{
  "id": "nacion/resolucion-srt-231-1996",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-231-1996",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "231",
  "anio": 1996,
  "nombre": "Resolución SRT 231/1996",
  "otros_nombres": [
    "Resolución SRT 231/96",
    "Res. SRT 231/1996",
    "Res. SRT 231/96",
    "Resolución S.R.T. 231/1996"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Superintendencia de Riesgos del Trabajo",
  "tema": "Condiciones básicas de higiene y seguridad, horas profesionales y legajo técnico en obras de construcción",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Construcción",
    "Servicio de higiene y seguridad",
    "Obligaciones del empleador"
  ],
  "categorias_claves": [
    "construccion",
    "servicio-de-higiene-y-seguridad",
    "obligaciones-del-empleador"
  ],
  "palabras_clave": [
    "baños y vestuarios",
    "agua potable",
    "ropa de trabajo",
    "horas profesionales",
    "técnicos en higiene y seguridad",
    "obrador",
    "comedor del personal",
    "extinguidor",
    "programa de capacitación"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SRT 231/1996 reglamenta los artículos 9, 17 y 20 del Decreto 911/1996. Fija las condiciones básicas que una obra de construcción cumple desde su comienzo y los plazos de siete y quince días para el resto, las horas semanales de profesional de higiene y seguridad según la cantidad de operarios, y lo que completa el legajo técnico de obra.",
  "alcanza_a": "A los empleadores de obras de construcción y al profesional a cargo de su Servicio de Higiene y Seguridad.",
  "actividades": [
    "construccion"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El empleador de una obra de construcción cumple desde el comienzo de la obra las condiciones básicas de higiene y seguridad que la resolución enumera, y completa el resto en los plazos de siete y quince días.",
      "articulo": "Anexo I, 1",
      "cita": "Las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo de la misma, serán las siguientes: a) Instalación de baños y vestuarios adecuados. b) Provisión de agua potable. c) Construcción de la infraestructura de campamento (en caso de ser necesario). d) Disponer de vehículos apropiados para el transporte de personal (en caso de ser necesario). e) Entrega de todos los elementos de protección personal para el momento de la obra que se trate, de acuerdo a los riesgos existentes, con la excepción de la ropa de trabajo. f) Implementación del Servicio de Higiene y Seguridad y la confección del legajo técnico. g) Elaboración de un programa de capacitación de Higiene y Seguridad y realización de la instrucción básica inicial para el personal en la materia. h) Ejecución de las medidas preventivas de protección de caída de personas o de derrumbes, tales como colocación de barandas, vallas, señalización, pantallas, subamurado o tablestacado, según corresponda. i) Disponer de disyuntores eléctricos o puestas a tierra, de acuerdo al riesgo a cubrir, en los tableros y la maquinaria instalada. Asimismo, los cableados se ejecutarán con cables de doble aislación. j) Instalación de un extinguidor de polvo químico triclase ABC, cuya capacidad sea DIEZ KILOGRAMOS (10 kg). k) Protección de los accionamientos y sistemas de transmisión de las máquinas instaladas. Luego, y a medida que se ejecutan las etapas de obra, se deberá cumplir con lo que establece el Decreto N° 911/1996, y en especial se cumplirán los siguientes plazos: A los siete (7) días: l) Entrega de la ropa de trabajo. A los quince (15) días: m) Completar la capacitación básica en Higiene y Seguridad al personal. n) Instalar carteles de seguridad en obra. o) Destinar un sitio adecuado para su utilización como comedor del personal. p) Completar la protección de incendio. q) Adecuar el orden y la limpieza de la obra, destinando sectores de acceso, circulación y ascenso en caso de corresponder, seguros y libres de obstáculos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El empleador de una obra de construcción cumple las horas semanales de profesional de higiene y seguridad que fija la tabla de la resolución según la cantidad de operarios, sea el servicio interno o externo.",
      "articulo": "Anexo I, 2",
      "cita": "Teniendo en cuenta el riesgo intrínseco de la actividad, la cantidad de personal y los frentes de trabajos simultáneos que se pueden presentar en las obras de construcción, se establecen las horas de asignación profesional en forma semanal según la tabla siguiente sin hacer diferencia si el Servicio de Higiene y Seguridad tiene carácter interno o externo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad de una obra con 50 personas o más establece la cantidad de técnicos necesarios y la asignación de horas profesionales.",
      "articulo": "Anexo I, 2",
      "cita": "A partir de 50 personas, el profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad establecerá la cantidad de técnicos necesarios y la asignación de horas profesionales, atendiendo a la complejidad de obra, frentes abiertos, cantidad de personal expuesto al riesgo, etc.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El empleador de una obra de construcción completa el legajo técnico de obra con la memoria descriptiva, el programa de prevención, el programa de capacitación, el registro de evaluaciones del Servicio de Higiene y Seguridad, el organigrama del servicio y el plano del obrador.",
      "articulo": "Anexo I, 3",
      "cita": "Independientemente de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto N° 911/1996, el legajo técnico de obra deberá completarse con lo siguiente: a) Memoria descriptiva de la obra. b) Programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa de obra (se lo completará con planos o esquemas si fuera necesario). c) Programa de capacitación al personal en materia de Higiene y Seguridad. d) Registro de evaluaciones efectuadas por el Servicio de Higiene y Seguridad, donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes. e) Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad. f) Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "legajo técnico de obra"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/decreto-911-1996",
      "nombre": null,
      "relacion": "reglamenta"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40554/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-05",
  "modificada_el": "2026-10-05",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-05"
}