# Resolución SRT 363/2016

Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.).

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador, Accidentes y enfermedades profesionales, Construcción
- También se cita como: Resolución SRT 363/16, Res. SRT 363/2016, Res. SRT 363/16
- Palabras clave: siniestralidad elevada, p.e.s.e., plan de reducción de siniestralidad, informe general del empleador, relevamiento general de riesgos laborales, permiso de trabajo seguro, aseguradora de riesgos del trabajo, programa de seguridad, visitas
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265441/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-363-2016

La Resolución SRT 363/2016 crea el Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.), que la SRT aplica cada año a los empleadores con 50 o más trabajadores y un índice de accidentes y enfermedades profesionales alto. Obliga a esos empleadores y a sus ART a presentar el Informe General del Empleador, el Relevamiento General de Riesgos Laborales y un Plan de Reducción de Siniestralidad, y fija reglas especiales para la construcción. Deroga la Resolución SRT 559/2009 y modifica la Resolución SRT 1642/2009. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 363/16?

A los empleadores incluidos en la muestra anual del P.E.S.E., con reglas propias para los de la construcción, y a sus ART.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 363/16?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 363/16?

1. Los empleadores de la construcción incluidos en el P.E.S.E. tienen que elaborar el Permiso de Trabajo Seguro antes de empezar excavaciones, demoliciones, trabajos en altura de más de 4 metros o tareas cerca de líneas de media o alta tensión, y lo firman el empleador y el representante del Servicio de Higiene y Seguridad.

   - Qué tener: Permiso de Trabajo Seguro (documento)
   - Cuándo: En forma previa al inicio de las tareas

   > Los empleadores de la actividad de la construcción que por presentar altos niveles de siniestralidad sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el “Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del Organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.
   >
   > Artículo 3

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?
   - Hace trabajos en altura. ¿Se hacen trabajos en altura o con andamios?
   - Hace trabajos con tensión en instalaciones de más de 1 kV. ¿Se hacen trabajos con tensión en instalaciones eléctricas de más de 1 kV?

2. El empleador tiene que completar el R.G.R.L. al renovar solo si no lo completó antes, si tuvo altas o bajas de establecimientos o si está incluido en el P.E.S.E.

   - Qué tener: R.G.R.L. (documento)

   > a Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando: i. No lo completara anteriormente. ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información. iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.
   >
   > Artículo 5

3. El empleador tiene que presentar el Informe General del Empleador firmado por su representante legal ante su ART, dentro de los 15 días desde que lo notificaron de su inclusión en el Programa.

   - Qué tener: I.G.E. (documento)
   - Cuándo: Dentro de los QUINCE (15) días

   > Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, el empleador procederá a presentar el documento identificado como I.G.E., debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T. correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el artículo 8° del presente Anexo I.
   >
   > Anexo I, artículo 10

4. Los empleadores de la construcción tienen que informar sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas en los mismos plazos y condiciones que el Informe General del Empleador; las obras en construcción no se informan en ese formulario.

   - Qué tener: Un documento

   > Los empleadores señalados en este artículo, deberán informar sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas en los mismos plazos y condiciones, que los señalados en el artículo precedente; quedando exceptuadas de ser informadas en el mencionado formulario las obras en construcción.
   >
   > Anexo I, artículo 11

5. Los empleadores incluidos en el Programa tienen que actualizar y presentar, para todos sus establecimientos, el Relevamiento General de Riesgos Laborales.

   - Qué tener: Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) (documento)

   > Establécese que los empleadores con siniestralidad elevada incluidos en el Programa, deberán actualizar y presentar para todos sus establecimientos, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) previsto en la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009.
   >
   > Anexo I, artículo 12

6. El empleador y su ART tienen que firmar cada P.R.S. una vez acordado su contenido: los representantes legales de ambos y, si existen esos servicios, los responsables de higiene y seguridad y de medicina laboral.

   - Qué tener: P.R.S. (documento)

   > Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S. entre la A.R.T. y el empleador afiliado, ellos deberán ser firmados por los representantes legales del empleador y por los representantes de la A.R.T. interviniente, así como también por los responsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia de tales servicios.
   >
   > Anexo I, artículo 14

7. Los empleadores tienen que cumplir en forma efectiva y a tiempo todas las acciones que esta resolución les asigna.


   > Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma.
   >
   > Anexo I, artículo 23

8. Las ART y sus empleadores afiliados tienen que hacer las notificaciones, solicitudes y envíos de información entre ellos por medios que aseguren una comunicación fehaciente.


