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Resolución SRT 320/1999.
También se cita como Resolución SRT 320/99, Res. SRT 320/1999 o Res. SRT 320/99.
Alta de trabajadores ante la ART y exámenes preocupacionales.
Medicina del trabajo
Obligaciones del empleador
Riesgos del trabajo
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Texto oficial: InfoLeg, norma 59950 .
Revisada el 5 de octubre de 2026 .
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# Resolución SRT 320/1999
Alta de trabajadores ante la ART y exámenes preocupacionales.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Medicina del trabajo, Obligaciones del empleador, Riesgos del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 320/99, Res. SRT 320/1999, Res. SRT 320/99
- Palabras clave: alta de trabajadores, examen preocupacional, validez del examen, servicios eventuales, trabajo agrario, resultado de exámenes, ingreso
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59950/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-320-1999
La Resolución SRT 320/1999 obliga al empleador a dar de alta a sus trabajadores ante la aseguradora antes de que empiece la relación laboral. Fija la validez de los exámenes preocupacionales, el deber de informar su resultado al trabajador y un plazo especial para servicios eventuales y trabajo agrario. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 320/99?
A los empleadores afiliados a una aseguradora y a los empleadores autoasegurados, y en especial a los de servicios eventuales y de trabajo agrario.
## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 320/99?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SRT 320/99?
1. Los empleadores declaran el alta de sus trabajadores a su aseguradora antes de que empiece la relación laboral.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
- Cuándo: Con antelación al inicio de la relación laboral
> Los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral.
>
> Artículo 1
2. Los empleadores afiliados y los autoasegurados comunican a los trabajadores los hallazgos de los exámenes preocupacionales, dan acceso a esa información a la SRT, a las comisiones médicas y a las aseguradoras, y entregan copia al trabajador que la pide.
- Qué tener: Exámenes realizados (documento)
> Los empleadores afiliados y los empleadores autoasegurados deberán comunicar fehacientemente a los trabajadores las afecciones o hallazgos detectados en los exámenes preocupacionales, debiendo facilitar el acceso a tal información y documentación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a las Comisiones Médicas del Sistema de la Ley Nº 24.557 y a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. En tales casos, el empleador pondrá a disposición de los trabajadores los exámenes realizados debiendo entregar copias de ellos mediando simple solicitud en tal sentido.
>
> Artículo 3
3. Los empleadores de servicios eventuales y los que contratan trabajadores agrarios bajo el Título II de la Ley 22.248 proveen a la realización de los exámenes preocupacionales dentro del plazo de noventa días corridos desde el inicio de la relación laboral.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Qué mostrar: Exámenes preocupacionales
- Cuándo: Dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos
> Los empleadores que actúen en el campo de servicios eventuales habilitadas de conformidad a la legislación vigente o que contraten trabajadores agrarios bajo la modalidad regulada por el Título II de la Ley Nº 22.248 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, deberán proveer a la realización de los exámenes preocupacionales dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos de iniciada la relación laboral del trabajador.
>
> Artículo 5
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Resolución SRT 13/1998](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-13-1998.md): Suspensión del examen preocupacional para servicios eventuales y trabajadores agrarios. Esta norma la deroga. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SRT 320/99?
A los empleadores afiliados a una aseguradora y a los empleadores autoasegurados , y en especial a los de servicios eventuales y de trabajo agrario.
¿A qué obliga la Resolución SRT 320/99?
1 para tener
2 para hacer
Lo que hay que tener.
Documento
Exámenes realizados
Los empleadores afiliados y los autoasegurados comunican a los trabajadores los hallazgos de los exámenes preocupacionales , dan acceso a esa información a la SRT , a las comisiones médicas y a las aseguradoras, y entregan copia al trabajador que la pide.
Artículo 3
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Los empleadores declaran el alta de sus trabajadores a su aseguradora antes de que empiece la relación laboral.
Cuándo Con antelación al inicio de la relación laboral
Artículo 1
Medición
Los empleadores de servicios eventuales y los que contratan trabajadores agrarios bajo el Título II de la Ley 22.248 proveen a la realización de los exámenes preocupacionales dentro del plazo de noventa días corridos desde el inicio de la relación laboral.
Qué mostrar Exámenes preocupacionales
Cuándo Dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos
Artículo 5
La Resolución SRT 320/1999 obliga al empleador a dar de alta a sus trabajadores ante la aseguradora antes de que empiece la relación laboral. Fija la validez de los exámenes preocupacionales, el deber de informar su resultado al trabajador y un plazo especial para servicios eventuales y trabajo agrario. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave alta de trabajadores · examen preocupacional · validez del examen · servicios eventuales · trabajo agrario · resultado de exámenes · ingreso
¿Sigue vigente la Resolución SRT 320/99?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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