# Resolución SRT 1904/2007

Protección de las extremidades inferiores con calzado de seguridad y prohibición del amianto en el calzado.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Elementos de protección personal, Obligaciones del empleador, PCB y asbesto
- También se cita como: Resolución SRT 1904/07, Res. SRT 1904/2007, Res. SRT 1904/07
- Palabras clave: calzado de seguridad, puntera de acero, botines, polainas, amianto, metales fundidos, extremidades inferiores, protección individual
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134798/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1904-2007

La Resolución SRT 1904/2007 sustituye el artículo 197 del Anexo I del Decreto 351/79. El nuevo texto exige dar al trabajador calzado de seguridad adecuado a los riesgos, con puntera de acero, suela adecuada o aislación según el caso, y prohíbe el uso de amianto en cualquiera de sus formas. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 1904/07?

A los empleadores, que deben dar calzado de seguridad a los trabajadores expuestos a riesgos en los pies.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 1904/07?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 1904/07?

1. El empleador debe dar al trabajador zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adecuados a los riesgos, con puntera de acero si hay riesgo de golpes en los pies, y está prohibido usar amianto en cualquiera de sus formas.


   > Para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir. Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos directos en los pies, los zapatos, botines o botas de seguridad llevarán la puntera con refuerzos de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela, y cuando se efectúen tareas de manipulación de metales fundidos, se proporcionará al calzado aislación y resistencia de la planta exterior al contacto caliente. Se prohíbe el uso de amianto en cualquiera de sus formas”.
   >
   > Artículo 1

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
