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Resolución SRT 37/2010.
También se cita como Resolución SRT 37/10, Res. SRT 37/2010 o Res. SRT 37/10.
Exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.
Medicina del trabajo
Riesgos del trabajo
Obligaciones del empleador
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Texto oficial: InfoLeg, norma 163171 .
Revisada el 7 de octubre de 2026 .
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# Resolución SRT 37/2010
Exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Medicina del trabajo, Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Resolución SRT 37/10, Res. SRT 37/2010, Res. SRT 37/10
- Palabras clave: exámenes médicos, examen preocupacional, examen periódico, examen de egreso, audiometría, agentes de riesgo, cuestionario direccionado, ausencia prolongada, transferencia de actividad
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/163171/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-37-2010
La Resolución SRT 37/2010 fija los exámenes médicos en salud del sistema de riesgos del trabajo: preocupacionales, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y de egreso, con su responsable, sus contenidos mínimos y los centros donde deben hacerse. Alcanza a los empleadores, a las ART y a los empleadores autoasegurados. Deroga las Resoluciones SRT 43/1997, 28/1998 y 54/1998. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 37/10?
A los empleadores, a las ART y a los empleadores autoasegurados, según quién sea responsable de cada examen.
## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 37/10?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SRT 37/10?
1. El empleador tiene que hacer el examen preocupacional antes de que el trabajador empiece a trabajar, y puede acordar con su ART que lo haga ella.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Cuándo: De manera previa al inicio de la relación laboral
> La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo.
>
> Artículo 2
2. El empleador tiene que avisar a la ART el nombre del trabajador expuesto a ruido y el resultado de su examen preocupacional antes de que venza el plazo de la audiometría, darle a la ART la nómina de trabajadores expuestos a cada agente de riesgo y autorizar que los trabajadores vayan a los exámenes.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido corresponderá a la A.R.T. la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la A.R.T. el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la A.R.T. pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda. 5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato. La A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de, el o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de NOVENTA (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización.
>
> Artículo 3
3. El empleador tiene que hacer el examen médico antes de que el trabajador cambie de tareas, cuando el cambio lo expone por primera vez a agentes de riesgo que no tenía en sus tareas anteriores.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Cuándo: Antes del cambio efectivo de tareas
> En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas. 3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador.
>
> Artículo 4
4. El empleador tiene que avisar a la ART los casos de ausencia prolongada, en los plazos y de la forma que la ART establezca.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca.
>
> Artículo 5
5. El empleador tiene que avisar a la ART que terminó la relación laboral, en los plazos y de la forma que la ART establezca.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca.
>
> Artículo 6
6. Si el trabajador lo pide, el empleador o la ART tiene que darle una copia de los resultados de sus exámenes.
- Qué tener: Un documento
> El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T. a su requerimiento, una copia de los mismos.
>
> Artículo 7
7. Quien tiene a cargo los exámenes, sea el empleador o la ART, tiene que hacerlos en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado.
> Los exámenes establecidos en la presente resolución, deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
>
> Artículo 8
8. Quien tiene a cargo los exámenes, sea el empleador o la ART, tiene que dejar que los auditores médicos de la SRT vean los resultados.
> En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente Resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T).
>
> Artículo 10
9. Quien tiene a cargo los exámenes tiene que hacer los cuestionarios direccionados a los trabajadores expuestos a sobrecarga en el uso de la voz, iluminación insuficiente, o gestos repetitivos y posiciones forzadas.
- Qué hacer: Hacer la medición
> Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: Sobrecarga en el uso de la voz; Iluminación Insuficiente y Gestos Repetitivos y Posiciones Forzadas, respectivamente.
>
> Artículo 11
10. Quien tiene a cargo cada examen tiene que pagarlo, salvo que la ART y el empleador acuerden otra forma de pago.
> Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las A.R.T. y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
>
> Artículo 12
11. El empleador tiene que incluir en el examen preocupacional un examen físico completo, con agudeza visual cercana y lejana.
- Qué hacer: Hacer la medición
> Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
>
> Anexo I, I
12. El empleador tiene que incluir en el examen preocupacional una radiografía panorámica de tórax.
- Qué hacer: Hacer la medición
> I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana. II. Radiografía panorámica de tórax.
>
> Anexo I, II
13. El empleador tiene que incluir en el examen preocupacional un electrocardiograma.
- Qué hacer: Hacer la medición
> I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana. II. Radiografía panorámica de tórax. III. Electrocardiograma.
>
> Anexo I, III
14. El empleador tiene que incluir en el examen preocupacional los exámenes de laboratorio: hemograma completo, eritrosedimentación, uremia, glucemia y orina completa.
- Qué hacer: Hacer la medición
> IV. Exámenes de laboratorio: A. Hemograma completo. B. Eritrosedimentación. C. Uremia. D. Glucemia. E. Orina completa.
