# Resolución SRT 1830/2005

Graduados habilitados para dirigir las prestaciones de Higiene y Seguridad en la construcción.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 8 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Construcción
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Servicio de higiene y seguridad, Construcción
- También se cita como: Res. SRT 1830/2005, Resolución SRT 1830/05, Res. SRT 1830/05
- Palabras clave: graduados universitarios, ingeniero laboral, licenciado en higiene y seguridad, técnico en higiene y seguridad, posgrado, incompatibilidad, higiene y seguridad, obra en construcción
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110010/norma.htm
- Revisada: 2026-10-08
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1830-2005

La Resolución SRT 1830/2005 sustituye el artículo 16 del Anexo I del Decreto 911/1996. Establece qué graduados universitarios y técnicos pueden dirigir las prestaciones de Higiene y Seguridad en la industria de la construcción. También dispone que esa dirección es incompatible con cualquier otra función en la misma obra. Está vigente al 8 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 1830/05?

A los empleadores de la industria de la construcción, que deben poner las prestaciones de Higiene y Seguridad de la obra bajo la dirección de un graduado habilitado.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 1830/05?

Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 1830/05?

1. El empleador tiene que hacer que las prestaciones de Higiene y Seguridad de la obra las dirija un graduado universitario habilitado o un técnico reconocido, y esa persona no puede tener otra actividad o función en la misma obra.

   - Quién: El empleador

   > Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber: a) Ingenieros Laborales, b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas, d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayo de 1983. El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción"
   >
   > Artículo 1

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
