# Resolución SRT 315/2002

Procedimiento ante el stress postraumático por accidentes de arrollamiento en el ámbito ferroviario.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Medicina del trabajo, Accidentes y enfermedades profesionales
- También se cita como: Resolución SRT 315/02, Res. SRT 315/2002, Res. S.R.T. 315/2002
- Palabras clave: arrollamiento, stress postraumático, personal de conducción, jefe de tren, servicio médico empresario, accidente ferroviario
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/78682/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-315-2002

La Resolución SRT 315/2002 aprueba el procedimiento de prevención y tratamiento del stress postraumático que sigue a un accidente ferroviario por arrollamiento con muertos o heridos. Dispone que se registre el hecho, que se libere al personal de conducción y al jefe del tren, que un médico del servicio médico empresario lo evalúe, y que se denuncie ante la aseguradora si hay daño en la salud. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 315/02?

A los empleadores ferroviarios cuyo personal de conducción o jefe de tren se ve involucrado en un arrollamiento.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 315/02?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 315/02?

1. El empleador ferroviario registra el arrollamiento en el Registro habilitado ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > El arrollamiento suscitado en virtud de un accidente ferroviario, deberá ser registrado en el Registro habilitado por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, lo quel se tendrá por válido a los efectos de la presente resolución.
   >
   > Anexo I, artículo 1

2. El empleador ferroviario libera de prestar servicios al personal de conducción y al jefe del tren accidentado cuando un accidente provoca un arrollamiento.


   > Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, se procederá a liberar al personal de conducción y jefe del tren accidentado de prestar servicios.
   >
   > Anexo I, artículo 2

3. El empleador ferroviario hace que un profesional de su servicio médico evalúe a ese personal para asistirlo y verificar su condición psicofísica.


   > Dicho personal será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.
   >
   > Anexo I, artículo 3

4. El empleador ferroviario denuncia ante su aseguradora el daño en la salud que el médico verifique en los trabajadores involucrados, según el procedimiento de la Ley 24.557.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
   >
   > Anexo I, artículo 4

5. El empleador ferroviario reincorpora al servicio a los trabajadores en quienes no se verificó daño y les hace un seguimiento profesional periódico.


   > De no verificarse un daño en la salud de los trabajadores involucrados, los mismos volverán a prestar servicios, debiéndose efectuarse un seguimiento profesional periódico.
   >
   > Anexo I, artículo 5

6. El empleador ferroviario denuncia ante la aseguradora el daño en la salud que se verifique después como consecuencia del accidente.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Si posteriormente se verificara un daño en la salud como consecuencia de aquel accidente, se deberá efectuar la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, siguiendo el procedimiento contemplado en la normativa vigente para estos casos.
   >
   > Anexo I, artículo 6

7. El empleador ferroviario da de alta al trabajador cuando el período de seguimiento no verifica daño alguno en su salud.


   > Si durante el período de seguimiento posterior no se verificara daño alguno en la salud del trabajador, se procederá a dar al mismo de alta.
   >
   > Anexo I, artículo 7

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
