{
  "id": "nacion/resolucion-srt-1838-2014",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1838-2014",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "1838",
  "anio": 2014,
  "nombre": "Resolución SRT 1838/2014",
  "otros_nombres": [
    "Resolución SRT 1838/14",
    "Res. SRT 1838/2014"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Superintendencia de Riesgos del Trabajo",
  "tema": "Alta médica del trabajador damnificado, fin de tratamiento y reingreso al tratamiento",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Riesgos del trabajo",
    "Accidentes y enfermedades profesionales",
    "Obligaciones del empleador"
  ],
  "categorias_claves": [
    "riesgos-del-trabajo",
    "accidentes-y-enfermedades",
    "obligaciones-del-empleador"
  ],
  "palabras_clave": [
    "alta médica",
    "trabajador damnificado",
    "tratamiento médico asistencial",
    "comisión médica jurisdiccional",
    "ventanilla electrónica",
    "reingreso al tratamiento",
    "constancia de alta médica"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SRT 1838/2014 fija cuándo el trabajador damnificado está en condiciones de alta médica y permite un alta con tratamiento pendiente en odontología, psicoterapia y dermatología. Regula cómo la ART notifica el alta, el fin del tratamiento y el reingreso, y los formularios que debe usar. Casi todas sus obligaciones son de las ART, y al empleador le exige permitir que el trabajador concurra a los turnos de tratamiento.",
  "alcanza_a": "A las ART y autoaseguradoras, y al empleador del trabajador damnificado que debe seguir un tratamiento pendiente.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El empleador tiene que dejar que el trabajador damnificado vaya a los turnos de tratamiento que le dio el prestador.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Establécese que la A.R.T./E.A., en los casos en que procediese la excepción prevista en la presente resolución, deberá notificar al empleador mediante el sistema de Ventanilla Electrónica, y con una antelación no menor a DOS (2) días hábiles, las fechas en que el trabajador damnificado deberá asistir a los turnos otorgados por el prestador para recibir los tratamientos, debiendo el empleador permitir su concurrencia.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-27-2025",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-20-2026",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/233039/texact.htm",
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}