# Resolución SRT 3194/2014

Bases únicas de establecimientos, visitas, denuncias y avisos de obra, y Aviso de Obra en la construcción.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 8 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Construcción
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Construcción, Contratistas, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Resolución SRT 3194/14, Res. SRT 3194/2014
- Palabras clave: aviso de obra, comitente, contratista principal, subcontratista, cartel de obra, establecimiento de obra, ventanilla electrónica, grupo construcción, programa de seguridad
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239265/norma.htm
- Revisada: 2026-10-08
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-3194-2014

La Resolución SRT 3194/2014 crea, en el ámbito de la S.R.T., las bases únicas de establecimientos, visitas, denuncias y avisos de obra, que las ART alimentan con la información que le remiten. Fija cómo se identifica cada obra con un Número de Establecimiento de Obra. Alcanza a comitentes, contratistas y subcontratistas de la construcción, además de las ART. Está vigente al 8 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 3194/14?

A los comitentes, contratistas principales y subcontratistas que inician o trabajan en una obra, y a quienes la inician sin estar obligados a contratar una ART.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 3194/14?

Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 3194/14?

1. El comitente de la construcción que no está obligado a contratar una ART tiene que dar de alta el establecimiento de obra por la Ventanilla Electrónica y pasar el número de establecimiento a los contratistas y subcontratistas siguientes.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Alta de Establecimiento de Obra
   - Quién: El comitente

   > Establécese que todo Comitente comprendido en el llamado “Grupo Construcción” —integrado por aquellas empresas cuya actividad se encuentre comprendida dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4)— que no esté obligado a contratar una A.R.T. deberá proceder al Alta de Establecimiento de Obra, en los plazos determinados por la Resolución S.R.T. N° 552/01, o la que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores implementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009. El Número de Establecimiento de Obra obtenido por este proceso deberá ser suministrado por el Comitente a los contratistas y subcontratistas subsiguientes, a efectos de que éstos lo refieran en sus correspondientes Avisos de Obra.
   >
   > Artículo 7

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

2. Quien inicia una obra nueva tiene que dar de alta el establecimiento y obtener el Número de Establecimiento de Obra.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Alta de Establecimiento
   - Quién: Quien inicia una obra nueva

   > Todo aquel que inicie una obra nueva deberá proceder al Alta de Establecimiento, obteniendo así el Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.).
   >
   > Anexo IV, artículo 3.b

3. Toda empresa que trabaje en una obra tiene que presentar el Aviso de Obra con el número de establecimiento de obra y el CUIT del contratista.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Aviso de Obra
   - Quién: La empresa que trabaja en la obra

   > Toda empresa que se desempeñe en una obra deberá presentar el Aviso de Obra, informado Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.) y C.U.I.T. de contratista, a fin de establecer cadena de responsabilidades.
   >
   > Anexo IV, artículo 3.c

4. La empresa que presenta el Aviso de Obra tiene que informar en él la normativa que se aplica al Programa de Seguridad.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Aviso de Obra
   - Quién: La empresa que presenta el Aviso de Obra

   > Todo Aviso de Obra deberá informar la normativa de aplicación respecto del Programa de Seguridad (Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 07 de julio de 1997; N° 35 de fecha 31 de marzo de 1998 y N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999).
   >
   > Anexo IV, artículo 3.d

5. Quien inicia una obra nueva tiene que contar con su Número de Establecimiento de Obra.

   - Qué cumplir: Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.)
   - Quién: Quien inicia una obra nueva

   > Toda obra nueva que se inicia debe contar con Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.).
   >
   > Anexo IV, artículo 5.1

6. El comitente o contratista principal que inicia una obra en un lugar de trabajo nuevo tiene que presentar el Aviso de Obra ante su ART.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Aviso de Obra
   - Quién: El comitente o contratista principal

   > A fin de obtener el N.E.O., el comitente o contratista principal que inicie una obra en un nuevo lugar de trabajo presentará ante su A.R.T. el Aviso de Obra.
   >
   > Anexo IV, artículo 5.2

7. El comitente o contratista principal tiene que dar el número de establecimiento de obra a los subcontratistas y anotarlo en el Cartel de Obra.

   - Qué cumplir: N.E.O.
   - Quién: El comitente o contratista principal

   > En todos los casos, el comitente o contratista principal deberá proveer a los subcontratistas el N.E.O., el cual, asimismo, se deberá registrar en el Cartel de Obra.
   >
   > Anexo IV, artículo 5.4

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

8. Todo subcontratista tiene que presentar el Aviso de Obra ante su ART, con el número de establecimiento de obra y el CUIT del contratista inmediato anterior.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Aviso de Obra
   - Quién: El subcontratista

   > Todo subcontratista estará obligado a presentar ante su A.R.T. el Aviso de Obra, informando el N.E.O. y el C.U.I.T. del Contratista Inmediato Anterior (sea comitente o no).
   >
   > Anexo IV, artículo 5.5

9. Si cambia el contratista principal, el comitente o contratista principal tiene que mantener el mismo número de establecimiento de obra.

   - Qué cumplir: N.E.O.
   - Quién: El comitente o contratista principal

   > Ante cambio de Contratista Principal, deberá respetarse el N.E.O. existente, el cual será único para cada establecimiento.
   >
   > Anexo IV, artículo 5.6

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 552/2001](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-552-2001.md): Programa Trabajo Seguro para Todos en construcción y agro. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