   > Establécese que las notificaciones, solicitudes y remisión de información entre las A.R.T. y sus empleadores afiliados, conforme lo previsto por esta resolución, deberán desarrollarse por mecanismos que aseguren la comunicación e intercambio fehaciente entre las partes.
   >
   > Anexo I, artículo 25

9. Los empleadores con siniestralidad elevada incluidos en la muestra tienen que presentar el Informe General del Empleador; si no lo hacen, no pueden seguir con el resto de las acciones del Programa.

   - Qué tener: Un documento

   > Su presentación por parte de los Empleadores con Siniestralidad Elevada incluidos en la Muestra del P.E.S.E. es obligatoria y el incumplimiento de esta obligación impedirá al empleador dar curso al resto de acciones previstas en el Programa, por ejemplo: presentar los respectivos Planes de Reducción de la Siniestralidad.
   >
   > Anexo II, Instructivo

10. El empleador tiene que tener la política documentada del sistema de gestión de seguridad, prevención y salud ocupacional, firmada por su representante legal.

   - Qué tener: Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional (documento)

   > Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional. El compromiso del Empleador se relaciona con disponer de la documental referida firmada por el representante legal del Empleador.
   >
   > Anexo III, artículo 1

11. El empleador tiene que contar con el Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo, cuando le corresponda según la normativa, y llevar el registro de sus actividades.

   - Qué tener: Un registro

   > Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
   >
   > Anexo III, artículo 2

12. El empleador tiene que contar con el Servicio de Medicina Laboral, cuando le corresponda según la normativa, y llevar el registro de sus actividades.

   - Qué tener: Un registro

   > Existencia del Servicio de Medicina Laboral y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
   >
   > Anexo III, artículo 3

13. El empleador tiene que presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado, como dispone el artículo 12 del Anexo I.

   - Qué tener: Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado (documento)

   > Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado: el compromiso del Empleador se relaciona con la presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I.
   >
   > Anexo III, artículo 4

14. El empleador tiene que tener disponible la documentación actualizada de análisis de riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas y, cuando corresponda, las normas de trabajo seguro, al día de la firma del PRS o con menos de 180 días corridos desde que lo notificaron de su inclusión en la muestra.

   - Qué tener: Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas (documento)

   > Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas. Normas de procedimiento de trabajo seguro actualizadas, de corresponder: el compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida actualizada a la fecha de suscripción del PRS, o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
   >
   > Anexo III, artículo 5

15. El empleador tiene que tener disponible la nómina actualizada de trabajadores expuestos a cada agente de riesgo, al día de la firma del P.R.S. o con menos de 180 días corridos desde que lo notificaron de su inclusión en la muestra.

   - Qué tener: Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo (documento)

   > Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, actualizada. El compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida a la fecha de suscripción del P.R.S., o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
   >
   > Anexo III, artículo 6

16. El empleador de la construcción tiene que guardar una copia del Programa de Seguridad en su establecimiento principal e incluir en él el registro de investigación de accidentes, el Permiso de Trabajo Seguro, el registro de la charla diaria de 5 minutos y el registro de la recorrida semanal del responsable de higiene y seguridad.

   - Qué tener: Programa de Seguridad (documento)

   > Una copia de la totalidad de este Programa de Seguridad deberá estar disponible en el establecimiento principal del Empleador. El compromiso del Empleador de la construcción se relaciona con el deber de incorporar las siguientes actividades de prevención: a) Registro de la gestión implementada y planificación integral, oportuna y específica de la realización de investigaciones de los accidentes ocurridos en la obra de construcción y en materia de prevención, seguridad e higiene en obra; b) Implementar y gestionar el “Permiso de Trabajo Seguro” conforme lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 1.642/09 o la que en el futuro la modifique o sustituya. c) Registro documentado de charla diaria con el personal durante CINCO (5) minutos antes del inicio de las tareas, recordatoria sobre las medidas de seguridad a tenerse en cuenta en función de las tareas que se realizarán durante la jornada de trabajo; d) Registro documentado de recorrida semanal por la obra del Responsable de Higiene y Seguridad con los distintos integrantes de la estructura organizativa de la empresa (Jefes de Obra y/o Capataces y/o Supervisores).
   >
   > Anexo III, artículo 7

17. Los establecimientos con accidentes o enfermedades profesionales tienen que ejecutar medidas preventivas específicas.


   > Conforme el artículo 14 del Anexo I de esta resolución, los “Establecimientos con AT/EP” deberán ejecutar medidas preventivas específicas según se desarrolla a continuación.
   >
   > Anexo III, II.2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
