# Resolución SRT 311/2003

Higiene y seguridad en el trabajo para el sector de televisión por cable.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Obligaciones del empleador, Riesgo eléctrico, Trabajo en altura, Servicio de higiene y seguridad
- También se cita como: Resolución SRT 311/03, Res. SRT 311/2003
- Palabras clave: circuito cerrado de televisión, instalación domiciliaria, excavaciones y zanjas, postes, escaleras dieléctricas, arnés de seguridad, matriz epp, comité mixto, programa de seguridad
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/86653/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-311-2003

La Resolución SRT 311/2003 aprueba el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para el sector de televisión por cable. Fija deberes del empleador sobre capacitación, programa de seguridad, trabajos en la vía pública, excavaciones, instalaciones eléctricas, escaleras, trabajos en altura, elementos de protección personal y servicios de medicina e higiene y seguridad. Dentro de los establecimientos fijos se aplica el Decreto 351/1979. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 311/03?

A los empleadores de circuitos cerrados de televisión y a los empleadores contratados y subcontratados por ellos, respecto de los trabajos fuera de sus establecimientos.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 311/03?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 311/03?

1. El empleador aplica criterios de prevención para preservar la integridad psicofísica de sus trabajadores y trabaja de forma permanente para mejorar los niveles de seguridad y protección.


   > El empleador, en el marco de sus responsabilidades de las leyes Nº 24.557 y Nº 19.587 y sus reglamentaciones vigentes, debe aplicar criterios de prevención para preservar la integridad psico-física de sus trabajadores; desarrollando de esta manera, una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes.
   >
   > Anexo I, artículo 3

2. La empresa confecciona un Programa de Capacitación que contemple como mínimo la identificación de riesgos, los primeros auxilios y los riesgos de las nuevas tecnologías.

   - Qué tener: Programa de Capacitación (documento)

   > La empresa deberá confeccionar un Programa de Capacitación que como mínimo, deberá contemplar: a) Identificación de los riesgos y su impacto en la salud. Medidas de prevención y/o protección de los mismos. b) Nociones de primeros auxilios para emergencias propias de las tareas que ejecuten los trabajadores. c) Riesgos emergentes de las nuevas tecnologías utilizadas o a utilizar por la empresa. Medidas de prevención y/o protección de los mismos.
   >
   > Anexo I, artículo 6

3. La empresa capacita a todos los trabajadores según su tarea y mantiene actualizado y archivado el registro escrito de las acciones realizadas.

   - Qué hacer: Dar la capacitación
   - Qué mostrar: Registro escrito

   > La capacitación se brindará a todos los trabajadores de acuerdo a la tarea que desarrollen y alcanzará a todos los niveles jerárquicos de la empresa, debiéndose mantener actualizado y archivado el registro escrito de las acciones realizadas con indicaciones del responsable de la capacitación: contenido debidamente desagregado por temas; incluyendo una formación suficiente y adecuada en materia preventiva en forma de informaciones e instrucciones teóricas y con prácticas efectivas en trabajos; actividades desarrolladas; duración de la misma; acciones de seguimiento previstos; fecha, firma y aclaración del personal capacitado.
   >
   > Anexo I, artículo 7

4. La empresa ejecutante habilita especialmente al personal que hace trabajos de televisión por cable, con el visado de los responsables de higiene y seguridad y de medicina del trabajo, y renueva la habilitación periódicamente.

   - Qué tener: Habilitación (habilitación)
   - Cuándo: Plazo no mayor de dos años

   > Aquel personal que realice trabajos de televisión por cable deberá estar especialmente habilitado por la empresa ejecutante del mismo, visada por los responsables de los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y de medicina del trabajo, debiendo tener cumplimentados los cursos de capacitación en la materia. Tal habilitación será incorporada al legajo personal del trabajador y deberá ser renovada periódicamente, con un plazo no mayor de dos años.
   >
   > Anexo I, artículo 8

5. Los empleadores confeccionan un Programa de Seguridad que contemple todos los riesgos de los trabajadores, lo ponen en conocimiento de los responsables y de los trabajadores antes de iniciar las tareas y lo actualizan.

