# Resolución SRT 316/2007

Requisitos para importar maquinaria de moldeo por inyección de plástico y caucho.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 8 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Máquinas y herramientas
- También se cita como: Resolución SRT 316/07, Res. SRT 316/2007
- Palabras clave: importadores, moldeo por inyección, máquinas de plástico, caucho, certificación obligatoria, INTI, norma IRAM 3574, aduana, declaración jurada
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/126084/norma.htm
- Revisada: 2026-10-08
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-316-2007

La Resolución SRT 316/2007 fija cómo deben cumplir los importadores el régimen de certificación obligatoria de las máquinas de moldeo por inyección para plástico y caucho. Limita la partida a importar a una máquina por marca y modelo para su examen, y exige contar con la certificación del INTI. Deroga la Resolución SRT 51/2007. Está vigente al 8 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 316/07?

A los importadores de maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho alcanzada por la certificación obligatoria de la Resolución SRT 97/2006.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 316/07?

Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 316/07?

1. El importador debe informar a la SRT, por declaración jurada, la marca, el modelo, el número de serie, el país de origen y el domicilio de instalación de la máquina a certificar, y agregar una nota intervenida por el INTI.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)
   - Quién: El importador

   > Para que ello ocurra, el importador deberá informar a esta S.R.T., en carácter de declaración jurada: la marca, el modelo, el número de serie de la máquina a certificar, su país de origen y el domicilio donde será instalada a los fines de su examen por parte del I.N.T.I. A la declaración mencionada deberá agregarse una nota intervenida por el I.N.T.I., en la que se dé cuenta del ingreso de la respectiva solicitud de certificación y del cumplimiento por parte del responsable del producto de la totalidad de los pasos previos requeridos para su tramitación, incluyendo la programación de los exámenes de la maquinaria.
   >
   > Artículo 1

2. El importador tiene que contar con la certificación del INTI dentro de los 90 días corridos de retirada la maquinaria para evaluarla; vale 2 años por marca, modelo e importador.

   - Qué tener: Certificación exigible, otorgada por el I.N.T.I. (habilitación)
   - Cuándo: Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de retirada la maquinaria
   - Quién: El importador

   > Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de retirada la maquinaria para evaluar su certificación, en las condiciones mencionadas en el artículo anterior, el importador deberá contar con la certificación exigible, otorgada por el I.N.T.I., la cual tendrá una validez de DOS (2) años por marca, modelo e importador que haya efectuado el trámite.
   >
   > Artículo 2

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 97/2006](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-97-2006.md): Requisitos de seguridad para el diseño de máquinas de moldeo por inyección de plástico y caucho. Esta norma la complementa. Vigente.
- [Resolución SRT 51/2007](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-51-2007.md): Cumplimiento previo a la importación de maquinaria de moldeo por inyección para plástico y caucho. Esta norma la deroga. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
