# Resolución SRT 20/2018

Programa de prevención para empleadores PyMES con siniestralidad elevada (P.E.S.E.-PyMES).

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Resolución SRT 20/18, Res. SRT 20/2018, Res. SRT 20/18
- Palabras clave: pyme, siniestralidad elevada, informe general del empleador, relevamiento general de riesgos laborales, plan de reducción de siniestralidad, aseguradora de riesgos del trabajo, visitas, muestra, servicio de medicina laboral
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/307746/texact.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-20-2018

La Resolución SRT 20/2018 crea el Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES). El programa alcanza a los empleadores de entre 11 y 49 trabajadores que la SRT incluye en una muestra, y a sus ART. Los empleadores incluidos deben presentar el Informe General del Empleador, actualizar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y firmar un Plan de Reducción de Siniestralidad. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 20/18?

A los empleadores PyME con siniestralidad elevada que la SRT incluye en el programa, y también a las ART que los tienen afiliados.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 20/18?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 20/18?

1. El empleador solo tiene que completar el R.G.R.L. al renovar cuando no lo completó antes, tuvo altas o bajas de establecimientos o está incluido en alguno de los programas para empleadores con siniestralidad elevada.

   - Qué tener: R.G.R.L. (documento)

   > Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: “ Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando: i. No lo completara anteriormente. ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información. iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.” iv. Se encuentre incluido en el “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con siniestralidad elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”
   >
   > Artículo 4

2. El empleador debe presentar a su ART el Informe General del Empleador (I.G.E.), firmado por su representante legal, dentro de 15 días de ser notificado de su inclusión en el Programa.

   - Qué tener: I.G.E. (documento)
   - Cuándo: Dentro de los 15 días de la notificación de su inclusión al Programa

   > Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, éste procederá a presentar el documento identificado como I.G.E., debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T. correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el artículo 8 precedente.
   >
   > Anexo I, artículo 12

3. Los empleadores incluidos en el Programa deben actualizar y presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales de todos sus establecimientos.

   - Qué tener: Relevamiento General de Riesgos Laborales (documento)

   > Establécese que los empleadores incluidos en el Programa deberán actualizar y presentar, para todos sus establecimientos, el "Relevamiento General de Riesgos Laborales" (R.G.R.L.) previsto en la Resolución S.R.T. 463 de fecha 11 de mayo de 2009 o la que en el futuro la reemplace o modifique.
   >
   > Anexo I, artículo 13

4. El empleador y su ART deben firmar el P.R.S.-PyME con sus representantes legales y con los responsables de higiene y seguridad y de medicina laboral, si esos servicios existen, dentro de 40 días de la notificación de la inclusión en el Programa.

   - Qué tener: P.R.S.-PyME (documento)
   - Cuándo: 40 días desde la notificación de la inclusión en el Programa

   > Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S.-PyME entre la A.R.T. y el empleador, deberán ser firmados por sus representantes legales, así como también por los responsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia de tales servicios. Las representaciones gremiales con reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma cada uno de los P.R.S.- PyME elaborados. El P.R.S.-PyME, que no tenga la firma de los representantes legales del empleador y de la A.R.T. en todas sus hojas, no tendrá validez. El plazo máximo para la suscripción del P.R.S.- PyME en los términos establecidos en el párrafo precedente será de CUARENTA (40) días contados a partir de la fecha de notificación de la inclusión en el Programa.
   >
   > Anexo I, artículo 15

5. El empleador debe invitar a los gremios con reconocimiento paritario a firmar cada P.R.S.-PyME.

   - Qué tener: Un documento
   - Quién: El empleador

   > Las representaciones gremiales con reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma cada uno de los P.R.S.- PyME elaborados.
   >
   > Anexo I, artículo 15

6. Los empleadores deben cumplir de forma efectiva y a tiempo todas las acciones que les corresponden según esta resolución.


   > Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma.
   >
   > Anexo I, artículo 22

7. El empleador debe tener la política documentada del sistema de gestión de seguridad, prevención y salud ocupacional, firmada por su representante legal.

   - Qué tener: Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional (documento)

   > Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional. El compromiso del Empleador se relaciona con disponer de la documental referida firmada por el representante legal del Empleador.
   >
   > Anexo IV, artículo 1

8. El empleador debe tener el Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo, si le corresponde según la normativa vigente, y llevar el registro de sus actividades.

   - Qué tener: Registro de sus actividades (registro)

   > Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
   >
   > Anexo IV, artículo 2

9. El empleador debe tener el Servicio de Medicina Laboral, si le corresponde según la normativa vigente, y llevar el registro de sus actividades.

   - Qué tener: Registro de sus actividades (registro)

   > Existencia del Servicio de Medicina Laboral y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
   >
   > Anexo IV, artículo 3

10. El empleador debe presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado, como dispone el artículo 13 del Anexo I.

   - Qué tener: Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado (documento)

   > Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado: el compromiso del Empleador se relaciona con la presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Anexo I.
   >
   > Anexo IV, artículo 4

11. El empleador debe tener disponible el análisis de riesgos por puesto de trabajo con sus medidas preventivas y, si corresponde, las normas de trabajo seguro, actualizados a la fecha de firma del P.R.S. o con menos de 180 días desde la notificación de su inclusión en la Muestra.

   - Qué tener: Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas (documento)

   > Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas. Normas de procedimiento de trabajo seguro actualizadas, de corresponder: el compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida actualizada a la fecha de suscripción del P.R.S. PyMES, o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
   >
   > Anexo IV, artículo 5

12. El empleador debe tener disponible la nómina actualizada de trabajadores expuestos a cada agente de riesgo, a la fecha de firma del P.R.S. o con menos de 180 días desde la notificación de su inclusión en la Muestra.

   - Qué tener: Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo (documento)

   > Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, actualizada. El compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida a la fecha de suscripción del P.R.S., o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
   >
   > Anexo IV, artículo 6

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 1/2005](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1-2005.md): Programa para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en PyMES. Esta norma la deroga. Vigente.

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