   - Qué tener: Programa de Seguridad (documento)

   > Los empleadores deberán confeccionar un Programa de Seguridad que contemple todos los riesgos a los que estarán expuestos los trabajadores. Dicho programa deberá incluir las medidas de seguridad para las distintas tareas ya sean contínuas u ocasionales, y ser puesto en conocimiento del responsable (o de los responsables) del trabajo y de los trabajadores, antes que se inicien las tareas. El mismo se actualizará periódicamente o cuando la situación lo requiera.
   >
   > Anexo I, artículo 9

6. Los responsables de la tarea y el supervisor evalúan si inician o suspenden el trabajo cuando el clima pone en riesgo la seguridad de los trabajadores.


   > Cuando las condiciones climáticas presentes en el lugar de trabajo pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores, los responsables de la tarea junto con el supervisor de la misma, evaluarán el inicio o suspensión del trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 9 del presente Anexo.
   >
   > Anexo I, artículo 10

7. Los responsables del trabajo adoptan todas las medidas de seguridad para eliminar o minimizar el peligro en las tareas cerca de redes eléctricas de baja y media tensión, en altura o con escaleras, y piden la presencia de su superior inmediato.


   > En las tareas en proximidades de redes eléctricas de distribución de baja y media tensión, las que se realicen en altura o utilizando escaleras, u otro medio de elevación y cuando las mismas revistan peligro para los trabajadores, los responsables del trabajo deberán adoptar todas las medidas de seguridad de forma tal de eliminar o minimizar la condición peligrosa detectada, solicitarán la presencia de su superior inmediato quien determinará el tipo de asistencia necesaria y la factibilidad de realizar o no la tarea.
   >
   > Anexo I, artículo 11

8. El empleador dota a los vehículos de apoyo de las tareas en la vía pública de sus habilitaciones y revisiones, botiquín de primeros auxilios y matafuego tipo ABC, y lleva registro escrito con archivo de ellos.


   > Todos los vehículos automotores que sirvan de apoyo para las tareas en la vía pública deben contar con las habilitaciones y revisiones impuestas por la normativa de tránsito vigente, botiquín de primeros auxilios y matafuego tipo ABC, llevando registro escrito con archivo de los mismos.
   >
   > Anexo I, artículo 12

9. El empleador transporta a los trabajadores en vehículos con habitáculos adecuados, separados de las cargas.


   > Los trabajadores se transportarán en vehículos que cuenten con habitáculos adecuados para tal fin y en forma separada de las cargas, en ningún caso el personal podrá estar de pie o sentado en un lugar del vehículo que no haya sido destinado a tal fin, cuando este se está trasladando.
   >
   > Anexo I, artículo 13

10. Los empleadores que abren un frente de trabajo con una cuadrilla de diez o más trabajadores cuentan con un baño químico y con condiciones adecuadas para ingerir alimentos.


   > Cuando las tareas impliquen abrir un frente de trabajo con una cuadrilla de diez o más trabajadores se debe contar con un baño químico y condiciones adecuadas para la ingestión de alimentos.
   >
   > Anexo I, artículo 14

11. Los empleadores arbitran los medios necesarios para proveer agua potable a sus trabajadores.


   > Los empleadores deberán arbitrar los medios necesarios a fin de proveer el agua potable a sus trabajadores.
   >
   > Anexo I, artículo 14

12. El empleador adopta medidas de prevención antes de trabajar cerca de servicios de infraestructura para evitar el contacto con sus tendidos aéreos o subterráneos.


   > Antes de efectuar cualquier trabajo cercano a servicios de infraestructura (electricidad, alumbrado público, gas o teléfono) se deben adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar el contacto o la interacción con los tendidos de tales servicios, ya sean aéreos o subterráneos.
   >
   > Anexo I, artículo 15

13. El empleador señaliza, valla o cerca todas las tareas en la vía pública según normas reconocidas, con leyendas en castellano.


