# Resolución SRT 319/1999

Servicio de higiene y seguridad y coordinación de la seguridad en las obras de construcción.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Construcción
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Construcción, Contratistas, Servicio de higiene y seguridad
- También se cita como: Resolución SRT 319/99, Res. SRT 319/1999, Resolución S.R.T. 319/1999
- Palabras clave: coordinación de higiene y seguridad, acciones primarias, obra repetitiva, corta duración, legajo técnico, contratista principal, comitente
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59941/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-319-1999

La Resolución SRT 319/1999 obliga al comitente a implementar un Servicio de Higiene y Seguridad cuando trabajan varios contratistas y no hay contratista principal o hay varios. Fija las acciones primarias de coordinación del comitente o contratista principal y el Programa de Seguridad de las obras repetitivas y de corta duración. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 319/99?

A los comitentes, contratistas principales y empleadores de obras de construcción.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 319/99?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 319/99?

1. El comitente de obras de construcción realiza las acciones de coordinación de higiene y seguridad durante toda la ejecución de la obra, con un Servicio de Higiene y Seguridad, cuando trabajan a la vez dos o más contratistas o subcontratistas y no hay contratista principal o hay varios.

   - Quién: Comitentes

   > Artículo 1º — Establécese que en aquellos casos en que desarrollaran actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas, y no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas principales, las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes en las actividades de construcción comprendidas en el artículo 2º del Decreto Nº 911/96, deberán llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad, durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra, implementando obligatoriamente un Servicio de Higiene y Seguridad acorde a lo normado en el artículo 15 del Decreto Nº 911/96.
   >
   > Artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

2. Los empleadores que realizan obras repetitivas y de corta duración comprendidas en el artículo 2 de la Resolución SRT 51/1997 confeccionan y presentan a su ART un Programa de Seguridad con el contenido, mecanismos y validez del Anexo II.

   - Qué tener: Programa de Seguridad (documento)

   > Art. 6º — Establécese que los empleadores que realicen obras de carácter repetitivo y de corta duración, y cuyos trabajos se encuentren comprendidos en el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, confeccionarán y presentarán ante su A.R.T., un Programa de Seguridad de acuerdo a lo indicado en dicha Resolución, con los contenidos, mecanismos y validez que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución.
   >
   > Artículo 6

3. El comitente o el contratista principal exige el cumplimiento de las Resoluciones SRT 51/1997 y 35/1998 a su propia empresa y a los contratistas y subcontratistas, y documenta esas actividades en el Legajo Técnico.

   - Qué tener: Legajo Técnico (documento)

   > 1. Exigir el cumplimiento de las Resoluciones S.R.T. Nº 51/97 y 35/98, para su propia empresa y para contratistas y/o subcontratistas de la obra en construcción. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.
   >
   > Anexo I, artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

4. El comitente o el contratista principal exige a los contratistas y subcontratistas el cumplimiento de la Resolución SRT 231/1996 y documenta esas actividades en el Legajo Técnico.

   - Qué tener: Legajo Técnico (documento)

   > 2. Exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra el cumplimiento de la Resolución S.R.T. Nº 231/96. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.
   >
   > Anexo I, artículo 2

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

5. El comitente o el contratista principal coordina la coherencia y adecuación de los Programas de Seguridad de los contratistas y subcontratistas, incluido el accionar de sus servicios de higiene y seguridad, y lo documenta en el Legajo Técnico.

   - Qué tener: Legajo Técnico (documento)

   > 3. Coordinar la coherencia y adecuación de los Programas de Seguridad de los distintos contratistas y/o subcontratistas, incluyendo el accionar de los Servicios de Higiene y Seguridad de los mismos. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.
   >
   > Anexo I, artículo 3

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

6. El comitente o el contratista principal audita y exige a los contratistas y subcontratistas el cumplimiento de los Programas de Seguridad y del Decreto 911/1996, y documenta la actividad en el Legajo Técnico.

   - Qué tener: Legajo Técnico (documento)

   > 4. Auditar y exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Seguridad y en el Decreto PEN Nº 911/96. Documentar esta actividad en el Legajo Técnico.
   >
   > Anexo I, artículo 4

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

7. El comitente o el contratista principal coordina las acciones de prevención cuando varios contratistas o subcontratistas trabajan a la vez, y lo documenta en el Legajo Técnico.

