empleador debe dar a la ART los datos del accidente en el Formulario de Denuncia, dentro de las 48 horas de enterarse, sea con baja o sin baja.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Formulario de Denuncia
   - Cuándo: CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento

   > El empleador complementará a la información ya brindada conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre la contingencia ante la A.R.T., independientemente de su categorización de "con baja" o "sin baja", dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Formulario D.
   >
   > Anexo I, artículo 4.1

6. El empleador debe entregar al trabajador una copia de la denuncia, sin ponerle ninguna condición.

   - Qué tener: Copia de la denuncia (documento)

   > El empleador deberá entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, debiendo proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.
   >
   > Anexo I, artículo 4.3

7. El empleador autoasegurado debe cumplir este procedimiento haciendo el papel de empleador y de ART, según corresponda.


   > Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de empleador y A.R.T., según corresponda.
   >
   > Anexo I, artículo 5.4

8. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en la notificación de rechazo el lugar donde se emite.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Lugar (de emisión del documento de notificación)
   >
   > Anexo II, B, artículo 1

9. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en la notificación de rechazo la fecha en que se emite.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Lugar (de emisión del documento de notificación) 2. Fecha (de emisión del documento de notificación)
   >
   > Anexo II, B, artículo 2

10. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en la notificación de rechazo el número de registro del accidente de trabajo.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Lugar (de emisión del documento de notificación) 2. Fecha (de emisión del documento de notificación) 3. Nº de registro del accidente de trabajo
   >
   > Anexo II, B, artículo 3

11. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en la notificación de rechazo la fecha del accidente.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Lugar (de emisión del documento de notificación) 2. Fecha (de emisión del documento de notificación) 3. Nº de registro del accidente de trabajo 4. Fecha del accidente de trabajo
   >
   > Anexo II, B, artículo 4

12. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en la notificación de rechazo los datos de filiación del trabajador.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Lugar (de emisión del documento de notificación) 2. Fecha (de emisión del documento de notificación) 3. Nº de registro del accidente de trabajo 4. Fecha del accidente de trabajo 5. Datos de filiación del trabajador
   >
   > Anexo II, B, artículo 5

13. La ART o el empleador autoasegurado debe explicar en la notificación de rechazo los fundamentos del rechazo.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Lugar (de emisión del documento de notificación) 2. Fecha (de emisión del documento de notificación) 3. Nº de registro del accidente de trabajo 4. Fecha del accidente de trabajo 5. Datos de filiación del trabajador 6. Fundamentación del rechazo.
   >
   > Anexo II, B, artículo 6

14. La notificación de rechazo debe llevar al pie una leyenda que avise al trabajador que, si no está de acuerdo, puede ir a la Comisión Médica dentro de 2 años.

   - Qué tener: Un documento

   > El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en ... (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)... Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557".
   >
   > Anexo II, B, leyenda

15. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria la fecha de cese de la incapacidad.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de cese de la I.L.T.
   >
   > Anexo II, C, artículo 1

16. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria los datos de filiación del trabajador.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de cese de la I.L.T. 2. Datos de filiación del trabajador
   >
   > Anexo II, C, artículo 2

17. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria el número de caso.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de cese de la I.L.T. 2. Datos de filiación del trabajador 3. Número de caso (registro)
   >
   > Anexo II, C, artículo 3

18. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria la fecha del caso.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de cese de la I.L.T. 2. Datos de filiación del trabajador 3. Número de caso (registro) 4. Fecha del caso
   >
   > Anexo II, C, artículo 4

19. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria la fecha de inicio de la incapacidad.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de cese de la I.L.T. 2. Datos de filiación del trabajador 3. Número de caso (registro) 4. Fecha del caso 5. Fecha de inicio de la I.L.T.
   >
   > Anexo II, C, artículo 5

20. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria el motivo de la finalización y, si hubo alta médica antes del año, si hay que evaluar la incapacidad permanente.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de cese de la I.L.T. 2. Datos de filiación del trabajador 3. Número de caso (registro) 4. Fecha del caso 5. Fecha de inicio de la I.L.T. 6. Motivo de la Finalización de la I.L.T. a. Alta médica b. Transcurso de UN (1) año de la fecha del accidente de trabajo c. Muerte d. Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) Si corresponde alta médica y ésta se determinó antes del transcurso de b), informar si se debe evaluar la I.L.P.
   >
   > Anexo II, C, artículo 6

21. La ART o el empleador autoasegurado debe indicar en el formulario de fin de la incapacidad temporaria si el trabajador debe seguir recibiendo prestaciones asistenciales.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de cese de la I.L.T. 2. Datos de filiación del trabajador 3. Número de caso (registro) 4. Fecha del caso 5. Fecha de inicio de la I.L.T. 6. Motivo de la Finalización de la I.L.T. a. Alta médica b. Transcurso de UN (1) año de la fecha del accidente de trabajo c. Muerte d. Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) Si corresponde alta médica y ésta se determinó antes del transcurso de b), informar si se debe evaluar la I.L.P. 7. Consignar si el trabajador debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales.
   >
   > Anexo II, C, artículo 7

22. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de fin de la incapacidad temporaria la fecha en que el trabajador se presenta para determinar el grado de incapacidad o la firma del acuerdo de homologación.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de cese de la I.L.T. 2. Datos de filiación del trabajador 3. Número de caso (registro) 4. Fecha del caso 5. Fecha de inicio de la I.L.T. 6. Motivo de la Finalización de la I.L.T. a. Alta médica b. Transcurso de UN (1) año de la fecha del accidente de trabajo c. Muerte d. Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) Si corresponde alta médica y ésta se determinó antes del transcurso de b), informar si se debe evaluar la I.L.P. 7. Consignar si el trabajador debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales. 8. Fecha de presentación del trabajador para la determinación del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación de una I.L.P.
   >
   > Anexo II, C, artículo 8

23. El formulario de fin de la incapacidad temporaria debe llevar al pie una leyenda que avise al trabajador que, si no está de acuerdo, puede ir a la Comisión Médica dentro de 2 años.

   - Qué tener: Un documento

   > El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en ... (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)... Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557".
   >
   > Anexo II, C, leyenda

24. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de denuncia los datos del empleador y del establecimiento donde ocurrió el accidente.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Empleador a. Nombre de la empresa (Razón social) b. C.U.I.T. c. C.I.I.U. principal d. A.R.T. e. Nº Contrato f. Dirección g. Código postal h. Empresa subcontratada Sí No i. C.U.I.T. de ocurrencia j. Nombre del establecimiento en el que se produjo el accidente de trabajo k. Código de establecimiento l. C.I.I.U del establecimiento m. Dirección donde se detectó la contingencia n. Código postal donde se detectó la contingencia o. Provincia donde se detectó la contingencia
   >
   > Anexo II, D, artículo 1

25. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de denuncia los datos del trabajador.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Empleador a. Nombre de la empresa (Razón social) b. C.U.I.T. c. C.I.I.U. principal d. A.R.T. e. Nº Contrato f. Dirección g. Código postal h. Empresa subcontratada Sí No i. C.U.I.T. de ocurrencia j. Nombre del establecimiento en el que se produjo el accidente de trabajo k. Código de establecimiento l. C.I.I.U del establecimiento m. Dirección donde se detectó la contingencia n. Código postal donde se detectó la contingencia o. Provincia donde se detectó la contingencia 2. Datos del trabajador a. Nombre y apellido b. C.U.I.L (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.) c. Sexo d. Fecha de nacimiento e. Fecha de ingreso f. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del accidente (C.I.U.O.) g. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó.
   >
   > Anexo II, D, artículo 2

26. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de denuncia los datos del accidente.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Empleador a. Nombre de la empresa (Razón social) b. C.U.I.T. c. C.I.I.U. principal d. A.R.T. e. Nº Contrato f. Dirección g. Código postal h. Empresa subcontratada Sí No i. C.U.I.T. de ocurrencia j. Nombre del establecimiento en el que se produjo el accidente de trabajo k. Código de establecimiento l. C.I.I.U del establecimiento m. Dirección donde se detectó la contingencia n. Código postal donde se detectó la contingencia o. Provincia donde se detectó la contingencia 2. Datos del trabajador a. Nombre y apellido b. C.U.I.L (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.) c. Sexo d. Fecha de nacimiento e. Fecha de ingreso f. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del accidente (C.I.U.O.) g. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó. 3. Datos del accidente de trabajo a. Fecha del accidente b. Fecha de inicio de la inasistencia laboral c. Forma del accidente d. Agente material asociado e. Descripción de la lesión f. Zona del cuerpo
   >
   > Anexo II, D, artículo 3

27. La ART o el empleador autoasegurado debe poner en el formulario de denuncia una breve descripción del hecho, la fecha de elaboración y la firma y aclaración del denunciante.

   - Qué tener: Un documento

   > Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Empleador a. Nombre de la empresa (Razón social) b. C.U.I.T. c. C.I.I.U. principal d. A.R.T. e. Nº Contrato f. Dirección g. Código postal h. Empresa subcontratada Sí No i. C.U.I.T. de ocurrencia j. Nombre del establecimiento en el que se produjo el accidente de trabajo k. Código de establecimiento l. C.I.I.U del establecimiento m. Dirección donde se detectó la contingencia n. Código postal donde se detectó la contingencia o. Provincia donde se detectó la contingencia 2. Datos del trabajador a. Nombre y apellido b. C.U.I.L (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.) c. Sexo d. Fecha de nacimiento e. Fecha de ingreso f. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del accidente (C.I.U.O.) g. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó. 3. Datos del accidente de trabajo a. Fecha del accidente b. Fecha de inicio de la inasistencia laboral c. Forma del accidente d. Agente material asociado e. Descripción de la lesión f. Zona del cuerpo Breve descripción del hecho - Fecha de elaboración del formulario D - Firma y aclaración del denunciante:
   >
   > Anexo II, D, Breve descripción del hecho