   > Todas las tareas que se realicen en la vía pública deben señalizarse, vallarse o cercarse de acuerdo a normas nacionales, o internacionales reconocidas y/o norma IRAM correspondiente, utilizando para todo tipo de leyenda el idioma castellano, para evitar que se vea afectada la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y/o vehículos.
   >
   > Anexo I, artículo 16

14. El empleador dispone de balizas e iluminación adecuada para el trabajo nocturno o de baja visibilidad y provee a los trabajadores chalecos o bandoleras de alta visibilidad.


   > Se debe disponer de balizas para el trabajo nocturno o en condiciones de baja visibilidad. Asimismo, se dispondrá de equipos adecuados de iluminación para realizar el trabajo en estas condiciones y se proveerá a los trabajadores de medios de alta visibilidad como ser chalecos o bandoleras de color fluorescente con tiras retroreflectantes.
   >
   > Anexo I, artículo 17

15. El empleador coloca dentro del área vallada todas las herramientas, materiales y equipos necesarios para el trabajo.


   > Dentro del área vallada, se debe colocar todas las herramientas, materiales y equipos necesarios para efectuar el trabajo.
   >
   > Anexo I, artículo 18

16. El responsable del trabajo verifica, antes de empezar, que la señalización, el vallado y los cercos estén en buen estado y en los lugares fijados en el programa de seguridad.


   > El responsable del trabajo, antes de comenzar las tareas, debe verificar que la señalización de vallado y cercos existentes se encuentre en buenas condiciones de uso y en los lugares preestablecidos según el programa de seguridad previsto por el artículo Nº 9 del presente Anexo.
   >
   > Anexo I, artículo 19

17. El empleador instala señales luminosas y reflectantes cuando vehículos o máquinas maniobran ocupando la vía pública y suspende los trabajos si las medidas no alcanzan para controlar los riesgos.


   > Cuando vehículos o máquinas deban trabajar maniobrando con ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, se deben instalar señales luminosas y de material reflectante. En el caso de que las medidas adoptadas sean insuficientes para controlar los riesgos, se deberá decidir la suspensión de los trabajos.
   >
   > Anexo I, artículo 20

18. El empleador planifica y programa con antelación suficiente todo trabajo de excavación, con procedimientos seguros de trabajo según los riesgos previstos.


   > Todo trabajo de excavación debe ser planificado y programado con la suficiente antelación, incluyendo las normas con los procedimientos seguros de trabajo a seguir de acuerdo a los riesgos previstos.
   >
   > Anexo I, artículo 21

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?

19. El empleador procura obtener de las empresas prestadoras los planos de los servicios enterrados y, si no los tiene, extrema las medidas de seguridad durante los trabajos.


   > Se procurará la obtención de los planos con el trazado de los posibles tendidos de servicios que pudieran existir, solicitándolos a las empresas prestadoras de los mencionados servicios. De no disponerse de los planos, por su inexistencia o falta de actualización, deben extremarse las medidas de seguridad a cumplimentar durante la ejecución de los trabajos, para evitar que los trabajadores sean afectados o puedan afectar tales tendidos.
   >
   > Anexo I, artículo 22

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?

20. El empleador detecta los conductores y cañerías enterrados antes de excavar y deja constancia escrita de la detección, y señaliza cualquier elemento desconocido que detecte.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Constancia escrita de la detección
   - Cuándo: Antes de comenzar cualquier trabajo de excavación

   > Antes de comenzar cualquier trabajo de excavación, se deben realizar las detecciones de conductores y de cañerías de fluidos que eventualmente puedan encontrarse enterradas. Se debe realizar una constancia escrita de la detección y cuando un elemento desconocido sea detectado, el mismo quedará convenientemente señalizado.
   >
   > Anexo I, artículo 23

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?

21. El empleador adopta medidas especiales para evitar el desmoronamiento en excavaciones y zanjas de más de 1,30 metros de profundidad con el ancho que el artículo indica.


