Al comitente, a los contratistas principales y a los subcontratistas de obras de construcción.
¿A qué obliga la Resolución SRT 35/98?
Lo que hay que tener.
Documento
Programa de Seguridad Unico para toda la obra
El empleador de la construcción que actúe como contratista principal, o el comitente, coordina un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que contempla las tareas de su personal y del de los subcontratistas.
Le aplica si su empresa contrata contratistas o subcontratistas.
Artículo 1
Documento
Programa de Seguridad
Los contratistas principales acuerdan entre sí la confección del Programa de Seguridad cuando hay más de uno en la obra.
Le aplica si su empresa contrata contratistas o subcontratistas.
Quién
Dichos contratistas
Artículo 1
Documento
Programa de Seguridad
Los subcontratistas notifican el inicio de obra, confeccionan y presentan a su aseguradora el Programa de Seguridad, y lo adaptan al Programa de Seguridad Único del contratista principal o del comitente.
Artículo 2
Registro
Nómina del personal
El empleador de la construcción completa y actualiza la nómina del personal del programa con las altas y bajas que se produzcan.
Artículo 5
La Resolución SRT 35/1998 aclara cómo se cumplen los artículos 2 y 3 de la Resolución SRT 51/1997 cuando una obra tiene comitente, contratista principal y subcontratistas. El contratista principal o el comitente coordina un Programa de Seguridad Único, y los subcontratistas adaptan el suyo a ese programa. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave programa de seguridad único · contratista principal · comitente · subcontratista · aviso de inicio de obra · nómina del personal
¿Sigue vigente la Resolución SRT 35/98?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans