{
  "id": "nacion/resolucion-srt-1830-2005",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1830-2005",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "1830",
  "anio": 2005,
  "nombre": "Resolución SRT 1830/2005",
  "otros_nombres": [
    "Res. SRT 1830/2005",
    "Resolución SRT 1830/05",
    "Res. SRT 1830/05"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Superintendencia de Riesgos del Trabajo",
  "tema": "Graduados habilitados para dirigir las prestaciones de Higiene y Seguridad en la construcción",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Servicio de higiene y seguridad",
    "Construcción"
  ],
  "categorias_claves": [
    "servicio-de-higiene-y-seguridad",
    "construccion"
  ],
  "palabras_clave": [
    "graduados universitarios",
    "ingeniero laboral",
    "licenciado en higiene y seguridad",
    "técnico en higiene y seguridad",
    "posgrado",
    "incompatibilidad",
    "higiene y seguridad",
    "obra en construcción"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SRT 1830/2005 sustituye el artículo 16 del Anexo I del Decreto 911/1996. Establece qué graduados universitarios y técnicos pueden dirigir las prestaciones de Higiene y Seguridad en la industria de la construcción. También dispone que esa dirección es incompatible con cualquier otra función en la misma obra.",
  "alcanza_a": "A los empleadores de la industria de la construcción, que deben poner las prestaciones de Higiene y Seguridad de la obra bajo la dirección de un graduado habilitado.",
  "actividades": [
    "construccion"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El empleador tiene que hacer que las prestaciones de Higiene y Seguridad de la obra las dirija un graduado universitario habilitado o un técnico reconocido, y esa persona no puede tener otra actividad o función en la misma obra.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber: a) Ingenieros Laborales, b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas, d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayo de 1983. El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción\"",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "tarea": "Poner la dirección de Higiene y Seguridad a cargo de un graduado habilitado, sin otra función en la obra",
        "resultado": "Prestaciones de Higiene y Seguridad dirigidas por graduados universitarios habilitados.",
        "quien": "el empleador"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/decreto-911-1996",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110010/norma.htm",
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-08",
  "modificada_el": "2026-10-08",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-08"
}