>
> Anexo I, IV
15. El empleador tiene que incluir en el examen preocupacional estudios neurológicos y psicológicos cuando las tareas puedan significar riesgos para el postulante, terceros o instalaciones.
- Qué hacer: Hacer la medición
> Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).
>
> Anexo I, V
16. El empleador tiene que incluir en el examen preocupacional la declaración jurada del postulante o trabajador sobre las patologías que conoce.
- Qué tener: Declaración jurada del postulante o trabajador (documento)
> Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
>
> Anexo I, VI
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Resolución SRT 43/1997](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-43-1997.md): Exámenes médicos en salud de los trabajadores. Esta norma la deroga. Vigente.
- [Resolución SRT 28/1998](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-28-1998.md): Quién paga el costo de los exámenes médicos en salud. Esta norma la deroga. Vigente.
- [Resolución SRT 54/1998](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-54-1998.md): Cronograma de los exámenes médicos periódicos de la población ocupada. Esta norma la deroga. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SRT 37/10?
A los empleadores, a las ART y a los empleadores autoasegurados , según quién sea responsable de cada examen.
¿A qué obliga la Resolución SRT 37/10?
2 para tener
11 para hacer
3 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Si el trabajador lo pide, el empleador o la ART tiene que darle una copia de los resultados de sus exámenes.
Artículo 7
Documento
Declaración jurada del postulante o trabajador
El empleador tiene que incluir en el examen preocupacional la declaración jurada del postulante o trabajador sobre las patologías que conoce.
Anexo I, VI
Lo que hay que hacer.
Medición
El empleador tiene que hacer el examen preocupacional antes de que el trabajador empiece a trabajar, y puede acordar con su ART que lo haga ella.
Cuándo De manera previa al inicio de la relación laboral
Artículo 2
Aviso a la autoridad
El empleador tiene que avisar a la ART el nombre del trabajador expuesto a ruido y el resultado de su examen preocupacional antes de que venza el plazo de la audiometría, darle a la ART la nómina de trabajadores expuestos a cada agente de riesgo y autorizar que los trabajadores vayan a los exámenes.
Artículo 3
Medición
El empleador tiene que hacer el examen médico antes de que el trabajador cambie de tareas, cuando el cambio lo expone por primera vez a agentes de riesgo que no tenía en sus tareas anteriores.
Cuándo Antes del cambio efectivo de tareas
Artículo 4
Aviso a la autoridad
El empleador tiene que avisar a la ART los casos de ausencia prolongada, en los plazos y de la forma que la ART establezca.
Artículo 5
Aviso a la autoridad
El empleador tiene que avisar a la ART que terminó la relación laboral, en los plazos y de la forma que la ART establezca.
Artículo 6
Medición
Quien tiene a cargo los exámenes tiene que hacer los cuestionarios direccionados a los trabajadores expuestos a sobrecarga en el uso de la voz, iluminación insuficiente, o gestos repetitivos y posiciones forzadas.
Artículo 11
Medición
El empleador tiene que incluir en el examen preocupacional un examen físico completo, con agudeza visual cercana y lejana.
Anexo I, I
Medición
El empleador tiene que incluir en el examen preocupacional una radiografía panorámica de tórax.
Anexo I, II
Medición
El empleador tiene que incluir en el examen preocupacional un electrocardiograma.
Anexo I, III
Medición
El empleador tiene que incluir en el examen preocupacional los exámenes de laboratorio: hemograma completo, eritrosedimentación, uremia, glucemia y orina completa.
Anexo I, IV
Medición
El empleador tiene que incluir en el examen preocupacional estudios neurológicos y psicológicos cuando las tareas puedan significar riesgos para el postulante, terceros o instalaciones.
Anexo I, V
Lo que hay que cumplir.
Quien tiene a cargo los exámenes, sea el empleador o la ART, tiene que hacerlos en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado.
Artículo 8
Quien tiene a cargo los exámenes, sea el empleador o la ART, tiene que dejar que los auditores médicos de la SRT vean los resultados.
Artículo 10
Quien tiene a cargo cada examen tiene que pagarlo, salvo que la ART y el empleador acuerden otra forma de pago.
Artículo 12
La Resolución SRT 37/2010 fija los exámenes médicos en salud del sistema de riesgos del trabajo: preocupacionales, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y de egreso, con su responsable, sus contenidos mínimos y los centros donde deben hacerse. Alcanza a los empleadores, a las ART y a los empleadores autoasegurados. Deroga las Resoluciones SRT 43/1997, 28/1998 y 54/1998. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave exámenes médicos · examen preocupacional · examen periódico · examen de egreso · audiometría · agentes de riesgo · cuestionario direccionado · ausencia prolongada · transferencia de actividad
¿Sigue vigente la Resolución SRT 37/10?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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