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Resolución SRT 1721/2004.
También se cita como Resolución SRT 1721/04 o Res. SRT 1721/2004.
Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales.
Accidentes y enfermedades profesionales
Riesgos del trabajo
Contratistas
Servicio de higiene y seguridad
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Texto oficial: InfoLeg, norma 102201 .
Revisada el 5 de octubre de 2026 .
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# Resolución SRT 1721/2004
Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Accidentes y enfermedades profesionales, Riesgos del trabajo, Contratistas, Servicio de higiene y seguridad
- También se cita como: Resolución SRT 1721/04, Res. SRT 1721/2004
- Palabras clave: accidente mortal, árbol de causas, empresario principal, empleador autoasegurado, investigación de accidentes, declaración jurada, medidas de control de riesgo
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/102201/texact.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1721-2004
La Resolución SRT 1721/2004 crea el Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales. Se aplica a los empleadores que registran un accidente de trabajo mortal y, respecto de esos lugares de trabajo, al empresario principal o contratante. Fija las acciones de las Aseguradoras y las del empleador: evaluar los riesgos, aplicar las medidas de control, declarar los lugares con condiciones similares y dar participación a los trabajadores. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 1721/04?
A los empleadores que registran un accidente de trabajo mortal, a los empleadores autoasegurados y al empresario principal o contratante de un contratista incluido en el programa.
## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 1721/04?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SRT 1721/04?
1. Los empleadores autoasegurados envían a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los informes de investigación de los accidentes mortales, según la modalidad de la Circular G.P. y C. 1/2004.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> Las A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a la S.R.T. los informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la modalidad establecida por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la Circular G.P. y C. Nº 005/2004—.
>
> Anexo, artículo 4.1.1
2. El empleador incluido en el programa hace la evaluación de riesgos del puesto, sector o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente mortal, con su servicio de Higiene y Seguridad o por su cuenta, y con la metodología más apropiada al caso.
- Qué hacer: Hacer la medición
> Al momento de realizar la investigación del accidente mortal, según lo dispuesto por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la Circular G.P. y C. Nº 005/2004—, la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo, sector del establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el accidente mortal, sea a través de su servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a contar con él; o por su cuenta, en caso que no le corresponda contar con dicho servicio. En el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a su servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para su realización. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo.
>
> Anexo, artículo 4.1.2
3. El empleador incluido en el programa presenta a la Aseguradora una declaración jurada sobre los puestos y sectores donde puedan existir condiciones iguales o similares a las del accidente mortal.
- Qué tener: Declaración jurada (documento)
> En el transcurso de la investigación del accidente mortal, la A.R.T. deberá solicitar al empleador una declaración jurada sobre la existencia de puestos de trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en los que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron dicho accidente.
>
> Anexo, artículo 4.3
4. El responsable del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo firma la declaración jurada, cuando el empleador esté obligado a contar con ese servicio.
- Qué tener: Un documento
> La declaración deberá ser suscripta además, por el responsable del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el caso en que el empleador esté obligado a contar con él.
>
> Anexo, artículo 4.3
5. El empleador incluido en el programa aplica en los puestos y establecimientos con condiciones similares medidas de control de riesgos iguales o similares a las recomendadas para el lugar del accidente, y se compromete a cumplir las medidas correctivas que recomiende la Aseguradora en los plazos que ella otorgue.
> De detectarse la existencia de dichas condiciones, la A.R.T. indicará al empleador que debe implementar medidas de control de riesgos iguales o similares a las que recomendó para el establecimiento o localización donde ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para su puesta en marcha. En la misma declaración jurada sobre la existencia de estos lugares y establecimientos, el empleador asumirá el compromiso de cumplir con las medidas correctivas que recomiende la A.R.T. y en los plazos otorgados.
>
> Anexo, artículo 4.3
6. Los empleadores del programa aseguran la participación activa de los trabajadores: capacitan a la delegación gremial o al comité de higiene y seguridad y al grupo de trabajadores designado para seguir las medidas de prevención, y los hacen participar en las visitas de verificación de la Aseguradora.
- Qué hacer: Dar la capacitación
> A tales fines, los empleadores arbitrarán los medios para contar con la participación activa de los trabajadores, mediante las medidas que se detallan a continuación: • Que la delegación gremial existente, o los trabajadores que integren un comité de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por establecimiento o lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados, para el seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de los riesgos detectados o evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando su ejecución temporánea y adecuada. • Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa, de las visitas de verificación de la A.R.T.
>
> Anexo, artículo 5.2
---
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SRT 1721/04?
A los empleadores que registran un accidente de trabajo mortal, a los empleadores autoasegurados y al empresario principal o contratante de un contratista incluido en el programa.
¿A qué obliga la Resolución SRT 1721/04?
2 para tener
3 para hacer
1 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Declaración jurada
El empleador incluido en el programa presenta a la Aseguradora una declaración jurada sobre los puestos y sectores donde puedan existir condiciones iguales o similares a las del accidente mortal.
Anexo, artículo 4.3
Documento
El responsable del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo firma la declaración jurada, cuando el empleador esté obligado a contar con ese servicio.
Anexo, artículo 4.3
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Los empleadores autoasegurados envían a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los informes de investigación de los accidentes mortales, según la modalidad de la Circular G.P. y C. 1/2004.
Anexo, artículo 4.1.1
Medición
El empleador incluido en el programa hace la evaluación de riesgos del puesto, sector o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente mortal, con su servicio de Higiene y Seguridad o por su cuenta, y con la metodología más apropiada al caso.
Anexo, artículo 4.1.2
Capacitación
Los empleadores del programa aseguran la participación activa de los trabajadores: capacitan a la delegación gremial o al comité de higiene y seguridad y al grupo de trabajadores designado para seguir las medidas de prevención, y los hacen participar en las visitas de verificación de la Aseguradora.
Anexo, artículo 5.2
Lo que hay que cumplir.
El empleador incluido en el programa aplica en los puestos y establecimientos con condiciones similares medidas de control de riesgos iguales o similares a las recomendadas para el lugar del accidente, y se compromete a cumplir las medidas correctivas que recomiende la Aseguradora en los plazos que ella otorgue.
Anexo, artículo 4.3
La Resolución SRT 1721/2004 crea el Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales. Se aplica a los empleadores que registran un accidente de trabajo mortal y, respecto de esos lugares de trabajo, al empresario principal o contratante. Fija las acciones de las Aseguradoras y las del empleador: evaluar los riesgos, aplicar las medidas de control, declarar los lugares con condiciones similares y dar participación a los trabajadores. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave accidente mortal · árbol de causas · empresario principal · empleador autoasegurado · investigación de accidentes · declaración jurada · medidas de control de riesgo
¿Sigue vigente la Resolución SRT 1721/04?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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