   > Cuando se realicen excavaciones y zanjas de más de 1,30 metros de profundidad y de un ancho igual o inferior a los dos tercios de la profundidad, se adoptarán medidas especiales de seguridad para evitar su desmoronamiento.
   >
   > Anexo I, artículo 24

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?

22. El empleador apuntala las paredes de la zanja con tablestacas, entibado u otro medio eficaz cuando hay riesgo de desprendimiento.


   > Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredes de la zanja deben apuntalarse mediante tablestacas, entibado, u otro medio eficaz.
   >
   > Anexo I, artículo 25

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?

23. El empleador valla por completo la apertura de zanjas en áreas con posible circulación de personas.


   > Toda vez que se desarrolle un zanjeo para el pasaje de cualquier instalación enterrada y se trate de un área con potencial circulación de personas (personal propio o terceros), deberán implementarse los medios para realizar el vallado integral de la apertura de suelos realizada.
   >
   > Anexo I, artículo 26

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?

24. El empleador tapa por completo las zanjas con cubiertas que eviten la caída de personas y mantiene la señalización de precaución cuando las deja abiertas más allá de la jornada o sin personal en el lugar.


   > Cuando se deba mantener abiertas las zanjas por períodos que superen la jornada de trabajo o sin la presencia de personal de la empresa en el lugar, se deberán arbitrar los medios para tapar integralmente los zanjeos mediante cubiertas (placas, tarimas o plataformas) que eviten la caída de personas en su interior, manteniendo la señalización de precaución acerca de la ubicación de los mismos.
   >
   > Anexo I, artículo 27

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?

25. El empleador instala vallados de al menos un metro de altura, separados del borde de la apertura lo más posible.


   > Los vallados deberán tener un mínimo de 1 (un) metro de altura desde el nivel del piso y estar separados del borde de la apertura, la mayor distancia que resulte posible de acuerdo al área de trabajo que se trate.
   >
   > Anexo I, artículo 28

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?

26. El empleador prevé medidas de drenaje o bombeo para evitar inundaciones por filtraciones o lluvia.


   > Deben preverse las medidas de drenaje o bombeo, a fin de evitar inundaciones, ya sea por filtraciones o por lluvia.
   >
   > Anexo I, artículo 29

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?

27. El empleador protege mecánicamente los demás cables o cañerías de una zanja cuando debe trabajar en la instalación de un cable de circuito de televisión cerrada.


   > Cuando coexistan en una misma zanja varios cables o cañerías de diferentes servicios (eléctricos, telefónicos, gas, entre otros) y deba trabajarse en la instalación de un cable de circuito de televisión cerrada, se deben proteger mecánicamente los restantes mediante elementos apropiados.
   >
   > Anexo I, artículo 30

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?

28. El empleador mantiene en los trabajos cerca de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio las separaciones mínimas de seguridad de la Tabla Nº 1 según el nivel de tensión.


   > Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas que utilice, medidas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:
   >
   > Anexo I, artículo 31

29. El empleador capacita y entrena en forma específica a los trabajadores que instalan o reparan cables aéreos o subterráneos cerca de conductores de alta, media o baja tensión.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > Los trabajadores que desarrollen tareas de instalación y reparación de cables aéreos y/o subterráneos cercanos a conductores de alta, media o baja tensión, deberán contar con una capacitación y entrenamiento específicos acorde a lo establecido en el artículo 7º.
   >
   > Anexo I, artículo 32

30. El empleador provee todos los elementos de seguridad necesarios en el caso de cables preensamblados, para los que no se fijan distancias mínimas.


   > En casos de cables preensamblados, no se fijarán distancia mínimas de seguridad, sino se proveerá de todos los elementos de seguridad necesarios.
   >
   > Anexo I, artículo 33

31. Los responsables de la tarea indican las instrucciones para los trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de media o alta tensión energizados y no protegidos, y se ocupan de que se mantengan las medidas de seguridad fijadas y las distancias mínimas de la Tabla Nº 1.