   - Qué tener: Legajo Técnico (documento)

   > 5. Coordinar las acciones de prevención en caso de trabajo simultáneo de varios contratistas y/o subcontratistas. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.
   >
   > Anexo I, artículo 5

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

8. El comitente o el contratista principal adjunta al Legajo Técnico las copias de las constancias de visitas de las ART de los contratistas y subcontratistas y adopta acciones correctivas si evidencian desvíos.

   - Qué tener: Constancias de Visitas de las A.R.T. (documento)

   > 6. Adjuntar al Legajo Técnico, las copias de las Constancias de Visitas de las A.R.T. de los contratistas y/o subcontratistas —siguiendo el lineamiento de la Resolución S.R.T. Nº 35/98— y adoptar las acciones correctivas, en caso de que las mismas evidencien desvíos respecto al cumplimiento de los Programas de Seguridad o la legislación vigente de Higiene y Seguridad.
   >
   > Anexo I, artículo 6

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

9. El comitente o el contratista principal verifica que los contratistas y subcontratistas implementen sus Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad del Trabajo y cumplan todas las obligaciones de ambos servicios.


   > 7. Verificación del cumplimiento de implementación de los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad del Trabajo de los contratistas y subcontratistas y de todas las obligaciones de ambos servicios.
   >
   > Anexo I, artículo 7

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

10. Los empleadores de obras repetitivas y de corta duración incluyen en su Programa de Seguridad, además del contenido general, los datos mínimos que el Anexo II enumera.

   - Qué tener: Programas de Seguridad (documento)

   > Además de los contenidos que se establecen en las Resoluciones S.R.T. Nº 51/97 y 35/98 para los Programas de Seguridad, los de las obras repetitivas y de corta duración, deberán contener como mínimo los siguientes datos: ♦ Identificación del Programa de Seguridad como "de obra repetitiva y de corta duración" ♦ Identificación de la Empresa ♦ Descripción de las tareas ♦ Procedimientos de trabajo ♦ Riesgos potenciales ♦ Organización de la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de EPP; etc.) ♦ Indicación concreta de los sitios que se destinen al uso de talleres fijos y/o campamentos. ♦ Descripción del procedimiento administrativo por el cual se le asigna las tareas a las diferentes cuadrillas o grupos de trabajo, el momento de inicio y finalización prevista. ♦ Contendrá la firma del responsable técnico y del servicio de higiene y seguridad de la empresa. ♦ Indicará una forma efectiva de comunicación con el responsable del servicio de higiene y seguridad o responsable técnico de la empresa, para que la A.R.T. pueda obtener información sobre los lugares de trabajo y sus fechas de inicio y duración.
   >
   > Anexo II

11. Las empresas de construcción dan el aviso de obra conforme al artículo 1º de la Resolución SRT 51/1997 y pueden avisar varias obras simultáneas en un solo aviso.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Aviso de obra

   > 2) El aviso de obra se hará conforme a lo estipulado en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, pudiendo una empresa de construcción, dar aviso de varias obras simultáneas.
   >
   > Anexo II, artículo 2

12. Los empleadores de obras repetitivas y de corta duración mantienen vigente la aprobación de su Programa de Seguridad, que vale seis meses y se extiende por otro período igual si lo solicitan y lo actualizan.

   - Qué tener: Programas de seguridad (documento)
   - Cuándo: Validez de SEIS (6) meses

   > 3) La A.R.T. correspondiente recibirá y aprobará los programas de seguridad conforme a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 51/97, con la salvedad de que dicha aprobación para el caso de los trabajos repetitivos y corta duración, tendrá una validez de SEIS (6) meses, pudiendo extender la vigencia de la validez por un nuevo período de la misma duración, previa solicitud y actualización del empleador.
   >
   > Anexo II, artículo 3

13. Los comitentes o contratistas principales cumplen todas las obligaciones que les establecen las Resoluciones SRT 51/1997 y 35/1998.


   > 4) Los Comitentes o Contratistas Principales respectivamente, cumplirán con todas las obligaciones que les establecen las Resoluciones S.R.T. Nros. 51/97 y 35/98.
   >
   > Anexo II, artículo 4

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 51/1997](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-51-1997.md): Aviso de inicio de obra y Programa de Seguridad en las obras de construcción. Esta norma la complementa. Vigente.
- [Resolución SRT 35/1998](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-35-1998.md): Programa de Seguridad Único en las obras de construcción con varios empleadores. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