28. El empleador autoasegurado debe enviar a la SRT la información de los accidentes de trabajo en un archivo, siguiendo la forma y el procedimiento de este anexo.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) para remitir la información correspondiente a los Accidentes de Trabajo, según la obligación estipulada en la Resolución S.R.T. Nº 1604/07. Para sistematizar la información que compone el Registro de Accidentes de Trabajo, se define UN (1) archivo con la información a presentar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
   >
   > Anexo III, artículo 1

29. El empleador autoasegurado debe enviar los datos del formulario de denuncia de cada accidente de trabajo que conozca, en archivos con extensión AT.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > La notificación de los datos determinados en el Formulario de Denuncia del Anexo I de la presente Instrucción debe efectuarse mediante los archivos con extensión "AT". Contiene: La información mínima para identificar el Accidente de Trabajo. Los datos deben remitirse para cada uno de los Accidentes de Trabajo que la A.R.T. y los E.A. hayan tomado conocimiento.
   >
   > Anexo III, artículo 1.1

30. El empleador autoasegurado debe declarar la información en el archivo de datos y presentarlo por la Extranet de la SRT.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecida en el apartado 3 del presente Anexo. Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.
   >
   > Anexo III, artículo 2.1

31. El empleador autoasegurado debe completar todos los campos en las altas y modificaciones, salvo las excepciones de la estructura del archivo.


   > Para los tipos de operación "A" y "M" deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se detallan en la estructura del archivo.
   >
   > Anexo III, artículo 2.2

32. Si el empleador autoasegurado detecta un error en lo enviado, debe corregirlo de inmediato con una nueva presentación.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: En forma inmediata

   > En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro.
   >
   > Anexo III, artículo 2.3

33. El empleador autoasegurado debe presentar todos los datos y completar todos los campos en formato ASCII.


   > Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.
   >
   > Anexo III, artículo 2.6

34. El empleador autoasegurado debe enviar a la SRT los datos de cada accidente, completar los campos diferibles, dar a cada accidente un número único de registro y corregir el registro si pasa a incapacidad; lo que declara tiene carácter de declaración jurada.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán remitir la información contenida en el presente Anexo, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia del accidente. Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados desde la toma de conocimiento por parte de la A.R.T. o E.A. de la ocurrencia del accidente de trabajo, o en la fecha de cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), lo que primero ocurra. Para cada Accidente de Trabajo la A.R.T. o el E.A debe generar un número único de Registro de accidente de trabajo, sin importar la categoría a la cual pertenezca y dicha numeración deberá corresponder con la codificación estipulada en el punto 3.3 del presente Anexo. Si un Accidente de Trabajo informado bajo la categoría Con Baja deviniera en Incapacidad, el registro inicial deberá ser modificado enviando un nuevo registro con todos los campos completos correspondientes a la nueva categoría, sin modificar el número de registro de accidente de trabajo. La declaración de los Accidentes de Trabajo y datos informados por las A.R.T. y los E.A. tienen carácter de declaración jurada.
   >
   > Anexo III, artículo 3.1

35. El empleador autoasegurado debe enviar un registro de modificación por cada novedad en la valoración de la incapacidad, cada homologación y cada dictamen de comisión médica.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Para las incapacidades se deberá enviar un registro de modificación por cada novedad que se produzca en la valoración de la incapacidad, cuando se produzcan homologaciones y cuando se emitan dictámenes de comisiones médicas.
   >
   > Anexo III, artículo 3.1.2

36. Si el trabajador muere de inmediato, el empleador autoasegurado debe declararlo con un alta y poner como fecha de cese la del accidente; si muere después, debe declararlo con una modificación.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Un Accidente de Trabajo alcanza esta categoría: a) A través de un alta (A), cuando el fallecimiento del trabajador se produce en forma inmediata, en este caso se debe declarar como fecha de cese de la I.L.T. la misma fecha de ocurrencia del Accidente de Trabajo. b) A través de una modificación (M), cuando el fallecimiento ocurre a consecuencia del Accidente de Trabajo durante el período de I.L.T. o Permanente Provisoria y se haya declarado primariamente a la S.R.T. como un Accidente de Trabajo con categoría SB o CB o IN.
   >
   > Anexo III, artículo 3.1.3

37. El empleador autoasegurado debe completar los campos diferibles con envíos posteriores y mandar en cada actualización todos los datos conocidos del registro.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Son los campos donde la ausencia de información no genera el rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completados con envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido con ese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Diferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datos conocidos para ese registro.
   >
   > Anexo III, artículo 3.2

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 24.557](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24557.md): Régimen legal de los riesgos del trabajo: prevención, aseguramiento y reparación de accidentes y enfermedades profesionales. Esta norma la complementa. Vigente.
- [Resolución SRT 15/1998](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-15-1998.md): Procedimiento de denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta norma la deroga. Vigente.
- [Resolución SRT 1838/2014](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1838-2014.md): Alta médica del trabajador damnificado, fin de tratamiento y reingreso al tratamiento. Modifica esta norma. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