   > En caso de efectuarse trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de media o alta tensión, energizados y no protegidos, los mismos se realizarán atendiendo las instrucciones que, para cada caso en particular, indiquen los responsables de la tarea, que se ocuparán que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad fijadas y la observación de las distancias mínimas de seguridad establecidas en Tabla Nº 1.
   >
   > Anexo I, artículo 34

32. La empresa suministra a los trabajadores, como mínimo, los elementos de protección personal contra riesgos eléctricos: calzado de seguridad dieléctrico, guantes dieléctricos, casco dieléctrico y anteojos panorámicos de seguridad o pantallas de seguridad.


   > Los trabajadores utilizarán herramientas aisladas, escaleras dieléctricas, material de seguridad (vainas u otros) y la totalidad de los elementos de protección personal contra riesgos eléctricos que la empresa les debe suministrar como mínimo: calzado de seguridad dieléctrico, guantes dieléctricos, casco dieléctrico, anteojos panorámicos de seguridad o pantallas de seguridad.
   >
   > Anexo I, artículo 35

33. La empresa se asegura, mediante constancia escrita con sus protocolos y permiso de trabajo, de que la distribuidora eléctrica interrumpió el servicio antes de que alguien se acerque a un conductor a menos de las distancias de la Tabla Nº 1 en trabajos sin tensión en líneas aéreas.

   - Qué tener: Constancia escrita (documento)

   > Para los trabajos sin tensión en líneas aéreas, está prohibido aproximarse a conductores a distancias inferiores a las que hace referencia la Tabla Nº 1, si no se ha asegurado fehacientemente, mediante constancia escrita (con sus correspondientes protocolos y permiso de trabajo), que la empresa de distribución eléctrica ha interrumpido el servicio (consignando la instalación en el frente de trabajo).
   >
   > Anexo I, artículo 36

34. La empresa no hace trabajos en una línea aérea con otras energizadas cuando para ejecutarlos debe mover los conductores de modo que se reduzcan las distancias eléctricas.


   > No se realizarán trabajos en uno de ellos estando los otros energizados si para su ejecución es necesario mover los conductores en forma que puedan entrar en contacto o acercarse excesivamente de forma tal que el conductor tirado disminuya las distancias eléctricas colocando al trabajador a potencial de tierra, o la instalación a potencial de línea que genere una descarga disruptiva.
   >
   > Anexo I, artículo 37

35. El empleador usa escaleras dieléctricas con zapatas antideslizantes y un punto seguro de anclaje o apoyo, sin escaleras metálicas, y verifica su estado de conservación y limpieza antes de usarlas.

   - Cuándo: Previo a su uso

   > Las escaleras deben ser dieléctricas (se prohíbe el uso de escaleras metálicas), poseer zapatas antideslizantes en un extremo y un punto seguro de anclaje y/o apoyo y un diseño adecuado a la función a que se destinarán. Previo a su uso se verificará su estado de conservación y limpieza.
   >
   > Anexo I, artículo 38

36. El empleador equipa las escaleras extensibles con dispositivos de enclavamiento y correderas que aseguren estabilidad y rigidez.


   > Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier posición, asegurando estabilidad y rigidez.
   >
   > Anexo I, artículo 39

37. El empleador provee a toda escalera fija de más de seis metros de altura rellanos intermedios con distancia entre ellos que no exceda tres metros.


   > Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a los 6m. debe estar provista de uno o más rellanos intermedios de manera tal que la distancia entre los mismos no exceda de los tres metros (3m).
   >
   > Anexo I, artículo 40

38. El empleador adopta los procedimientos de seguridad para evitar contactos involuntarios cuando se usa una escalera cerca de instalaciones con tensión.


   > Cuando se tenga que usar una escalera en las proximidades de instalaciones con tensión, se adoptarán los procedimientos de seguridad estipulados para evitar contactos involuntarios.
   >
   > Anexo I, artículo 41

39. El empleador exige el uso de arnés de seguridad con cabo de vida en todo trabajo con riesgo de caída desde una diferencia de nivel de dos metros, fijado a un punto de amarre cuando sea posible.


