# Resolución SRT 1629/2007

Reconocimiento de la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Resolución SRT 1629/07, Res. SRT 1629/2007, Res. SRT 1629/07
- Palabras clave: sistema de gestión, reconocimiento, auditoría, carta de reconocimiento, directrices nacionales, auditoría interna, comité mixto, revisión por la dirección, acción correctiva
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/133874/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1629-2007

La Resolución SRT 1629/2007 aprueba el reglamento para que la SRT reconozca, previa auditoría, la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. El reconocimiento es voluntario y lo solicita el empleador. Quien lo solicita debe cumplir las condiciones previas, colaborar con la auditoría y mantener el sistema. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 1629/07?

A los empleadores que deciden solicitar a la SRT el reconocimiento de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 1629/07?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 1629/07?

1. La empresa que pide el reconocimiento paga el transporte y la estadía del equipo de auditores durante la auditoría.


   > Los gastos de transporte y estadía del equipo de auditores, durante el proceso de auditoría, estarán a cargo de la empresa solicitante.
   >
   > Anexo, artículo 3.0

2. El empleador que pide el reconocimiento tiene que enviar una nota a la SRT con la solicitud y adjuntar la lista de documentos usados para implementar el sistema y otro material relevante.

   - Qué tener: Nota a la S.R.T. solicitando el reconocimiento del S.G.S.S.T. (documento)

   > Dirigir una Nota a la S.R.T. solicitando el reconocimiento del S.G.S.S.T.. Deberá adjuntar una lista de documentos utilizados para la implementación del S.G.S.S.T. y cualquier otro material considerado relevante para poder apreciar el mismo (Ej., Manual del S.G.S.S.T.);
   >
   > Anexo, artículo 3.1.1

3. El empleador que pide el reconocimiento tiene que anotar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los últimos 3 años, incluido el personal temporario y de contratistas, y hacer su análisis estadístico.

   - Qué tener: Un registro

   > Registrar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los últimos TRES (3) años (incluyendo personal propio, temporario y de contratistas), y el correspondiente análisis estadístico de estos registros;
   >
   > Anexo, artículo 3.1.2

4. El empleador que pide el reconocimiento tiene que haber implementado el sistema de gestión antes de la solicitud.


   > Haber implementado el S.G.S.S.T. con anterioridad a la solicitud de reconocimiento;
   >
   > Anexo, artículo 3.1.3

5. Antes de pedir el reconocimiento, el empleador tiene que haber hecho una auditoría interna, seguida de una reunión del Comité Mixto y de una revisión por la dirección.


   > Haber realizado, con anterioridad a la solicitud, una auditoría interna seguida por una reunión del Comité Mixto de S.S.T. y de una revisión por la dirección;
   >
   > Anexo, artículo 3.1.4

6. El empleador que pide el reconocimiento tiene que nombrar a su representante para el proceso, a quien se dirigen todas las comunicaciones.


   > El Empleador deberá nombrar a su representante para este proceso, a quien se dirigirán todas las comunicaciones.
   >
   > Anexo, artículo 3.1.6

7. El empleador tiene que aceptar el Plan de Auditoría con una comunicación formal a la SRT, y debe asistir al equipo auditor y ponerle a disposición todos los recursos, los lugares a revisar y el personal que necesite.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > El Empleador deberá aceptar el Plan de Auditoría mediante comunicación formal a la S.R.T. Cualquier aclaración sobre el Plan de Auditoría deberá ser presentada con anterioridad a la fecha de inicio de la auditoría comunicada por la S.R.T. La auditoría se realizará conforme el punto 3.4, y el Empleador deberá asistir al equipo de auditoría en todos los asuntos que sea necesario y poner a su disposición todos los recursos para llevar adelante la misma, incluyendo los lugares a relevar e indicar personal disponible para lo que necesite el equipo de auditoría.
   >
   > Anexo, artículo 3.2

8. La organización debe aplicar el Pedido de Acción Correctiva o Preventiva por cada punto con no-conformidad antes de recibir el certificado de reconocimiento, y las Recomendaciones de Oportunidad de Mejora que se le hagan.


   > Cada punto de las listas de verificación que sea respondido con un NO significará una "no-conformidad" con el requisito de las Directrices Nacionales y determinará un Pedido de Acción Correctiva o Preventiva que la organización deberá implementar previamente al otorgamiento del certificado de reconocimiento. Cada punto de las listas de verificación que sea respondido con un SI, significará conformidad con el requisito de las Directrices Nacionales. En el caso que corresponda, algunos de los puntos respondidos con un SI (conformidad) pueden ser seguidos de una Recomendación de Oportunidad de Mejora (R.O.M.), que la organización deberá implementar con propósitos de mejora del S.G.S.S.T. y/o de las condiciones de trabajo.
   >
   > Anexo, artículo 3.5

9. Para obtener el reconocimiento, el empleador tiene que haber cumplido todos los puntos evaluados y puesto en marcha las recomendaciones de la SRT.


   > Será necesario que el empleador haya cumplido con la conformidad de todos los puntos evaluados y puesto en marcha las recomendaciones establecidas por la S.R.T..
   >
   > Anexo, artículo 3.7

10. El empleador tiene que hacer cada año una auditoría interna seguida de una revisión gerencial, contando desde la fecha de emisión de la Carta de Reconocimiento.

   - Cuándo: Cada año. El artículo dice: cada año
   - Quién: El empleador

   > El empleador realizará una auditoría interna seguida por una revisión gerencial cada año, desde la fecha de emisión de la Carta de Reconocimiento.
   >
   > Anexo, artículo 3.8

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
