# Resolución SRT 320/1999

Alta de trabajadores ante la ART y exámenes preocupacionales.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Medicina del trabajo, Obligaciones del empleador, Riesgos del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 320/99, Res. SRT 320/1999, Res. SRT 320/99
- Palabras clave: alta de trabajadores, examen preocupacional, validez del examen, servicios eventuales, trabajo agrario, resultado de exámenes, ingreso
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59950/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-320-1999

La Resolución SRT 320/1999 obliga al empleador a dar de alta a sus trabajadores ante la aseguradora antes de que empiece la relación laboral. Fija la validez de los exámenes preocupacionales, el deber de informar su resultado al trabajador y un plazo especial para servicios eventuales y trabajo agrario. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 320/99?

A los empleadores afiliados a una aseguradora y a los empleadores autoasegurados, y en especial a los de servicios eventuales y de trabajo agrario.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 320/99?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 320/99?

1. Los empleadores declaran el alta de sus trabajadores a su aseguradora antes de que empiece la relación laboral.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Con antelación al inicio de la relación laboral

   > Los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral.
   >
   > Artículo 1

2. Los empleadores afiliados y los autoasegurados comunican a los trabajadores los hallazgos de los exámenes preocupacionales, dan acceso a esa información a la SRT, a las comisiones médicas y a las aseguradoras, y entregan copia al trabajador que la pide.

   - Qué tener: Exámenes realizados (documento)

   > Los empleadores afiliados y los empleadores autoasegurados deberán comunicar fehacientemente a los trabajadores las afecciones o hallazgos detectados en los exámenes preocupacionales, debiendo facilitar el acceso a tal información y documentación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a las Comisiones Médicas del Sistema de la Ley Nº 24.557 y a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. En tales casos, el empleador pondrá a disposición de los trabajadores los exámenes realizados debiendo entregar copias de ellos mediando simple solicitud en tal sentido.
   >
   > Artículo 3

3. Los empleadores de servicios eventuales y los que contratan trabajadores agrarios bajo el Título II de la Ley 22.248 proveen a la realización de los exámenes preocupacionales dentro del plazo de noventa días corridos desde el inicio de la relación laboral.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Exámenes preocupacionales
   - Cuándo: Dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos

   > Los empleadores que actúen en el campo de servicios eventuales habilitadas de conformidad a la legislación vigente o que contraten trabajadores agrarios bajo la modalidad regulada por el Título II de la Ley Nº 22.248 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, deberán proveer a la realización de los exámenes preocupacionales dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos de iniciada la relación laboral del trabajador.
   >
   > Artículo 5

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 13/1998](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-13-1998.md): Suspensión del examen preocupacional para servicios eventuales y trabajadores agrarios. Esta norma la deroga. Vigente.

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
