# Resolución SRT 35/1998

Programa de Seguridad Único en las obras de construcción con varios empleadores.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Construcción
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Construcción, Contratistas, Servicio de higiene y seguridad
- También se cita como: Resolución SRT 35/98, Res. SRT 35/1998, Resolución S.R.T. 35/1998
- Palabras clave: programa de seguridad único, contratista principal, comitente, subcontratista, aviso de inicio de obra, nómina del personal
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50188/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-35-1998

La Resolución SRT 35/1998 aclara cómo se cumplen los artículos 2 y 3 de la Resolución SRT 51/1997 cuando una obra tiene comitente, contratista principal y subcontratistas. El contratista principal o el comitente coordina un Programa de Seguridad Único, y los subcontratistas adaptan el suyo a ese programa. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 35/98?

Al comitente, a los contratistas principales y a los subcontratistas de obras de construcción.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 35/98?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 35/98?

1. El empleador de la construcción que actúe como contratista principal, o el comitente, coordina un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que contempla las tareas de su personal y del de los subcontratistas.

   - Qué tener: Programa de Seguridad Unico para toda la obra (documento)

   > Artículo 1º-Establécese que, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución S.RT. Nº 51/97, el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Unico para toda la obra, que deberá contemplar todas la tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas.
   >
   > Artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

2. Los contratistas principales acuerdan entre sí la confección del Programa de Seguridad cuando hay más de uno en la obra.

   - Qué tener: Programa de Seguridad (documento)
   - Quién: Dichos contratistas

   > En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas.
   >
   > Artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

3. Los subcontratistas notifican el inicio de obra, confeccionan y presentan a su aseguradora el Programa de Seguridad, y lo adaptan al Programa de Seguridad Único del contratista principal o del comitente.

   - Qué tener: Programa de Seguridad (documento)

   > Art. 2º-Aclárase que lo prescripto en el artículo precedente, no exime a los empleadores que actúen como subcontratistas, de la notificación del inicio de obra dispuesta por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, ni de la confección y presentación ante su Aseguradora, del Programa de Seguridad establecido en el artículo 2º de la norma citada precedentemente, debiendo adaptarse dicho programa al Programa de Seguridad Unico que elabore el contratista principal o el comitente.
   >
   > Artículo 2

4. El empleador de la construcción completa y actualiza la nómina del personal del programa con las altas y bajas que se produzcan.

   - Qué tener: Nómina del personal (registro)

   > Art. 5º-Aclárase que el inciso b) del Anexo I, de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, se refiere a la nómina del personal que dará comienzo a la obra, la que luego deberá ser completada y actualizada con las altas y bajas de personal que se produzcan.
   >
   > Artículo 5

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 51/1997](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-51-1997.md): Aviso de inicio de obra y Programa de Seguridad en las obras de construcción. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