   > En todo trabajo con riesgo de caída a distinto nivel, será obligatorio, a partir de una diferencia de nivel de 2 (dos) metros, el uso de arnés de seguridad provisto de anillas que no podrán estar sujetas por medio de remaches y por donde pasará el cabo de vida, siempre que sea posible, el mismo se fijará a un punto fijo de amarre, tal como: postes, ménsulas y/o medianeras, que puedan brindar seguridad efectiva de anclaje del cabo de vida.
   >
   > Anexo I, artículo 42

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace trabajos en altura. ¿Se hacen trabajos en altura o con andamios?

40. El Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa desarrolla un procedimiento seguro de trabajo cuando no es posible un punto de amarre para el cabo de vida y lo da a conocer a los trabajadores por escrito.

   - Qué tener: Procedimiento seguro de trabajo (documento)
   - Quién: El Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa

   > Cuando no sea posible obtener un punto de amarre para el anclaje del cabo de vida, el Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa, desarrollará un procedimiento seguro de trabajo, el que será puesto en conocimiento de los trabajadores por escrito.
   >
   > Anexo I, artículo 42

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace trabajos en altura. ¿Se hacen trabajos en altura o con andamios?

41. El empleador garantiza, cuando usa equipos elevadores mecanizados, que el personal no se exponga a riesgos eléctricos, que tenga medios de sujeción adecuados y que la zona de operaciones esté cercada y señalizada.


   > Cuando las exigencias del trabajo requieran el uso de equipos elevadores mecanizados, se debe tener en consideración la zona de operaciones garantizando que: a) el personal no debe exponerse a riesgos eléctricos (TABLA Nº 1); b) se suministren los medios de sujeción adecuados al trabajador; c) que la zona de operaciones se encuentre debidamente cercada y señalizada, con el objeto de evitar accidentes tanto al personal que opere el equipo, como al público en general.
   >
   > Anexo I, artículo 43

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace trabajos en altura. ¿Se hacen trabajos en altura o con andamios?

42. El empleador revisa los arneses de seguridad antes de usarlos y elimina los que tengan cortes, grietas u otra modificación que disminuya su resistencia.

   - Cuándo: Antes de su uso

   > Los arneses de seguridad se deben revisar antes de su uso, eliminando los que presenten cortes, grietas, o cualquier otra modificación que disminuya su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de 5 (cinco) metros, conforme a lo establecido en la Norma IRAM 3622.
   >
   > Anexo I, artículo 44

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace trabajos en altura. ¿Se hacen trabajos en altura o con andamios?

43. El empleador prohíbe subir a un apoyo sin verificar su estado y lo refuerza transitoriamente cuando no puede comprobar que está en estado regular.


   > Debe prohibirse el ascenso a cualquier apoyo sin antes verificar su estado; en caso de no poder comprobar el estado regular del mismo, debe reforzarse transitoriamente mediante tutor u otro medio idóneo.
   >
   > Anexo I, artículo 45

44. El empleador hace que los trabajadores asciendan por otro medio cuando los soportes están en mal estado y comprueba la resistencia de los postes de madera antes de cada ascenso.

   - Cuándo: Antes de cada ascenso

   > Si los soportes se encuentran en mal estado debe ascenderse por otro medio que no utilice el poste mismo como apoyo. En caso de postes de madera que pueden deteriorarse por insectos y/u hongos es necesario comprobar su resistencia antes de cada ascenso del trabajador.
   >
   > Anexo I, artículo 46

45. La empresa cuenta con normas de procedimiento adecuadas para el ascenso a postes u otros elementos.

   - Qué tener: Normas de procedimiento (documento)

   > La empresa debe contar con las normas de procedimiento adecuadas para el ascenso a postes y/u otro elemento.
   >
   > Anexo I, artículo 47

46. El empleador hace que el ascenso se realice con las manos libres y las herramientas en bolsas o cartucheras portaherramientas.


   > El ascenso debe realizarse con las manos libres y las herramientas deben ir en bolsas o en cartucheras portaherramientas.
   >
   > Anexo I, artículo 48

47. La empresa tiene normas de procedimiento para las tareas en el domicilio de los usuarios que prevean todas las contingencias riesgosas que se puedan presentar, entre ellas las tareas en altura, los tendidos eléctricos, la acometida a redes de alimentación eléctrica y los animales domésticos.

   - Qué tener: Normas de procedimiento (documento)

   > Las normas de procedimiento para el desarrollo de las tareas en el domicilio de los usuarios, deberán prever todas las contingencias riesgosas que se puedan presentar, tales como: — Tareas en altura. — Tendidos eléctricos. — Acometida a redes de alimentación eléctrica — Animales domésticos. — Otros.
   >
   > Anexo I, artículo 49

48. El empleador define, con su Servicio de Higiene y Seguridad y el asesoramiento de su aseguradora, una matriz de elementos de protección personal por tarea, de cumplimiento obligatorio, que indique los equipos homologados para cada tarea.

   - Qué tener: Matriz de Elementos de Protección Personal/Tarea (matriz EPP/Tarea) (documento)

   > El empleador, a través de su Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y con el asesoramiento de su Aseguradora, deberá definir una matriz de Elementos de Protección Personal/Tarea (matriz EPP/Tarea), de cumplimiento obligatorio; donde se indique, para cada tarea, los equipos y elementos de protección personal homologados, que deben utilizar los trabajadores durante la ejecución de la misma, de acuerdo a los riesgos a que estén expuestos.
   >
   > Anexo I, artículo 50

49. El empleador provee a los trabajadores elementos de efectiva protección personal y los capacita en su uso hasta minimizar los riesgos en la fuente.


   > Hasta tanto esto se alcance, se debe proveer y capacitar en el uso de elementos de efectiva protección personal a los trabajadores.
   >
   > Anexo I, artículo 51

50. El empleador constituye el Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo cuando la empresa tiene un mínimo de 30 trabajadores.


   > El Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo se constituirá en forma obligatoria, cuando la empresa esté conformada con un mínimo de 30 trabajadores y será de carácter optativo cuando las mismas posean un número inferior.
   >
   > Anexo I, artículo 52

51. Los establecimientos cuentan, con carácter interno o externo, con un Servicio de Medicina del Trabajo y un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.


   > A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley Nº 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o, externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.
   >
   > Anexo I, artículo 53

52. El empleador asigna las horas de los graduados universitarios del Servicio de Medicina del Trabajo y de su personal auxiliar según los artículos 7 y 8 del Decreto Nº 1338/96.


   > La asignación horaria de los graduados universitarios a cargo de los Servicios de Medicina del Trabajo, y de su personal auxiliar, estará de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1338/96.
   >
   > Anexo I, artículo 54

53. Los empleadores adoptan los recaudos para que los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad lleven a cabo como mínimo las funciones listadas, entre ellas redactar el Programa de Seguridad, investigar los accidentes, llevar el registro de siniestralidad y capacitar al personal.


   > Para dar cumplimiento a lo establecido, los empleadores adoptarán los recaudas necesarios para que los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo lleven a cabo como mínimo las funciones y tareas que se indican seguidamente: a) Planificar y organizar las actividades de higiene y seguridad en el trabajo. b) Redactar un Programa de Seguridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del presente Anexo. c) Controlar el cumplimiento del Programa de Seguridad, a través de un cronograma preestablecido de visitas a los sectores de trabajo; comunicación y registro de riesgos detectados y sugerencias de mejoras, con el seguimiento y control de las medidas correctoras. d) Intervenir en la redacción de los procedimientos operativos de trabajo y en sus modificaciones o actualizaciones, con la posible participación de los trabajadores, supervisores y jefes. e) Efectuar el relevamiento, las determinaciones y el control específico de contaminantes ambientales y de riesgos ergonómicos que fuesen necesarios. f) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimiento para el uso, manipulación, almacenamiento de sustancias peligrosas. g) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimientos para el manejo manual de materiales y/o elementos. h) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, las normas de procedimientos para el desarrollo de trabajos en el domicilio de los abonados. i) Seleccionar en los elementos, medios y equipos contra incendio necesarios y adecuados para el tipo de riesgos y para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan presentarse. j) Realizar los ensayos correspondientes para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad de los equipos contra incendio. k) Planificar y llevar cabo clases prácticas de extinción de incendios, simulacros de ataque y evacuación. l) Asesorar en la selección, uso y asignación de los elementos de protección personal, acordes a los riesgos a proteger, estableciendo al mismo tiempo requisitos de calidad de dichos elementos. m) Controlar y registrar con los medios técnicos adecuados, la higiene y calidad de los recipientes para transporte del agua de uso humano. n) Establecer y controlar el cumplimiento de un programa de mantenimiento preventivo, para las máquinas, máquinas-herramientas y vehículos. ñ) Realizar las investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas, dejando constancia escrita de cada una de las investigaciones. o) Llevar un registro de siniestralidad actualizado. p) Planificar, organizar y llevar a cabo la capacitación continua en prevención de riesgos, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, teniendo en cuenta, además, cada puesto de trabajo y etapa de trabajo. q) Realizar capacitación en primeros auxilios a todo el personal. r) Llevar un registro escrito de las acciones de capacitación efectuadas. s) Elaborar un reglamento interno de prevención de riesgos para contratistas, subcontratistas y trabajadores temporarios, llevando constancia de entrega de dicho reglamento. t) Suministrar toda aquella información que le sea requerida por la SRT, la autoridad competente que corresponda o la Aseguradora, a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo deberá adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorías de los entes mencionados precedentemente.
   >
   > Anexo I, artículo 56

54. La empresa asigna la carga horaria mensual necesaria para hacer las funciones de los Servicios con la frecuencia que se establezca.


   > La asignación de carga horaria mensual será aquella necesaria para efectuar las acciones anteriormente detalladas, con la frecuencia que se establezca.
   >
   > Anexo I, artículo 58

55. La empresa archiva debidamente todas las acciones y los registros documentales de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo para que la SRT, la autoridad administrativa o la aseguradora puedan controlarlos.

   - Qué tener: Registros documentales (registro)

   > Todas las acciones llevadas a cabo y los registros documentales por parte de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo, deberán encontrarse debidamente archivados, a fin de facilitar el control de las constancias del cumplimiento de las mismas en cualquier momento, por parte de la SRT, la Autoridad administrativa de la jurisdicción competente que corresponda o la Aseguradora.
   >
   > Anexo I, artículo 59

56. Los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad establecen si hace falta contar con auxiliares, que serán técnicos en higiene y seguridad o con titulación equivalente reconocida oficialmente.


   > Los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán establecer la necesidad de contar con auxiliares, quienes serán Técnicos/as en Higiene y Seguridad o titulación equivalente, con título otorgado por una institución pública o privada, con reconocimiento oficial del Ministerio de Cultura y Educación.
   >
   > Anexo I, artículo 60

57. Los responsables de los Servicios de Medicina del Trabajo establecen si hace falta contar con auxiliares, que serán enfermeras o enfermeros con título oficial reconocido.


   > Los responsables de los Servicios de Medicina del Trabajo, también deberán establecer la necesidad de contar con auxiliares quien serán enfermeras/os, con título oficial reconocido.
   >
   > Anexo I, artículo 61

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 19.587](https://matrizlegal.org/nacion/ley-19587.md): Higiene y seguridad en el trabajo. Esta norma la complementa. Vigente.
- [Ley 24.557](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24557.md): Régimen legal de los riesgos del trabajo: prevención, aseguramiento y reparación de accidentes y enfermedades profesionales. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
