El empleador solo tiene que completar el R.G.R.L. al renovar cuando no lo completó antes, tuvo altas o bajas de establecimientos o está incluido en alguno de los programas para empleadores con siniestralidad elevada.
Artículo 4
Documento
I.G.E.
El empleador debe presentar a su ART el Informe General del Empleador (I.G.E.), firmado por su representante legal, dentro de 15 días de ser notificado de su inclusión en el Programa.
Cuándo
Dentro de los 15 días de la notificación de su inclusión al Programa
Anexo I, artículo 12
Documento
Relevamiento General de Riesgos Laborales
Los empleadores incluidos en el Programa deben actualizar y presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales de todos sus establecimientos.
Anexo I, artículo 13
Documento
P.R.S.-PyME
El empleador y su ART deben firmar el P.R.S.-PyME con sus representantes legales y con los responsables de higiene y seguridad y de medicina laboral, si esos servicios existen, dentro de 40 días de la notificación de la inclusión en el Programa.
Cuándo
40 días desde la notificación de la inclusión en el Programa
Anexo I, artículo 15
Documento
El empleador debe invitar a los gremios con reconocimiento paritario a firmar cada P.R.S.-PyME.
Quién
El empleador
Anexo I, artículo 15
Documento
Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional
El empleador debe tener la política documentada del sistema de gestión de seguridad, prevención y salud ocupacional, firmada por su representante legal.
Anexo IV, artículo 1
Registro
Registro de sus actividades
El empleador debe tener el Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo, si le corresponde según la normativa vigente, y llevar el registro de sus actividades.
Anexo IV, artículo 2
Registro
Registro de sus actividades
El empleador debe tener el Servicio de Medicina Laboral, si le corresponde según la normativa vigente, y llevar el registro de sus actividades.
Anexo IV, artículo 3
Documento
Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado
El empleador debe presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado, como dispone el artículo 13 del Anexo I.
Anexo IV, artículo 4
Documento
Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas
El empleador debe tener disponible el análisis de riesgos por puesto de trabajo con sus medidas preventivas y, si corresponde, las normas de trabajo seguro, actualizados a la fecha de firma del P.R.S. o con menos de 180 días desde la notificación de su inclusión en la Muestra.
Anexo IV, artículo 5
Documento
Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo
El empleador debe tener disponible la nómina actualizada de trabajadores expuestos a cada agente de riesgo, a la fecha de firma del P.R.S. o con menos de 180 días desde la notificación de su inclusión en la Muestra.
Anexo IV, artículo 6
Lo que hay que cumplir.
Los empleadores deben cumplir de forma efectiva y a tiempo todas las acciones que les corresponden según esta resolución.
Anexo I, artículo 22
La Resolución SRT 20/2018 crea el Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES). El programa alcanza a los empleadores de entre 11 y 49 trabajadores que la SRT incluye en una muestra, y a sus ART. Los empleadores incluidos deben presentar el Informe General del Empleador, actualizar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y firmar un Plan de Reducción de Siniestralidad. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave pyme · siniestralidad elevada · informe general del empleador · relevamiento general de riesgos laborales · plan de reducción de siniestralidad · aseguradora de riesgos del trabajo · visitas · muestra · servicio de medicina laboral
¿Sigue vigente la Resolución SRT 20/18?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans